Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

DELITO DE USURPACIòN DE FUNCIONES?

  • Consulta : 110427
  • Autor : josperezhdz_NR
  • Publicado : Lunes 25 de Abril de 2011 04:08 desde la IP: 187.135.21.110
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,117
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • josperezhdz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Oaxaca

    La Directora Jurìdica de la Coordinaciòn de Seguridad Pùblica, Vialidad y Tránsito de la ciudad de Oaxaca de Juàrez, Oaxaca, la Sra. Karina Altamirano Matadamas, se ostenta como Licenciada en todo momento, asì firma sus documentos y asi es presentada ante el pùblico en el desempeño de sus labores sin estar titulada, esto configura el delito de Usurpaciòn de funciones?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 220857

  • LIC. COBALTO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas

     

               En efecto de acuerdo a la normatividad planteada por el codigo penal federal establece que quien se ostenta como profesional sin serlo estara cometiendo  el delito de  usurpacion de  funciones, maxime si de esta forma   firma las documentales publicas de que hace ejercicio, ahora bien debes tenber en claro si inicias un procedimiento en contra de esta autoridad cual es el fin que persigues.

    Asesorate con un buen abogado penalista y te sugiero que por tratarse de una autoridad si es que ejercitas algo en su contra, lo hagas a traves de varias instancias, esto para garantizar tu tranquilidad y no se vea vulnerada tu seguridad ni la de tu familia.

    HE AQUI EL FUNDAMENTO LEGAL

    Artículo 250.- Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:

     

    Usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas

     

    Artículo 250.- Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:

    II.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.

    a).- Se atribuya el carácter del profesionista

     



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión