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PUEDO COBRAR MI PENSION??
- Consulta : 109667
- Autor : mocka_26_NR
- Publicado : Sábado 16 de Abril de 2011 19:29 desde la IP: 189.129.22.223
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 16 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Veracruz
Hola buenas tardes, soy mujer tengo casi 20 años y me encuentro estudiando soy beneficiaria de pension alimenticia desde hace casi 4 años. mi pregunta es puedo cobrar yo misma la pension que me da mi padre??, a decir vdd cuando procedio la demanda de pension yo era menor de edad y mi madre es quien a cobrado desde entonces , mi padre es maestro y su descuento es via nomina, el problema es que la relacion con mi madre no a sido buena asi que e tenido que atenerme a cuando puede darme el dinero y pues estoy estudiando lejos de casa necesito mi dinero para costear mi estancia en otra ciudad, aparte de eso ella se a jubilado y x el momento no recibe dinero y aunke no me molesta apoyar en casa no me agrada que sin consultarme se quede con mi dinero me de una parte y yo no sepa el total de lo que cobro. Mi padre me dijo al cumplir 18 que cambiara los papeles para cobrar yo ya que no le gusta que mi mama reciba el dinero y yo ya no quiero verme apurada ni atenida a lo que ella quiera. como puedo cobrar yo???...x ser mayor de edad no me la quitarian??? esque tengo miedo que sea una estrategia de mi padre.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 219787
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Abril de 2011 20:14 2011-04-16 20:14 desde IP: 189.225.25.254
Considero que Mientras esté estudiando la carrera, podrá acudir, con su padre al Juzgado y presentar una promoción conjunta para que Ud. reciba directamente su pensión:
Mire esta tesis, aplicada a contrario sensu:
ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN LEGAL DE SUMINISTRARLOS NO COMPRENDE ESTUDIOS DE POSGRADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). Los artículos 234 y 239 del Código Civil para el Estado de Veracruz, señalan que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos (que comprenden comida, vestido, habitación y asistencia en casos de enfermedad); además, prevén únicamente los gastos necesarios para la educación primaria del alimentario, y proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales. En esas condiciones, si quien los solicita ha concluido sus estudios universitarios, es evidente que tal petición resulta improcedente, a pesar de que se encuentre estudiando un posgrado, habida cuenta que éstos no constituyen requisitos para obtener el grado de la licenciatura correspondiente, pues sólo tienden a una especialización de esos conocimientos; al mismo tiempo, la circunstancia de haber terminado sus estudios universitarios evidencia que es capaz de costear por sí mismo sus gastos alimenticios y, en todo caso, si decide cursar cualquier especialidad (llámese diplomado, maestría, doctorado, etcétera) también debe soportar las erogaciones que ello le genere. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Registro No. 173396 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Febrero de 2007 Página: 1608 Tesis: VII.3o.C.75 C Tesis Aislada Materia(s): Civil
Eso si, señorita, le recomiendo que viva decentemente, porque si anda de libertina y sale embarazada, se le acabó, mire esta otra:
ALIMENTOS. NO TIENE DERECHO A RECIBIRLOS LA HIJA MAYOR DE EDAD AUNQUE CURSE UN GRADO ESCOLAR ACORDE A SU EDAD, SI HA PROCREADO UN HIJO. No se justifica moral ni jurídicamente que a la hija mayor de edad que cursa un grado escolar acorde a su edad, pero que determina hacerse cargo de su vida a través de la procreación, se le considere como dependiente económico de su alimentista, pues resulta claro que el hecho de procrear un hijo con otra persona, revela que ha alcanzado el estatuto jurídico pleno y, por tanto, desaparece así la presunción en su favor de necesitar los alimentos que se le habían venido proporcionando, ya que tal conducta entraña capacidad y decisión para allegarse los medios necesarios para su propia subsistencia y la de su nueva familia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.Amparo directo 660/2004. 21 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Rubén Rogelio Leal Alba.Registro No. 178543 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Mayo de 2005 Página: 1407 Tesis: VII.3o.C.55 C Tesis Aislada Materia(s): Civi
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 1673, tesis I.13o.C.17 C, de rubro: "ALIMENTOS. LA HIJA MAYOR QUE CURSA UN GRADO ESCOLAR ADECUADO A SU EDAD, NO TIENE DERECHO A RECIBIRLOS DE SU PADRE, CUANDO LA MISMA HA PROCREADO UN HIJO."...
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