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FINIQUITO O LIQUIDACION
- Consulta : 111692
- Autor : mon81
- Publicado : Jueves 05 de Mayo de 2011 10:53 desde la IP: 187.137.180.35
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,137
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 05 de Mayo de 2011
Buenos dias, hemos perdido nuestro contrato con el cliente despues de haber trabajado alrededor de 5 años. Teniamos trabajadores de 5, 4 y un año de antiguedad laborando con dicho cliente. Mi pregunta es que si les debo de pagar algo a los trabajadores ademas de que yo tambien perdi dicha fuente de empleo, se que debo de pagar proporciones de aguinaldo y vacaciones, pero debo de pagar algo mas??? He ofrecido a los trabajadores reubicarlos pero desgraciadamente la distancia no los ayuda. Les agradecere mucho su ayuda
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 222197
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Mayo de 2011 22:30 2011-05-05 22:30 desde IP: 189.174.194.249
Mon 81:
Le terminación o la rescisión de las relaciones de trabajo sin responsabilidad para el patrón, no contemplan como causal, el caso de que el patrón pierda un contrato con el cliente, a cuyo servicio están asignados los trabajadores, por lo que para dar por terminada la relación, deberá de otorgarles las prestaciones correspondientes a un despido injustificado o llegar a un acuerdo de liquidación y en ambos casos ratificarlo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Si usted no es abogado desista de hacerlo por su cuenta. Le sugiero que se haga asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, para que personalmente se entreviste con usted para conocer y estudiar los pormenores del caso, a fin de que le exponga las opciones que pueda haber para su resolución y/o además reitero procure llegar a un convenio de liquidación y que lo ratifiquen ante la J C y A, a fin de evitar que le interpongan una demanda y ésta siga su curso.
Pues si un trabajador de cide darle curso a la demanda, es muy probable que usted la pierda, porque la presunción del despido injustificado siempre es favorable al trabajador y usted estará obligado a probar que ¡NO HUBO DESPIDO! (injustificado), además si es necesario, deberá probar que las prestaciones que reclama son injustificadas, lo cual “es muy fácil” su usted ha cumplido con sus obligaciones como patrón, con los documentos relativos que deben obrar en sus archivos:
En cualquier caso. No trate de ahorrarse al ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, porque como vulgarmente se dice “Le puede salir más caro el caldo que las albóndigas”. Ya que en la demanda le pueden reclamar entre otras las siguientes prestaciones, que son las mismas a las que tienen derecho los trabajadores aún sin necesidad de demandar:
Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.
Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año (Y/o su parte proporcional). Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente
Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario
Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo)
Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.
Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral.
Más en caso de se interponga una demanda por depido injustuificado, los adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo (Los juicios laborales no suelen ser cortos, por lo que el pago por esté concepto frecuentemente suele ser cuantioso y multiplicado por el número de trabajadores haga usted sus cuentas).
Quizá le convenga más conservar a los trabajadores y llegar a un acuerdo contractual de nueva ubicación o actividades laborales, sin afectar sus ingresos.
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