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CLAUSULA DE NO CONCURRENCIA
- Consulta : 109143
- Autor : nr_NR
- Publicado : Miércoles 13 de Abril de 2011 02:03 desde la IP: 201.173.182.203
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,123
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 13 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
He leido que la clausula de no concurrencia que dice lo siguiente:
Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa
1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.
2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, sólo será válido si concurren los requisitos siguientes:
Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y
Que se satisfaga al trabajador una compensación economice adecuada.
3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.
4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.¿Existe esta clausula en México o algún similar que cumpla con estos puntos?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 268900
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Mayo de 2012 12:20 2012-05-30 12:20 desde IP: 148.245.4.50
Específicamente no existe en la ley federal del trabajo, ya que los artículos 47, fracción IX, y 134, fracción XIII, que se relacionan con la reserva de la información que deben tener los trabajadores se establece en los términos siguientes:
Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado,
con perjuicio de la empresa;
Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:
XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a
cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del
trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda
causar perjuicios a la empresa
Sin embargo, la legislación mexicana sí acepta este tipo de cláusulas tanto el Código Civil como en el Código de Comercio, cuando se ejerce la libertad contractual, estableciendo, respectivamente, artículo 1839 del Código Civil que "los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes". artículo 78 que en los contratos mercantiles "cada uno se obliga en la manera y términos en que aparezca que quiso obligarse".
Ahora bien, algunos consideran que este tipo de cláusulas restringen la libertad de trabajo violando lo dispuesto en el artículo 5 Constitucional, sin embargo, al mismo tiempo se justifican éste tipo de cláusulas bajo la luz del artículo 28 Constitucional, que limita actos que pueden propiciar monopolios, ya que de la perspectiva de la limitación del trabajo se tiene el objetivo de evitar cualquieracto que constituya una ventaja indebida "y con perjuicio del público en general o de alguna clase social".
Es un tema interesante que no se encuentra regulado por la legislación aún, pero que en la practica llevan a cabo empresas y dependencias gubernamentales, lo anterior se entiendo ya que si derivado de las funciones que se le encomendaron al prestador del servicio tuvo acceso a información, datos, procedimientos, etc, (que de ninguna otra manera hubiera conocido en una rama de servicios profesionales) puede dar ventajas a sus competidores en caso de que éste sea contratado, cito como ejemplo una licitación en la que la persona participo como asesor, es evidente que si una empresa lo contrata tendrá una ventaja sobre las demás debido a que tiene información relacionada con un contrato determinado.
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