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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

  • Consulta : 110542
  • Autor : mcluip2004_NR
  • Publicado : Lunes 25 de Abril de 2011 23:24 desde la IP: 189.144.203.76
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,127
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  • Autor
    Consulta

  • mcluip2004_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Antes que nada saludo a todos los que siguen este foro; mi nombre es Luis y estoy en el 4º semestre de la carrera de Derecho y hago mi servicio social en un despacho jurídico. En clase estuvimos viendo el procedimiento de los juicios ejecutivos mercantiles, el profesor nos dice que cuando un pagaré es firmado por el deudor y por un aval, para hacer el requerimiento de pago a través de de la vía judicial, primeramente se tiene que seguir el juicio en contra del deudor principal y si este se declara en quiebra se podrá requerir el pago al aval. En el despacho se está llevando un juicio ejecutivo mercantil de un pagaré, vamos por la parte demandada, en este juicio y como es lógico esta demandado el deudor principal así como el aval pero es el caso que sólo se notifico al aval, cabe mencionar que el cliente acudió al despacho cuando ya se le había vencido el término de los 9 días para contestar la demanda, en ese sentido y como no se contesto la demanda el actor, mañosamente, decidió desistirse de la demanda en contra del deudor principal, es decir, que ahora el juicio sólo se sigue en contra del aval, pienso yo que el actor tomó esa decisión  por que ya tiene por confeso al aval y se entiende que será condenado al pago de la deuda. La pregunta en este caso sería: Al aval ¿le asiste algún medio de defensa para hacer que el cobro le sea requerido primeramente al deudor principal?

     

    Agradezco de antemano a quienes respondan a la pregunta.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 221026

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Le recomiendo que se cambie de escuela. El acreedor puede iniciar el exequendo contra cualquiera de los dos deudores a su elección, no hay necesidad de requerir el deudor principal primero. En todo caso el aval al cumplir con el pago, puede demandar al su avalado el pago de los cubierto por él.



  • Autor
    Respuesta No: 221029

  • lic.fer.tejeda
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    asi es...y en este caso si se le vencio el termino para contestar la demanda se le tiene por confeso o en rebeldia...pero es un juicio mercantil ejecutivo primero despues del requerimiento de pago sigue el embargo y despues la contestacion de la demanda,..y aqui no puntuaisas nada sobre el embargo yo creo que te equivocaste al mencionar la via y lo debiste de haber llevado por la mercantil ordinaria



  • Autor
    Respuesta No: 236850

  • LARDRODL
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    DISCULPEN Y EN EL CASO DE QUE SI HAYA CONTESTADO EL AVAL EN TERMINO, COMO ANTECEDENTE SE LE EMBARGO UN BIEN MUEBLE QUE NO ES DE SU PROPIEDAD, PERO EN DICHA CONTESTACION ACREDITO EL PAGO COMPLETO Y EN TIEMPO DEL PAGARE PERO NO SE RECOGIO PORQUE ES UNA CAJA DE PRESTAMOS, NO CONTESTO EL ACTOR EN EL TERMINO QUE TENIA, SE SOLICITA QUE SE PASE A LA SIGUIENTE ETAPA PROCESAL Y EL JUEZ ACUERDA QUE NO SE PUEDE PORQUE AUN NO SE HA NOTIFICADO AL DEUDOR PRINCIPAL NO PONIENDO FUNDAMENTO DE ELLO, LA PREGUNTA ES:

    1. ¿SE PUEDE PRESENTAR AL DEUDOR PRINCIPAL?

    2. ¿DE QUE FORMA O EN QUE TERMINOS? YA QUE EL DIO LOS RECIBOS DE PAGO CON QUE SE LIQUIDO LA DEUDA.

    3. O ¿CON QUE FUNDAMENTO SE PUEDE SOLICITAR QUE SIGA EL JUICIO?

    DE ANTEMANO AGRADESCO EL APOYO.



