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RECUPERACION VIVIENDA 97 - NECESITO RESOLUCION DE PENSION

  • Consulta : 109926
  • Autor : Alex_x1
  • Publicado : Martes 19 de Abril de 2011 11:33 desde la IP: 189.221.22.221
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • Alex_x1
    ABOGADO LABORAL

    Buen dia, mi pregunta es la siguiente, es necesario tener la Resolución de Pension de Cesantia en Edad Avanzada y Vejez, para tramitar el Amparo de Recuperacion de la Vivienda 97??

    Por que de acuerdo a la  Contradicción de tesis 243/2007-SSContradicción de tesis 243/2007-SS , manifiesta que son 15 dias apartir de la Elección del Regimen pensionario, que en el caso particular es el Regimen de la Ley 73...

    El plazo que impuso el IMSS para darme la resolucion de Pensión supera el termino para interponer el amparo!

    ¿puedo interponerlo sin necesidad de la Resolucion de Pension, es decir, solo con el Formato de Eleccion del Regimen de Pension?

    gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 232489

  • CALIXTO
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado consultante:

    El plazo de 15 días que mencionas ya quedó sin efecto, con una nueva jurisprudencia que emitió la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.  Una  vez que tengas en tu poder la resolución, acude a la Procuraduría Federal del Trabajo de tu localidad, en donde se harán cargo de tu asunto hasta que obtengas la devolución de los fondos en forma gratuira. Saludos y Suerte. Calixto.



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