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RETIRO TOTAL DE AFORE POR FALLECIMIENTO
- Consulta : 111143
- Autor : yaelcamila_NR
- Publicado : Sábado 30 de Abril de 2011 14:31 desde la IP: 189.243.176.149
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,113
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 30 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Puebla
MI HERMANO MURIO POR ACCIDENTE DE TRABAJO, EN UNA AUTOPISTA EN VERACRUZ, MI MAMA QUIERE COBRAR SU AFORE PARA PAGAR LOS GASTOS FUNERARIOS. EL ES CASADO SOLO SE SEPARO 18 AÑOS Y TIENE UNA HIJA DE 25 CASADA, MI MAMA DEPENDIA ECONOMICAMENTE DE EL.
ELLA PUEDE COBRAR LA AFORE??
CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO YA SEA MI MAMA O SI ENCUENTRO A SU HIJA.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 221551
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Fecha de respuesta: Sábado 30 de Abril de 2011 15:09 2011-04-30 15:09 desde IP: 189.181.77.153
Mi estimado consultante Yaelcamila:
Mire, desafortunadamente detrás de todo esto que tiene que ver con los dineros de los trabajadores, existe una verdadera maraña jurídica, misma que siempre es con la intención de que la autoridad se pueda “agenciar” todos los dineros posibles de todos estos derechohabientes.
De todos modos con todo gusto le hago llegar la normatividad aplicable, siendo que espero no enredarlo respecto de su duda, lo anterior en el entendido de que pudiera ser que en su caso, no tenga ningún problema al respecto.
Ley del IMSS
Artículo 193.
Los beneficiarios del trabajador titular de una cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez serán los que establecen las fracciones III al IX del artículo 84, en relación con los artículos 129 al 137 de esta Ley.
En caso de fallecimiento del trabajador, si los beneficiarios legales ya no tienen derecho a pensión por el seguro de invalidez y vida, la Administradora de Fondos para el Retiro respectiva les entregará el saldo de la cuenta individual en partes iguales, previa autorización del Instituto.
El trabajador asegurado, deberá designar beneficiarios sustitutos de los indicados en el párrafo anterior, única y exclusivamente para el caso de que faltaren los beneficiarios legales. El trabajador podrá en cualquier tiempo cambiar esta última designación. Dicha designación deberá realizarla en la Administradora de Fondos para el Retiro que le opere su cuenta individual.
A falta de los beneficiarios legales y sustitutos, dicha entrega se hará en el orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Cualquier conflicto deberá ser resuelto ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 84.
Quedan amparados por este seguro:
I. El asegurado;
II. El pensionado por:
a) Incapacidad permanente total o parcial;
b) Invalidez;
c) Cesantía en edad avanzada y vejez, y
d) Viudez, orfandad o ascendencia;
III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.
Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada, y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior;
IV. La esposa del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, a falta de esposa, la concubina si se reúnen los requisitos de la fracción III.
Del mismo derecho gozará el esposo de la pensionada o a falta de éste el concubinario, si reúne los requisitos de la fracción III;
V. Los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados, en los términos consignados en las fraccionesanteriores;
VI. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional;
VII. Los hijos mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el artículo 136;
VIII. El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste, y
IX. El padre y la madre del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, si reúnen el requisito de convivencia señalado en la fracción VIII.
Los sujetos comprendidos en las fracciones III a IX, inclusive, tendrán derecho a las prestaciones respectivas si reúnen además los requisitos siguientes:
a) Que dependan económicamente del asegurado o pensionado, y
b) Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones consignadas en el artículo 91 de esta Ley.
En el Instituto Federal de Defensoría Pública (del Poder Judicial) podrás obtener asesoría gratuita de un defensor de oficio.
UUUUUFFFFFFF.......
Saludos
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