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CONSULTA

  • Consulta : 109537
  • Autor : pedro.g.casillas_NR
  • Publicado : Viernes 15 de Abril de 2011 16:03 desde la IP: 201.171.77.46
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,131
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  • Autor
    Consulta

  • pedro.g.casillas_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    Buenas tardes,

                             Mi esposa hace un año entro a trabajar para una compañia de cosmeticos y como ha tenido buenas ventas la compañia le proporciono un carro para su trabajo pero le pidieron que firmara una carta compromiso donde se obligaba a permanecer en la compañia 3 años porque si dejaba de laborar tendria que pagar la cantidad de 6,000 pesos por los gastos del tramite que la compañia realizo para proporcionarle el carro para que realizara su trabajo y finalmente el carro es de la compañia no de mi esposa.

    Hay algun problema legal si ella deja de laborar y regresa el carro a la compañia?. De antemano les agradezco su asesoria porque mi esposa se esta delicada de salud pero aun le faltan 2 años de trabajo, de lo contrario tiene que pagar los 6,000 pesos.  

    Saludos   

        

     

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  • Autor
    Respuesta No: 219586

  • Lic. Marco_A.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas Tardes

    El artículo 40 Ley Federal del Trabajo prevé que los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año, por lo tanto, esa carta compromiso es un documento nulo por contravenir disposiciones de orden público.

    También resultan aplicables los artículos 5 fracción XIII y 133 fracción VII del propio ordenamiento en materia laboral que a la letra dicen:

    Art. 5.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal ni impedirá el goce y ejercicio de los derechos sea escrita o verbal la disposición que establezca:

    XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo. En estos casos se entenderá que rige la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.

    Art. 133.- Queda prohibido a los patrones:

    VII.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes.

    Saludos



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