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ARRENDAMIENTO
- Consulta : 110181
- Autor : sans
- Publicado : Jueves 21 de Abril de 2011 11:26 desde la IP: 189.216.78.119
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 21 de Abril de 2011
Tengo un grave problema un señor mayor me rento un departamento el cual ya estaba entestado por que su mamá les dejó el terreno a 3 hermanos contandolo a él, yo llevaba una trato de negocio mensualmente el señor recibia su renta y a mi me daba un recibo por 5 años estube rentando, este señor fallece y los hijos y un nieto se hacen cargo de recibir la renta bajo un contrato, los vecinos e abajo me causaron problemas y el nieto anulo las clausulas del contrato favoreciendo en todo a la vecina de abajo, ahora me piden que desocupe el departamento en 20 días que puedo hacer estoy desesperada en otra consulta me dicen que no desocupe que primero tengo que pedirle una orden juridica , o un dictamen nombramiento de que el nieto es la persona indicada para recibir renta cual es el procedimieto en mi caso? gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 220446
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Abril de 2011 15:54 2011-04-21 15:54 desde IP: 201.137.66.179
OLA
SERIA RECOMENDABLE QUE NO SE SALIERA.
SI ELLOS QUIEREN SACARLA USTED PUEDE PROCEDER PENALMENTE POR EL DELITO DE DESPOJO.
SERIA TAMBIEN CUESTION DE CHECAR EL CONTRATO , POR QUE SI EL CONTRATO SE CELEBRO POR CIERTO TIEMPO USTED NO SE ENCUENTRA OBLIGADO A SALIRSE SI NO SE A CUMPLIDO EL DIA .
IGUALMENTE SI EL CONTRATO NO CONTIENE FECHA DE TERMINACION SE PRESUME QUE ES POR TIEMPO INDETERMINADO, POR LO TANTO , PARA DAR POR TERMINADO DICHO CONTRATO LO DEBERAN HACER VALER A TRAVES DE UNA JURIS VOL. EN DONDE SE LE NOTIFICARA A USTED EL DESEO DEL ARRENDADOR DE NO QUERER SEGUIR RENTANDO EL BIEN
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 220454
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Abril de 2011 16:06 2011-04-21 16:06 desde IP: 189.173.76.196
No ha cometido ningún delito ni lo está cometiendo con la posesión del bien. No existe el despojo, pues a Usted le dieron la posesión del bien y está sujeta a un Contrato de arrendamiento.
Lo aconsejable es que siga en posesión del bien. Que deposite las rentas en el juzgado civil correspondiente.
Cierto, eventualmente le podrán rescinidr o dejar sin efecto su contrato y se debrá salir de la casa o inmueble o la deslojaran o sacarán con uso de la fuerza pública (policía) , pero será hasta que dicten una sentencia en tal sentido.
Gracias.
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Autor
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AutorRespuesta No: 220512
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Abril de 2011 19:14 2011-04-21 19:14 desde IP: 189.137.239.185
Tienes que aclarar el concepto dee : "...un nieto se hacen cargo de recibir la renta bajo un contrato " ¿ firmaste otro contrato? ¿ novaron el anterior ? , porque si tu firmaste contrato con una persona y esta falleció, quien esta legitimado para cobrarte el pago de las rentas , es el albacea de la sucesión del finado, ninguna otra persona te puede cobrar ( a reserva que aclares lo que te comente líneas arriba).
Como te dicen, tienes que consigar las pensiones rentísticas y conservar muy bien los recibos sellados a efecto de que siempre tengas con que acreditar tu obligación de pago.
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Autor
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AutorRespuesta No: 220669
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Abril de 2011 23:24 2011-04-22 23:24 desde IP: 189.216.201.120
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Autor
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AutorRespuesta No: 221605
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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Mayo de 2011 01:04 2011-05-01 01:04 desde IP: 189.137.187.217
Albacea , es la persona designada por el testador, los herederos, el juez o los legatarios según los casos ), para cumplir la última voluntad del causante ( de cujus, óbito, fallecido ) mediante la realización de todos los actos y operaciones al efecto.
Es el representante de la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra ella.
Quién se ostente como albacea al caso que nos ocupa, deberá acreditar su personalidad, ya sea por testamento ó por copia certificada del auto en el que acepte y proteste el cargo que le fué conferido.
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