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DESEAMOS SABER SI EL RECLAMO DE PRIMA DE ANTIGUEDAD SE HIZO CORRECTAMENTE.

  • Consulta : 108557
  • Autor : marilichita
  • Publicado : Viernes 08 de Abril de 2011 11:16 desde la IP: 189.237.105.249
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,081
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  • Autor
    Consulta

  • marilichita
    USUARIO REGISTRADO

    trabajé en la secretaria de educacion por 30 años, y segun algunos maestros si haciamos el trámite por el sindicato nos pagaban muy poco, creo que la sep solo reconoce del 92 a la fecha, que es cuando se descentralizo todo, hicimos el tramite por licenciado y resulta que solamente recibimos 34 000.00 por 30 años de servicio, el problema es que ya recibimos el cheque y firmamos un acta en donde venia la cantidad y el concepto era por doce dias prima de antiguedad,  queremos saber es verdad que si ya el licenciado metió demanda o amparo, sí procedera,  y nos nos pagarán lo que falta o si nos afectará el que hallamos aceptado el cheque que nos pagaron.

    y si me puede enviar la respuesta a mi correo, sino pues entraré al foro a consultar la respuesta.  agradezco de antemano su atención.

     

    Soy administrativa y mi ultimo sueldo quincenal  concepto 07 es de $ 2,484.21  mis quinquenios 68.00  el CP   $276.12

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 218597

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Dado que no señala el Estado en que usted se encuentra, es difícil darle una respuesta correcta, dado que en algunas Entidades de la Federación, existen leyes especiales en que se determina sobre qué base debe pagarse alos trabajadores la prima de antigüedad; sin embargo, dado que en esos mismos cuerpos de leyes, cuando son omisas en establecer esa prestación en forma diferente a como la prevé la Ley Federal del Trabajo, remiten a esta, entonces el pago deberá hacerse de conformidad con los artículos 162, 485 y 486, de la Ley Federal del Trabajo, preceptos que claramente señalan que la prima de antiguedad consiste en el pago de doce días por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, y que se pagará con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se presten los servicios.



  • Autor
    Respuesta No: 220017

  • marilichita
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lo que sucedió es que el trámite de los doce dias se iba a hacer por medio del sindicato SNTE TAMAULIPAS, pero algunos compañeros jubilados nos dijeron que estaban pagando muy poco en el sindicato, así que lo hicimos por medio de licenciado, porque estaba llevando esos casos y los estaba logrando ganar, solo que al ir a recoger el cheque la cantidad es la que le mencioné, y el licenciado nos comentó que ya era todo lo que recibiríamos pues la sep se había amparado con un documento el cual se expidió en julio del 2010 del cual nos dió una copia pero solo indica que en el caso del pago de la prima se tomará el sueldo básico de la plaza en la cual se tenga más de diez años de antiguedad. El caso es que no quedamos conformes, porque según nos dijo el licenciado cuando se descentralizó la SEP, es a partir de alli que nos estan pagando la prima o sea a partir de 1992 que son solo 17 años y yo trabajé 30 años para la secretaria de educación publica, y pues yo deseo saber si es justo lo que me están pagando por la prima de antiguedad, que a mi me parece que no nos estan respetando la antiguedad y si se puede hacer algo.



  • Autor
    Respuesta No: 220035

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    marilicha: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Concordando con los comentarios de mi colega raulcadena (saludos). Además agrego lo siguiente (sin quitar valor alguno al comentario anterior, aclaro), lo que su ABOGADO le comentó DESGRACIADAMENTE no es la realidad, ya que su "ABOGUEITOR" no conoce la materia.

    Efectivamente, en el año de 1992 se DESCENTRALIZARON muchas dependencias públicas, como lo es en su caso. Bueno entonces al ocurrir la comentada DESCENTRALIZACION, en la misma existe una CLAUSULA (aclaro, de diferente texto en cada Estado, pero al fin tiene los mismos alcances) y que a la letra dice "QUE SE CONTINUARAN RESPETANDO LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR LOS TRABAJADORES QUE SE TRASFIERAN AL SERVICIO DE SU PODERDANTE.............Sic."

    Por lo tanto, y por lo que le acabo de comentar, si usted laboro TREINTA AÑOS le corresponderían TRESCIENTOS SESENTA DIAS de Prima de Antigüedad, así que tiene el derecho a que le paguen las diferencias que no le pagaron, a usted y a todos sus compañeros, pueden VOLVER A DEMANDAR, esas diferencias.

    El SUPUESTO DOCUMENTO que el ABOGUEITOR les enseñó no tiene NINGUNA validez.

    Ahora bien, le quedan dudas? Contácteme, y con gusto le podré seguir auxiliando, visite mi "OFICINA VIRTUAL" que es el portafolio café que aparece en mi respuesta, a un lado de mi nombre. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !  !

     

     

     

     



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