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CERILLO WMW
- Consulta : 108361
- Autor : cerillo wmw
- Publicado : Miércoles 06 de Abril de 2011 22:36 desde la IP: 201.137.236.222
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,133
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 06 de Abril de 2011
HOLA A TODOS MIS AMIGOS ABOGADOS Y PASANTES DE DERECHO , DE SU AMIGO CERILLO WMW
BUENAS NOCHES
ESPERANDO QUE ALGUIEN ME PUEDA ILUSTRAR CON RESPECTO A UNA DUDA.
EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL SE DEMANDA A UNA SEÑORA , Y AL MOMENTO DE NOTIFICAR SE SEÑALA BIENES PARA EMBARGAR.
SEÑALANDO LA PARTE ACTORA UN CARRO , PERO RESULTA QUE SU ESPOSO DE LA SEÑORA TIENE SOBRE ESTE CARRO UNA POSESION DE HECHO, YA QUE EL PROPIETARIO ES LA EMPRESA PARA LA CUAL TRABAJA.
AQUI MI DUDA SURGE EN QUE SI PUEDE SOLICITAR QUE SE HAGA DEL CONOCIMIENTO AL REPRESENTATE DE LA EMPRESA , PARA QUE SE LE DE OPORTUNIDAD DE DEFENDER EL DERECHO CONTROVERTIDO???
Y SI LO PUEDE HACER VALER COMO EXCEPCION? O DE QUE FORMA SERIA CONVENIENTE.
GRACIAS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 218345
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Abril de 2011 23:03 2011-04-06 23:03 desde IP: 189.217.171.22
No , si haces ese conocimiento de entrada estarias advirtiendo al juez de la causa que el vehiculo no es un bien de la parte demandada, luego entonces seria improcedente fijar un embargo sobre ese vehiculo, en su momento oportuno, alegaran que ese vehiculo no es de su propiedad.
Si quieres intenta y señala ese vehiculo como posible embargo, sin hacer ningun señalamiento, despues si alguien extraño al juicio se apersona y alega un derecho sobre el vehiculo, lo unico que pasara es que no se pueda hacer ningun embrago sobre dicho vehiculo.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 218346
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Abril de 2011 23:12 2011-04-06 23:12 desde IP: 201.137.236.222
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AutorRespuesta No: 218347
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Abril de 2011 23:14 2011-04-06 23:14 desde IP: 189.223.81.39
Buenas noches.
En el caso de que su cliente sea la empresa propietaria del vehiculo, lo procedente es promover una terceria excluyente de dominio, acreditando la propiedad del vehiculo, con la factura a nombre de la empresa o tambien puede promover un juicio de amparo para efecto de recuperar mas rapido el vehiculo.
Si su cliente es el actor, le sugiero que realice una busqueda en el registro publico de la propiedad y del comercio tanto a nombre de la deudora como de su esposo y si aparece algo registrado a su nombre, usted puede señalarlos para embargo posteriormente, manifestando que en el caso concreto realiza una ampliacion del embargo por el motivo de que el vehiculo embargado no es propiedad de la demandada.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 218348
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Abril de 2011 23:14 2011-04-06 23:14 desde IP: 201.137.236.222
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AutorRespuesta No: 218349
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Abril de 2011 23:18 2011-04-06 23:18 desde IP: 189.228.137.115
El apoderado legal de la empresa deberá interponer su tercería excluyente de dominio o su amparo como tercero extraño al procedimiento.
Ahí te va el tip: El documento que avale la propiedad "debe de ser de fecha cierta."
Así como sucede para el caso de la usucapio, por ejemplo... y a efecto de evitar "jugadas" fraudulentas de los abogados litigantes; los Tribunales Federales han emitido criterios sobre el tema como una medida de contrapeso eficaz.
Es de fecha cierta cuando el acto traslativo de dominio (compraventa, donación, etc.) "está robustecido por un documento público" o "consta en documento público". Ejemplo del primero: pago de impuestos; ejemplo del segundo: suscripción de la compraventa mobiliaria ante Notario o Corredor Público.
Lo anterior, porque la propiedad "no puede presumirse"... ni mucho menos "comprobarse a base de indicios" (documentos privados, por ejemplo) y a quien recae la carga de la prueba sobre la propiedad, es a la empresa afectada.
El demandado no puede hacerlo valer como excepción y no tienes que notificar a la empresa y mucho menos hacerlo del conocimiento del Juez (si quieres cobrar, por supuesto).
