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SOLITAR GUARDA Y CUSTODIA
- Consulta : 109764
- Autor : hhortizv_NR
- Publicado : Domingo 17 de Abril de 2011 22:10 desde la IP: 189.217.253.251
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,113
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 17 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola, buenas noches. Mi caso es el siguiente. Actualmente estoy demandado al 50% por concepto de pension alimenticia,los días 15 de cada me mi recibo de nomiva sale con menos 800 pesos, ¿Esto es posible?, es decir que me quede sin dinero. Desde mi primer desdecuenta en octubre a marzo no se ha atendidio a mis hijas, no se ha pagado la casa y su mama solo se esta gastando l dinero en ella, es decir se compra solo ropa para ella. Al día de hoy parece ser que ya tiene una nueva pareja, hay dias en que llega muy tarde a casa de mis hijas ( Sale de trabajar a las 4 y el trayecto de su oficina a casa es de una hora treinta minutos), llega a las 10 de la noche, no les hace de comer y no les ayuda con sus tareas, ultimamente ya falta a la casa los viernes dejando a las niñas solas toda la noche. Como puedo hacerle para solictar la guarda y custodia de mi hijas, es posible? Ayuda por favor estoy desesperado, pues amo a mis hijas y su mama no quire cederme el cuidado y asi ella pueda reacer su vida.
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 219920
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Abril de 2011 22:17 2011-04-17 22:17 desde IP: 187.194.79.133
haga lo que ella haga... solo si son mayores de 12 años---- puedes pedir junta de menorres para que tenga efectos de cambio de custodia... tu abogado sabe que hacer...no lo intestes solo... tienes que hacerlo por medio de un abogado especialista en derecho familiar...
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Autor
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AutorRespuesta No: 219924
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Abril de 2011 22:27 2011-04-17 22:27 desde IP: 189.211.35.78
Habría que tener en cuenta la edad de las hijas por ley antes los 11 años es difícil conseguir (para el hombre) la guarda y custodia de los hijos, a partir de dicha edad los códigos suelen señalar (dependiendo la entidad) "se oirá el parecer del menor" o bien "se tomará en cuenta el parecer del menor" para contemplar la posibilidad de que pasen a la custodia del padre.
No obstante lo manifestado con anterioridad si la mujer concurre en circunstancias de vida "inmorales", "ilegales" o "de daños al menor" se acrecenta la posibilidad para el padre de obtener la guarda y custodia.
Como consejos a seguir ud. debe crear antecedentes antes de acudir al Juzgado Familiar respectivo, por las implicaciones que llevan demostrar las caraceterísticas específicas que le manifiesto: una opción es que ud. "cace" a su esposa cuando no está y llevar al DIF al domicilio donde viven sus hijas para que se levante un informe o acta y aprovechar para que dicho trabajador (a) social del DIF le haga una pequeña entrevista a sus hijas y anote lo que manifiestan.
A más de lo anterior si ud. SÍ está pagando la casa donde ellas viven, guarde sus recibos y podrá acudir ante el Juzgado para que realice una reducción de pensión y así al menos garantizarse ud. el pago de dicha casa para beneficio de sus hijas.
Tome en cuenta el nivel de comprensión y razonamiento de sus hijas (en virtud de su edad) ya que si son muy pequeñas para comprender en lo que dure el litigio su ex pareja puede inducirlas emocional y psicológicamente, lo que resultaría perjudicial para sus niñas.
En lo personal radico en el Estado de Yucatán, pero si ud. vive en el D.F. o Edo. Méx. le pudiera recomendar una Abogada cuya especialidad es materia familiar, es muy buena y muy consciente en los honorarios. (cobra lo justo).
Reitero que las consultas que aquí respondo (a mi saber y entender) son desinteresadas no piense ud. o cualquier otro consultante que al caso de recomendar algún abogado recibo comisión alguna. Como dicen varios Abogados uno hace esto por amor al arte y por contribuir a la sociedad. Suerte y buen día. Ánimo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 219953
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Abril de 2011 00:17 2011-04-18 00:17 desde IP: 187.194.79.133
por ninguna razòn vayas a llevar a los canivales del dif.... pñorque siendo menores de la edad que el juzgado señala para la junta de menores donde pueden pedir tus hijos vivir contigo... pueden llevarselos a sus instalaciones y no regresarlos hasta que cumplan la mayoria de edad.... y pueeen demandar a ambos padres la perdida d ela patria potestad y el pago de pensiòn alimenticia .... y hasta negarles la convivencia....abusado con las tonterias que hagas....nunca y poir ninguna razon con el dif...
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Autor
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AutorRespuesta No: 220275
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Abril de 2011 11:41 2011-04-20 11:41 desde IP: 187.144.24.201
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