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SE PUEDE APELAR UNA SENTENCIA DEFINITIVA POR PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 108469
- Autor : marisoldt
- Publicado : Jueves 07 de Abril de 2011 17:02 desde la IP: 201.114.192.199
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,109
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 07 de Abril de 2011
buenas tardes, demande al papá de mis hijos por pension alimenticia (son 2 menores de 12 y 7), me dieron provisional el 35% ya salio la sentencia definitiva fui a checar mi expediente y del metio un documento donde dice que yo "incurri en rebeldia al no ofrecer alegatos", ¡que es eso?en la sentencia definitiva me otorga el mismo 35%, se puede apelar la sentencia para pedir que se aumente y si se pueden presentar más pruebas como de listas de utiles y uniformes de ciclos anteriores, en total me dan 1500 mensuales y los gastos que vienen para el siguiente ciclo escolar son de 15 000 (estan en escuela particular becados para colegiaturas pero debemos comprar uniformes y lista de utiles y con esa cantidad no ayuda en nada.. y el muy tranquilo yo me tengo que endrogar) los dos trabajamos en la escuela donde nuestros hijos estudian por eso tienen beca.(el tiene ingresos extras donde presta servicios como musico para amenizar fiestas y tengo un contrato firmado por el donde cobra 7000 por 5 horas )
les agradezco mucho la atención.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 218467
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Abril de 2011 17:35 2011-04-07 17:35 desde IP: 187.194.51.252
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Autor
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AutorRespuesta No: 218469
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Abril de 2011 17:50 2011-04-07 17:50 desde IP: 189.140.2.146
Posteriormente se puede pedir un aumento de pensión alimenticia por vía de incidente.
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AutorRespuesta No: 218473
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Abril de 2011 18:05 2011-04-07 18:05 desde IP: 187.194.51.252
La pregunta es, si puede apelar, si lo puede hacer, pero, no le van a responder en forma positiva, ya que, usted pretende presentar medios de prueba que no presento en forma original, dentro del expediente principal. La apelaciòn es sobre lo que el juexz tuvo a la vista, no sobre lo que usted por error de cuidado y omiciòn, dejor de presentar.
La via incidental de intendiòin de aumento de pensiòn, tampoco le va a rfesultar, ya que, es una cantidad porcentual muy alta, los gastos que falten los tiene que hacer usted.
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