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AMENAZAS Y DESPIDO SIN PRESTACION
- Consulta : 109866
- Autor : torres_cuajimalpa_NR
- Publicado : Lunes 18 de Abril de 2011 20:09 desde la IP: 201.103.226.167
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,115
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 18 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Que tal, el asunto es con un familiar que lleva trabajando 17 años de velador en un estacionamiento publico, sin seguro social ni prestación alguna, últimamente sus patrones le han recortado el sueldo, lo maltratan y lo amenazaron con acusarlo de robo si renunciaba, nosotros creíamos que lo que querían era cansarlo para que renunciara sin prestación alguna pero resulta que no lo dejan renunciar y aparte del mal trato verbal han amenazado con golpearlo y el tiene 54 años, quisiera saber ante que instancias podría denunciar los hechos y ver que lo indemnizaran por tantos años laborados, agradeciendo su amable atención:
Gabriel Ruiz Bernal
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 220048
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Abril de 2011 20:24 2011-04-18 20:24 desde IP: 189.177.157.110
Demandando ante la Junta de Conciliacion y Arbitraje, la rescicion de la relacion laboral. Pero hagase de pruebas antes de empezar el proceso ya que algunos abogaduchos inmorales promueven las mentiras en la Junta.
Demande las prestaciones adeudadas, IMSS por todo ese tiempo y la Indemnizacion correspondiente.
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Autor
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AutorRespuesta No: 220053
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Abril de 2011 20:58 2011-04-18 20:58 desde IP: 189.174.252.92
En repetidas ocasiones se ha aconsejado a los usuarios, que NO RENUNCIEN A SUS TRABAJOS, a menos que les convenga hacerlo por otras razones de importancia mayor, urgentes e inevitables o que impliquen mejoras profesionales y de su calidad de vida, trascendentes y altamente significativas, pues las prestaciones que derivan de la renuncia voluntaria son muy insignificantes. Por el simple hecho de que al renunciar el trabajador, bajo su propia responsabilidad y sin tener motivo legal para hacerlo, decide dar por terminada de manera voluntaria y unilateral la relación de trabajo (Equivaldría por semejanza en sentido inverso, por así decirlo, a un “despido injustificado”, en agravio de la parte patronal -Aunque obviamente no exista tal cosa legalmente-).
En todo caso cuando existen causales (Artículo 51 Ley Federal del Trabajo*) como es su caso, les conviene demandar la rescisión de la relación laboral o en caso contrario esperar a que les despidan injustificadamente (Lo cual no quiere decir que les den razones para que les despidan -Artículo 47 Ley Federal del Trabajo-**, porque entonces sería justificadamente y sin responsabilidad para el patrón).
Por lo tanto si alguien pretende renunciar voluntariamente, el patrón, ya sea persona física o moral (Empresa), solo está obligado a pagarle básicamente, las PRESTACIONES DEVENGADAS (ganadas y aún no pagadas), como:salarios, parte proporcional de vacaciones y prima vacacional (Y en su caso las que no hubieran sido cubiertas durante el año anterior),parte proporcional del aguinaldo (Y en su caso el que no hubiera sido cubierto durante el año anterior),horas extras (en caso de haberlas), reparto de utilidades (Condicionado a que la empresa las tuviera y se pagaría en mayo del año fiscal próximo). Asimismo podrían incluirse otras prestaciones devengadas extralegales, contempladas en el contrato de trabajo en caso de existir, tales como: comisiones (en caso de haberlas), bonos (en caso de haberlos), etc.
En su caso, SI PROCEDE EL PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD (Esto último por el hecho de tener más de quince años laborando), de conformidad con el artículo 162 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, que a continuación se transcribe:
“…Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:…
…III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;…”
Pero para tener derecho a la prima de antigüedad, debería probar que tiene más 15 años de servicios.
NO PROCEDE INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
Además, si usted cuenta con algún seguro de desempleo, la renuncia voluntaria es causa de improcedencia para su cobro.
Por otro lado, no se puede demandar por no tener seguro social, pues usted tiene la facultad de presentar personalmente su queja ante la Subdelegación del IMSS de su localidad, en el Departamento de Auditoría a Patrones; para que se realice el procedimiento correspondiente, a efecto de determinar si su patrón cumple o no con sus obligaciones, en caso de no cumplir, deberá pagar retroactivamente las cuotas omitidas y le fincarían capitales constitutivos; entonces seguramente a usted se le despedirá. Y podrá demandar por despido injustificado (siempre que no dé motivos para que le despidan).
Entonces, antes de que transcurra el tiempo para que prescriba (Caduque, se extinga, se venza) el tiempo del que usted dispone (dos meses), para ejercitar la demanda, debe hacerse asesorar de un abogado especialista en derecho laboral, que estudie su caso y le represente como su apoderado legal ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dándole curso a la demanda, en la cual deberán reclamarse entre otras las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.
Más parte proporcional de la prima de antigüedad (De 12 días de salario ordinario por año). Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente.
Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo)
Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.
Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo.
Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral verbal o escrito.
Si no puede contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, teléfono en el interior de la República lada sin costo 01800 7172 942, o a algún Bufete Jurídico Estudiantil de servicio social dependiente de las universidades o escuelas de derecho, donde le asesorarán gratuitamente y llevarán su caso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad.
Trate de hacerlo lo más pronto posible, pues debe cuidarse el término (tiempo máximo permitido) para la interposición de la demanda, que es de dos meses, contados a partir del día siguiente al hecho del despido.
Es necesario hacer notar que las prestaciones mencionadas, son a las que tiene derecho en caso de despido injustificado, por lo tanto en base a ellas, si usted lo desea puede llegar a un acuerdo conciliatorio con el patrón, previo a la audiencia de conciliación o en la audiencia misma, por el término de la relación laboral, a fin de evitar la demanda. Pues debe tomar en cuenta que el demandar, tiene las desventajas de que suele llevar mucho tiempo la resolución, no es seguro que le sea favorable el laudo y en ocasiones se dificulta la ejecución de éste (hacer cumplir el pago de prestaciones), además de los gastos propios de honorarios de abogados, etc.
* “…Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;
V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;
VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;
VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y
IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere…”
** “…Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.
El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.
La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.
Por otra parte debe contemplarse la necesidad de que se debe interponer denuncia penal (Simultanea a la acción laboral), por los delitos de amenazas de acusación falsa de robo y de agresión física.
En este caso también debe asesorarse por abogado especialista en materia penal.
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