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PARA UN DIVORCIO POR BIENES SEPARADOS ACAUSA DE VIOLENCIA FAMILIAR

  • Consulta : 110309
  • Autor : estrellafugaz1810_87_NR
  • Publicado : Sábado 23 de Abril de 2011 13:21 desde la IP: 189.168.86.216
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • estrellafugaz1810_87_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán

    les escribo desde la piedad michoacan ya que tengo una duda de cuales son mis beneficios y contras de un divorcio debido a violencia familiar tengo 2 años de casada por bienes separados y tengo un bebe de 9 meses de edad y si pudieran contestarme como en cuanto sale el proceso ya que yo no cuento con posibilidad economica ya que el es el que se encarga de pasar la cantidad de 500 pesos solo para el bebe como referencia pongo que cuando ocurrio este problema familiar levante una denuncia por agresion fisica y tenemos firmado un convenio familiar en el cual esta estipulado que las visitas de el solo son 2 dias y que pase la cantidad ya mencionada anteriormente mas aparte de esa cantidad segun vaya requiriendo el bb la vestimenta y gastos escolares (cuando empieze estudios)pero el problema es que el sale conque solo esa cantidad es para todo y no tiene la obligacion y que si el quiere puede cambiar el convenio a su favor cuando el quiera segun lo que dice el y su padre y ese es mi miedo que si al momento del divorcio el pueda quedarse mejor puesto en ese convenio y yo siendo la afectada termine saliendo mal parada. ¿que puedo proponer yo como afectada que el tenga que aceptar en cuestion de dias de visita del bebe y manutencion de el ? ¿y como en cuanto me puede salir el tramite?¿que derechos y responsabilidades tenemos cada uno despues del divorcio?.

    despidiendome de ustedes agradeciendo su ayuda y esperando su contestacion muy pronto .

    gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 220701

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante estrellafugaz1810_87

    Mire, es muy importante que acuda a la Defensoría de Oficio de su Localidad, para que le asignen un abogado en forma gratuita para que le lleve su asunto, toda vez que aunque se haya casado por bienes separados, podría haber por ahí algunos beneficio a su favor.

    Le transcribo

    Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

    Artículo 277. Al demandar el divorcio, los cónyuges podrán  reclamar del otro, una indemnización hasta del cincuenta por ciento del valor de los bienes que hubieran adquirido, durante el matrimonio, siempre que: I. Hubieran estado casados bajo el régimen de separación de bienes;

    II. El demandante se haya dedicado en el lapso en que duró el matrimonio,

    preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos; y,

    III. Durante el matrimonio el demandante no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte.

    El Juez de Primera Instancia, en la sentencia de divorcio, habrá de resolver atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 220702

  • letyespino
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Para estos casos, siempre hay que  buscar a un Licenciado en Derecho; un Abogado especializado en materia CIVIL/FAMILIAR, para que te asesore debidamente en tu asunto, que lo será un DIVORCIO NECESARIO y pago y aseguramiento por medio de embargo de PENSION ALIMENTICIA, guarda y custodia de menores, perdida de la figura legal de patria potestad.

    Toda  prueba de violencia sufrida durante los últimos 6 meses del matrimonio. Unión libre o concubinato, POR SUPUESTO QUE TE SIRVE, como medio de prueba en juicio, si hay algo que probar al respecto, sobre todo en el fijo de la custodia de los hijos.

    Pero, desde el momenrto que hay convenio, la violencia intrafamiliar, dejo de ser causa de divorcio,  tampoco, nos dices de esos $500.00, cada cuando son, como te los entrega, si te los entrega, si tu das recibo de este dinero.

    Como por ahí menciona el maestro GAROVALO:

    “Salvo que exista peligro para el normal desarrollo de los hijos, los menores de doce años deberán quedar provisionalmente al cuidado de la madre.

     

    Esto desprende que los hijos menores de 12 años…deben estar bajo la guarda y custodia de la madre…antes era a los 7 años… ahora es a los 12 y…solo en el Estado de México es a los 9…

     

    El problema siempre  va a ser …explicarle al juez esa partecita…. Que exista peligro para el normal desarrollo…

     

    Casi siempre salen con la tontería… gano mas… tengo casa…lo puedo cuidar mejor…eso no modifica el sentido de la ley…..

     

    Salvo que exista peligro para el normal desarrollo de los hijos, los menores de doce años deberán quedar provisionalmente al cuidado de la madre.”

    Recuerda: La acción de DIVORCIO NECESARIO y PENSION ALIMENTICIA, son las dos primeras cosas por las cuales debes pelear, para BENEFICIO tuyo y de tus hijos.

    POR ESO, siempre  ES muy IMPORTANTE CONTAR CON UN ABOGADO especialista en materia. Búscalo, consúltalo y pide su apoyo, sea particular o de oficio, siempre es mejor que estar solo.Puedes acudir a las universidades, del estado o privadas que tienen escuela o facultad de derecho, en el departamento de servicio social te asignaran un “pasante en materia de derecho”  que puede ayudarte a resolver tu asunto, puedes también  acudir a cualquier partido político, ahí tienen “SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL”  ellos tienen abogados que se encargan de asuntos civiles, penales, mercantiles y laborales en defensa del pueblo;  puedes recurrir a los servicios profesionales y gratuitos de los DEFENSORES DE OFICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TU ESTADO, o de otras dependencias de gobierno, o Instituciones como es el caso de los servicios gratuitos del DIF, quien no está obligado a llevar juicios de divorcio, porque ellos son INTEGRADORES DE LA FAMILIA, son buenos, pero pierden mucho tiempo tratando de llegar a un convenio y no son autoridad, sus convenios no tienen ningún valor legal, sin la ratificación ante un juez familiar.



  • Autor
    Respuesta No: 220706

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Letyespino:

    Mire, me da la impresión que nos es del todo preciso lo que comenta respecto de la edad de 12 años a la que hace referencia, y sobre todo que lo sustenta en lo que supuestamente dice mi buen Lic. Garovalo

    En efecto, le transcribo 3 ejemplos de los Códigos correspondientes de diversos Estados de la Republica que así lo confirman, sobre todo el de Michoacán que es el caso que nos ocupa en la presente consulta

    Código Familiar para el Estado de Michoacán

    Artículo 842. En todo caso, la determinación que asuma el Juez deberá atender al interés superior del menor o del incapaz, y en la medida en que éste se encuentre en condiciones de otorgarla, escuchará su opinión; la que de ninguna manera obligará al juzgador.

    El Juez procurará que los menores de catorce años queden al cuidado de la madre.

    Código Civil para el Estado Libre y soberano de Puebla

    Articulo 635.

    Salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años  deberán quedar al cuidado de la madre. No

    será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la madre carezca de recursos económicos, y

    Código Civil para el estado de Veracruz de Ignacio de la llave

    Articulo 156

    Salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años  deberán quedar al cuidado de la madre. No

    será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la madre carezca de recursos económicos, y

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 220729

  • letyespino
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Continuacion:

    Un afectuoso saludo, LIC ROSEN,  y efectivamente, dependiendo la entidad, es el codigo civil, y es la apreciaciòn del congreso del estado, respecto de la edad, que puede ser de 7, 9, 12 y 14 años, para que el menor tome la decision de con quien quiere vivir el menor, merece usted todo mi respeto y espero seguir aprendiendo de usted. Garcias.



  • Autor
    Respuesta No: 220730

  • JuristasAsocCIEM
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes.

    Acude al DIF de tú localidad ya que si bien es cierto es una Institución integradora de la familia también tienen la facultad de verificar que no exista Violencia Intrafamiliar y en dichos casos, proceder con el trámite necesario y mediante el M.P. adscrito a ellos, coadyuvar para que la solvencia de su problema sea lo más adecuado y a un costo mínimo, con la garantía de que si se sucita alguna anomalía de cualquier índole, incluso el incremento de la pensión derivada del convenio actual, tienen los medios idóneos para solucionarlos a la brevedad.

    Saludos.

    Su amigo y servidor.

    M. D. Juan Antonio Rosas González



  • Autor
    Respuesta No: 220734

  • letyespino
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Continuaciòn:

    No recomiedo al DIF, ya que su ley reglamentaria impide que lleven juicios de amparo, por tanto se la pasan haciendo citatorios conciliadores, sin hacer realmente nada, ya que se la ponen muy dificil a las partes, y amenzandolos, sin remediar juridicamente nada.



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