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LIQUIDACION

  • Consulta : 110026
  • Autor : misa_antonio2010_NR
  • Publicado : Martes 19 de Abril de 2011 21:23 desde la IP: 189.172.50.20
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,119
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  • Autor
    Consulta

  • misa_antonio2010_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    disculpen la molestia.......

    pero necesito de su ayuda y acesoria, soe un trabajador de una empresa agricola en la cual yebo trabajando 21 de los cuales alos 6 años me diern de alta en el ceguro social.   tengo 17 años de antiguedad, akabo de renunciar y me gustaria que me ayudarn a calcular mi finiquito. mi salario es quincenal de 3775, me daban 1 mes de vaciones de vacasiones, 2 meses de aguinaldos,  de utilidades me dan por arriba de los 50,000 pesos.   porfavor necesito su ayuda puesto que me estan ofreciendo muy poco porcentaje y no se como se yeba akabo un a liquidacion.    de antemano lesdoeee muchas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 220287

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le inormo.

    Si usted renunció voluntariamente al trabajo, entonces solamente le corresponde el pago proporcional de las siguientes prestaciones:

    Vacaciones (30 días) $ 7,600.00

    Prima vacacional $ 1,887.50

    Aguinaldo $ 1,095.21

    Prima de antigüedad (doce días por cada año de servicios), que se paga con un salario máximo equivalente a dos mínimos del área geográfica en que se ubique el centro de trabajo $ 28,576.80

    Total $ 39,159.51.

    Adicionalmente, deberán pagarle los sueldos y salarios devengados al momento de su renuncia que no se le hayan cubierto.

    El pago de la participación en las utilidades de la empresa, lo tendrá que recibir en forma independiente, antes del treinta y uno de mayo, toda vez que la empresa cuenta con dos meses para pagarlo, contado a psrtir de la fecha en que debió presentar su declaración anual de impuestos (31 de marzo); su importe, dependerá de las utlidades que se hayan obtenido durante el ejercicio fiscal 2010.



  • Autor
    Respuesta No: 220290

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Una disculpa, calculé el aguinaldo proporcional sobre la base del artículo 87, de la Ley Federal del Trabjo, que señala que es de quince días por año, pasando por alto que el consultante señala que le entregaban por este concepto dos meses; en consecuencia, rectifico el importe del aguinaldo proporcional, que es de $ 4,404.05.



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