La empresa queda con su derecho expedito para repetir contra el trabajador por los daños civiles que produzca en su actuar, siempre que exista detrimento patrimonial sobre aquella, como en éste caso por ejemplo.
Ahorita no tengo a la mano alguna de las tesis que ocupo para defender la tercería, pero búscale bajo el rubro de "fecha cierta" y por ahí aparecen algunas en torno a los automóviles que te pueden servir. ;)
Espera a que promueva la empresa la tercería o el amparo, sólo ocúpate de controvertirla muy bien... y si por alguna razón logran destrabar el embargo, procura practicar el embargo en ejecución de sentencia para que no se te vayan vivos.
Saludos.
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AutorRespuesta No: 218350
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Abril de 2011 23:22 2011-04-06 23:22 desde IP: 189.228.137.115
Sorry... me tardé un poquito en la respuesta, pero si estás del lado de la demandada, sólo comunícale a la empresa que embargaron uno de sus carros en juicio para que intenten la tercería.
La otra que se puede intentar es un incidente de nulidad de actuaciones por vicios en el procedimiento de embargo y posteriormente el amparo.
Saludos.
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AutorRespuesta No: 218352
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Abril de 2011 23:31 2011-04-06 23:31 desde IP: 201.137.236.222
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AutorRespuesta No: 218379
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Abril de 2011 10:17 2011-04-07 10:17 desde IP: 189.152.33.254
Te recomiendo que la empresa propietaria del vehiculo mejor interponga un Amparo Indirecto contra el embargo como tercera extraña al proceso, para suspender la ejecucion del embargo.- retiro del vehiculo de la circulacion
La terceria no suspende su ejecucion.-
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AutorRespuesta No: 218381
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Abril de 2011 10:33 2011-04-07 10:33 desde IP: 187.194.51.252
ay!!!
que barbaros... la parte demandada... debe hacer saber al juez de la causa... que el bien embargado.... y en su caso ... sesuestrado... no es propiedad de la demandada... al efecto de que tenga conocimiento de este hecho....
la empresa que fue afectada con dicho embargo... debe iniciar una terceria excluyente de dominio... ya que no puedes iniciar un amparo en contra de un acto que no te afecta en forma directa y derivado de un acto directo....es una terceria excluyente de dominio....
ojo....
en el momento que la actora se da cuenta de que el bien no es propiedad de la demandada...puede pedir que le sea autorizado el ir a embargar bienes propiedad de la parte demandada.... aun cuando no se le hay resulelto la terceri excluyente de dominio....
en esa terceria no te debes de meter... esa es cuestion del abogado de la propietaria o de la empresa que es dueña del carro... solo que te oaguen... entrale.. pero solo que te paguen... porque despues... se ponen conque ese es problema del demandado y el te tiene que pagar esos problemas son de la empresa... que si tien o no tiene abogado... eso no te interesa... si ofreces tus servicios... abusado... de ahi en adelante ... contrato de prestacion de servicios.... las cuestiones de lana... muy claras... primero el billete y luego...la chamba... abusado cerillo.. abusado....
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AutorRespuesta No: 218503
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Abril de 2011 20:15 2011-04-07 20:15 desde IP: 187.194.51.252
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AutorRespuesta No: 218517
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Abril de 2011 21:27 2011-04-07 21:27 desde IP: 189.163.85.152
Como xcambian las cosas.
En su momento fui apoderado legal de daimler chrysler y ford para juicios en tribunales.
Cuando señalabamos para embargo un vehiculo (Normalmente era el vehiculo que se nos adeudaba) habrìa que demostrar con carta factura al ministro ejecutor que el vehiculo era propiedad del deudor para poder trabar embargo. De lo contrario solo se SEÑALABA para embargo pero no se trababa embargo,Por lo que me comenta ...solo señalo el vehiculo que estaba a la vista y el ministro Ejecutor ...lo tuvo por señalado y el Juez traba embargo. Como cambian las cosas.
Saludos a los participantes
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AutorRespuesta No: 218579
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 11:16 2011-04-08 11:16 desde IP: 189.234.187.8
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AutorRespuesta No: 218897
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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Abril de 2011 21:41 2011-04-10 21:41 desde IP: 187.144.36.54
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AutorRespuesta No: 259377
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Marzo de 2012 11:48 2012-03-24 11:48 desde IP: 187.194.30.36
que esta consulta no es del 6 de abril de 2011????....
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