  • Autor
    Respuesta No: 236852

  • LARDRODL
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    DISCULPEN Y EN EL CASO DE QUE SI HAYA CONTESTADO EL AVAL EN TERMINO, COMO ANTECEDENTE SE LE EMBARGO UN BIEN MUEBLE QUE NO ES DE SU PROPIEDAD, PERO EN DICHA CONTESTACION ACREDITO EL PAGO COMPLETO Y EN TIEMPO DEL PAGARE PERO NO SE RECOGIO PORQUE ES UNA CAJA DE PRESTAMOS, NO CONTESTO EL ACTOR EN EL TERMINO QUE TENIA, SE SOLICITA QUE SE PASE A LA SIGUIENTE ETAPA PROCESAL Y EL JUEZ ACUERDA QUE NO SE PUEDE PORQUE AUN NO SE HA NOTIFICADO AL DEUDOR PRINCIPAL NO PONIENDO FUNDAMENTO DE ELLO, LA PREGUNTA ES:

    1. ¿SE PUEDE PRESENTAR AL DEUDOR PRINCIPAL?

    2. ¿DE QUE FORMA O EN QUE TERMINOS? YA QUE EL DIO LOS RECIBOS DE PAGO CON QUE SE LIQUIDO LA DEUDA.

    3. O ¿CON QUE FUNDAMENTO SE PUEDE SOLICITAR QUE SIGA EL JUICIO?

    DE ANTEMANO AGRADESCO EL APOYO.



  • Autor
    Respuesta No: 236853

  • LARDRODL
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    DISCULPEN Y EN EL CASO DE QUE SI HAYA CONTESTADO EL AVAL EN TERMINO, COMO ANTECEDENTE SE LE EMBARGO UN BIEN MUEBLE QUE NO ES DE SU PROPIEDAD, PERO EN DICHA CONTESTACION ACREDITO EL PAGO COMPLETO Y EN TIEMPO DEL PAGARE PERO NO SE RECOGIO PORQUE ES UNA CAJA DE PRESTAMOS, NO CONTESTO EL ACTOR EN EL TERMINO QUE TENIA, SE SOLICITA QUE SE PASE A LA SIGUIENTE ETAPA PROCESAL Y EL JUEZ ACUERDA QUE NO SE PUEDE PORQUE AUN NO SE HA NOTIFICADO AL DEUDOR PRINCIPAL NO PONIENDO FUNDAMENTO DE ELLO, LA PREGUNTA ES:

    1. ¿SE PUEDE PRESENTAR AL DEUDOR PRINCIPAL?

    2. ¿DE QUE FORMA O EN QUE TERMINOS? YA QUE EL DIO LOS RECIBOS DE PAGO CON QUE SE LIQUIDO LA DEUDA.

    3. O ¿CON QUE FUNDAMENTO SE PUEDE SOLICITAR QUE SIGA EL JUICIO?

    DE ANTEMANO AGRADESCO EL APOYO.



  • Autor
    Respuesta No: 236854

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Servicio Social en un despacho jurídico???  bueno, en mi época solo se hacía en instancias de gobierno u organizaciones civiles con fines altruistas, no en negocios particulares...   en fin.

    Al aval le queda la acción de repetir,  checa con tu catedrático..

    Y la verdad,  con todo respeto,  tus dudas LAS DEBEN ACLARAR AHI EN EL DESPACHO DONDE SIRVES.  Si vienes a preguntarnos a nosotros, lo único que te podría decir sería que TE SALGAS DE AHI Y CAMBIES DE DESPACHO, es decir , a uno donde ellos te resuelvan estas dudas y ya llegues aqui al foro con una opinión fija y cierta,  y aqui la discutimos.

    Suerte, escuelante.



  • Autor
    Respuesta No: 236855

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Esta consulta de del mes de abril, ¿qué diablos pretende reactivándola a finales de agosto de 2011? Ya le recomendé que se cambie de escuela si su maistro le dijo que primero se debe demandar al deudor principal antes que al aval, ya le dije que el deudor puede demandar a quién se le pegue la gana. Si el aval pagó, puede demandar en vía de regreso, pero eso de andar preguntando cinco meses después como que no se entiende.



  • Autor
    Respuesta No: 237449

  • LARDRODL
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    GRACIAS OCHOA, PERO LA VIA DE REGRESO? ANALIZANDOLA NO CONVENCE? EFECTIVAMENTE SOY ESCUELERO, SOLO PONGO CASOS PRACTICOS Y VEO QUE SI EXISTEN, BUENAS NOCHES.



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