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DEMANDA LABORAL MG
- Consulta : 109400
- Autor : recursos-humanos_NR
- Publicado : Jueves 14 de Abril de 2011 15:40 desde la IP: 201.122.96.105
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,117
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 14 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Tabasco
Buenas tardes: Hace 9 meses se finiquito a un empleado y se firmó convenio laboral ante la junta de conciliación y arbitraje, pero recibimos una notificación de demanda laboral; mi pregunta es: Si procede esta demanda aún teniendo un convenio firmado y certificado por la junta de conciliación y arbitraje?, por sus comentarios, gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 219394
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Abril de 2011 16:34 2011-04-14 16:34 desde IP: 187.179.155.141
Si el convenio fue cumplido en todos sus terminos y se finiquito totalmente ante la junta, esa demanda no es procedente, por qwue el trabajador comparecio y estubo de acuerdo en recibir su finiquito y no puede alegar o desconocer su firma.
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Autor
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AutorRespuesta No: 219403
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Abril de 2011 17:26 2011-04-14 17:26 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Como complemento a la opinión del forista que me antecede, la cual comparto, debo sin embargo hacerle las siguientes aclaraciones:
Si el patrón ha sido notificado y emplazado a juicio con motivo de dicha demanda (la cual, evidentemente si procede, pues no es lo mismo que proceda la demanda a que ésta seafundada y procedente), debe hacerse asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que comparezca en la fecha y hora señaladas parala celebración de la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, a fin de que, debidamente acreditada su personalidad como apoderado jurídico de la empresa, la conteste adecuadamente y oponga las excepciones y defensas pertinentes; ya que si dejan de comparecer o si no se contesta la demanda como debe ser, con independencia de que haya celebrado con el trabajador ese convenio, y lo haya cumplido en sus términos, podrán condenar al patrón a volver a pagarle las prestaciones que está demandando, precisamente porque no huzo valer el derecho de audiencia que se le concedió.
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