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LEY VIGENTE EN JALISCO

  • Consulta : 111093
  • Autor : liudmila_NR
  • Publicado : Viernes 29 de Abril de 2011 20:40 desde la IP: 189.209.140.199
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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  • Autor
    Consulta

  • liudmila_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Gracias por su generosidad al brindar este apoyo. Quisiera saber cómo encontrar la ley actual en Jalisco para efectos de entender un enredado caso de intestado.  Hace ya 11 años que mi padre falleció y su segunda familia (se casó con otra señora estando casado aún) sigue demorando el arreglo del intestado con recursos, apelaciones y amparos ¿hay algo que se pueda hacer si no quieren llegar a ningún arreglo? Ellos quieren quedarse con todo, incluyendo la casa que mis padres compraron por bienes mancomunados y a nombre de ambos. Nomás en anular el segundo matrimonio, nuestros brillantes jueces y magistrados se tardaron nada menos que siete años.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 221497

  • futuroabogado
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buenas noches.

    Mira, las leyes vigentes de cualquier Estado las puedes encontrar en internet, en el buscador escribe "congreso de jalisco" o "poder legislativo de jalisco" y ahí buscas leyes vigentes y ya esta, te vas a codigo civil y procesal civil y a leer se ha dicho.

    en cuanto a tu asunto, pues es cierto que la ley es lenta, pero también tiene mucho que ver con los abogados que no revisamos el asunto cuando debemos y no metemos las promociones en el tiempo que debe de ser.

    Ahora, en cuanto al asunto;

    Así de simple, como tu papá murio intestado, les corresponden sus bienes a partes iguales a los hijos y a la esposa (que entiendo es tu mamá) (hereda como un hijo, en igual proporcion, ok?)

    en cuanto a la casa que ellos tenían, pues el cincuenta por ciento es de tu padre, y corre la misma suerte que los demás bienes, es decir, a ese porcentaje tienen derecho todos los hijos y la esposa.

    si los otros no quieren llegar a un arreglo, lo que se puede hacer es que en la propuesta de adjudicación "proyecto de partición" digan lo que quieren ustedes quedarse y lo que desean que ellos se queden, claro esto esta a aprobación de ellos en primer lugar y del juez en segundo lugar.

    PD, espero no se me escape nada a esta respuesta.



  • Autor
    Respuesta No: 221499

  • Tamaic
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    prevalece el primer matrimonio, solo los hijos de ese matrimonio tienen derecho a heredar.

    el codigo civil de jalisco, lo puedes encontrar en la camara de diados via internet.

    o aqui: "//app.jalisco.gob/PortalTransparencia.nsf/TodosWeb/A502B93FFD8F66C386257404007A2435/$FILE/C%C3%B3digo%20Civil%20del%20Estado%20de%20Jalisco.pdf">//app.jalisco.gob/PortalTransparencia.nsf/TodosWeb/A502B93FFD8F66C386257404007A2435/$FILE/C%C3%B3digo%20Civil%20del%20Estado%20de%20Jalisco.pdf

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 221508

  • futuroabogado
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    De nueva cuenta buenas noces,

    Con todo respeto para Tamaic, le pido me ilustre con fundamentos a su dicho, (digo, para salir de mi ignoracia)

    pues el articulo 255 del Código Civil del Distrito Federal, dicta:

    "Articulo 255. el matrimonio contraido de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos sus efectos civiles en favor de los conyuges mientras dure; y en todo tiempo, en favor de sus hijos.

    Articulo 256. Si ha habido buena fe de parte de uno solo de los conyuges, el matrimonio produce efectos civiles únicamente respecto de él y de los hijos.

    si ha habido mala fe de parte de ambos consortes, el matrimonio produce efectos civiles solamente respecto de los hijos."

    por su parte el Codigo de Jalisco determina lo siguiente:

    Artículo 398.‑ El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado ilegítimo por invalidez, produce todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dure; y en todo tiempo, en favor de los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante él y trescientos días después de la declaración de ilegitimidad, si no se hubieren separado los consortes o desde su separación en caso contrario.

     

    Artículo 399.‑ Si ha habido buena fe de parte de uno solo de los cónyuges, el matrimonio produce efectos civiles únicamente respecto de él y de los hijos.

     

    Si ha habido mala fe de ambos consortes, el matrimonio produce efectos civiles solamente respecto de los hijos.

    Entonces, invito de la manera más atenta y respetuosa al compalero Tamai a que me explique su argumento.

     

    Lo dicho por mi es correccto y todos los hijos del de cujus tienen derecho a heredar.



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