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EX MILITAR

  • Consulta : 108712
  • Autor : joel efrain
  • Publicado : Sábado 09 de Abril de 2011 18:33 desde la IP: 201.143.236.149
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,082
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  • Autor
    Consulta

  • joel efrain
    USUARIO REGISTRADO

    si estube en el ejercito durante 5 años y 5 meses (de 1996 a 2002) y deserte hasta ahora no he cobrado nada tengo derecho a algo 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 218788

  • Reyes Dominguez
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buen dia mi amigo:

     

    Yo fui militar tambien y tenemos que recordar que la deserción es un delito ante justicia militar y no hay amparo en contra de dicha acción legal.

    Al tu desertar, y cometer el delito, estas renunciando completamente a tus derechos por parte del ISSFAM.

     

    Puedes demandar que te devuelvan tus papeles, pero si quieres cobrar el dinero que te corresponde, es iniciar un juicio laboral, que honestamente se va a llevar unos 3 o 4 años y posteriormente va a fallar en tu contra,

    Pero claro que se puede intentar

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 218795

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    No pues en su caso, la baja del Ejército y Fuerza Aérea, conforme a lo establecido por el ARTICULO 170, fracción II, apartado B, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, implica la pérdida del derecho a reclamar prestaciones o beneficios con base en el tiempo de servicios que se tuvo y en todos los casos el de usar uniformes, condecoraciones y divisas militares, pues seguramente ya causó baja del Ejército en dichos términos, después de tres meses de consumado el delito de deserción. Conforme a lo dispuesto por la citada Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos:

    "...De las Bajas

    ARTICULO 170. La baja es la separación definitiva de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, del activo de dichas Instituciones y procederá por ministerio de Ley opor Acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional en los siguientes casos:

    I. Procede por ministerio de Ley:

    A. Por Muerte; y

    B. Por sentencia ejecutoriada que la ordene, dictada por Tribunal competente del Fuero Militar. En estos casos la Secretaría de la Defensa Nacional, deberá girar las órdenes que procedan para que la baja surta sus efectos.

    II. Procede por acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional:

    A. Por Solicitud del interesado que sea aceptada;

    B. Por ser declarado el militar prófugo de la justicia, por el Tribunal Militar al que hubiere sido consignado, sin perjuicio del proceso que se le siga y siempre que dure en esta situación más de tres meses.

    En este caso, antes de girarse la orden de baja, se le emplazará por medio de publicación en la Orden General de la Plaza de México, expresándose el fundamento y motivo, a fin de que dentro del término de quince días a partir de la publicación, manifieste a la Dirección de su Arma o Servicio lo que estime necesario en su defensa; expirado el plazo sin que comparezca por escrito o personalmente, se le tendrá por conforme;

    C. Por desaparición del militar, comprobada esta circunstancia mediante los partes oficiales, siempre que dure en esta situación más de tres meses, en caso de que el individuo de que se trate apareciera y justifique su ausencia, será reincorporado al activo;

    D. Tratándose del personal de Tropa y de los militares de la clase de Auxiliares, además de las causas señaladas en los incisos que anteceden, podrán ser dados de baja por observar mala conducta, determinada por el Consejo de Honor de la Unidad o Dependencia a que pertenezcan, o por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares, por causas no imables a la Secretaría de la Defensa Nacional. En ambos casos, siempre será oído en defensa el afectado; y

    E. Los Militares Auxiliares causarán baja, además cuando no se consideren necesarios sus servicios o a consecuencia de cambios orgánicos en las estructuras de las Unidades o Dependencias. En estos casos, también será oído en defensa el afectado.

    Si la baja se le da al Auxiliar sin que la hubiera motivado su mala conducta ya habiendo prestado más de cinco años de servicios, tendrá derecho a una compensación que deberá otorgar el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, cuyo monto será el equivalente al fijado para el retiro con el grado que tenía al ser dado de baja.

    F.- Por adquirir otra nacionalidad.

    Salvo los casos de la Fracción I apartado A y Fracción II apartado E, la baja del Ejército y Fuerza Aérea, implica la pérdida del derecho a reclamar prestaciones o beneficios con base en el tiempo de servicios que se tuvo y en todos los casos el de usar uniformes, condecoraciones y divisas militares..."

    Esto se comprueba fácilmente, al momento en que la vacante presupuestal dejada en su unidad al causar baja del ejército, es cubierta por otro elemento que causa alta en el activo o es cambiado procedente de otra unidad, para cubrir esa vacante, mientras que el desertor, es puesto fuera del encuadramiento de su unidad, como agregado “pendiente de baja”, apareciendo así hasta por el término de tres meses en la revista, transcurridos los cuales causa baja del Ejército y Fuerza Aérea y cesa de aparecer como agregado “pendiente de baja”, en la revista.

    En caso de no haber cometido ningún otro delito, y dado el tiempo transcurrido desde que se consumó la deserción, la acción penal en su contra ya se halla prescrita:

    CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

    Artículo 186.-La acción penal se extingue:..

    …III.-por prescripción…

    …Artículo 188.-La prescripción es personal y para ella bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley…

    Artículo 189.-Los términos para la prescripción de la acción penal, serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió el delito, si fuere instantáneo y desde que cesó, si fuere continuo…

    Artículo 190.-Las acciones penales prescribirán en los plazos siguientes:

    I.-En un año si el término medio de la pena privativa de la libertad fuere menor de ese tiempo…

    …Artículo 192.-La prescripción de la acción penal se interrumpirá por las actuaciones judiciales en averiguación del delito, aunque no se practiquen las diligencias contra persona determinada; excepto en el caso en que haya transcurrido la mitad del término necesario para la prescripción, pues entonces sólo se interrumpirá por la aprehensión…”

    Por lo que puede acudir ante los Tribunales Militares a fin de conocer su situación legal y a la Dirección General de Archivo e Historia, ubicada en Avenida Miguel de Cervantes Saavedra esquina Periférico sin número, Colonia Irrigación, código postal 11640, Delegación Miguel Hidalgo, D.F. (Frente al edificio de la SEDENA), en donde le indicarán el procedimiento para recuperar sus papeles o documentos personales en caso de que existan.



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