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INCINERACION DE BANDERA

  • Consulta : 111037
  • Autor : jclopezbaquera_NR
  • Publicado : Viernes 29 de Abril de 2011 12:34 desde la IP: 200.95.162.206
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,114
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  • Autor
    Consulta

  • jclopezbaquera_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    DONDE SE PUEDE CONSULTAR EL CODIGO DE INCINERACION DE BANDERA?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 221423

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Las disposiciones correspondientes se encuentran en el Reglamento del Ceremonial Militar.







  • Autor
    Respuesta No: 221657

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    .,,.,

     

    “…LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES…

    ARTÍCULO 54 Bis.-Cuando se requiera destruir alguna réplica de la Bandera Nacional, se hará mediante la incineración, en acto respetuoso y solemne, de conformidad con las especificaciones que el reglamento correspondiente determine…”

     

    “…REGLAMENTO DEL CEREMONIAL MILITAR…

    Artículo 25. La Secretaría de la Defensa Nacional, determinará la reposición de una bandera, cuando se hubiere deteriorado o cumplido su tiempo. En todo caso, se hará constar el motivo de la reposición, en acta que levantará el Consejo Administrativo.

    Artículo 26. La misma Secretaría será quien determine, previo estudio, cuáles de las banderas que se den de baja en los Cuerpos, deben conservarse en los Museos Militares o en los que corresponda.    

    Artículo 27. Cuando la historia de una bandera amerite que ésta sea conservada, la Secretaría de la Defensa Nacional dispondrá su entrega al lugar que designe, con el ceremonial que se detalla en el artículo 33 de este reglamento. En caso contrario, se dispondrá que sea incinerada con el mismo ceremonial. En ambos casos se levantará un acta que firmarán los que asistan al acto  y se conservará en el archivo general de la Secretaría de la Defensa Nacional, junto con el historial de la bandera….

    …Reposición de bandera

    Artículo 33. Cuando se trate de reponer una bandera, se observarán las formalidades prescritas en los artículos 25, 26 y 27; pero antes de recibir la nueva, se entregará la que cause baja, con las formalidades siguientes:

    El Cuerpo formará según el arma, de acuerdo con lo prevenido en el capítulo anterior, con su bandera o estandarte. El C. Presidente de la República o su representante, será recibido con los honores correspondientes y colocándose al frente y centro del Cuerpo a la distancia prevenida y teniendo a su izquierda al Comandante del mismo, éste mandará tocar “Atención”, “Presentar las armas” y “Bandera”; a éste toque, el ayudante conducirá al abanderado con la escolta y lo colocará a la izquierda del Comandante del Cuerpo. El abanderado saludará con la bandera al Cuerpo y en seguida la moverá tres veces a derecha e izquierda, en señal de despedida. Luego la pasará al Comandante del mismo, y éste la entregará, con su historial, al Primer Magistrado, quien la pondrá en manos del Jefe u Oficial designado por la superioridad, para que éste la entregue, junto con el mencionado historial, a donde la Secretaría de la Defensa Nacional lo haya ordenado.

    Artículo 34. Terminado el acto, el Comandante del Cuerpo mandará cesar los toques y en seguida se recibirá la nueva bandera con las formalidades que se detallan en el capítulo III de este título…”

    ,,,.,



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