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SUFRIMIENTO FETAL CRONICO, NEGLIGENCIA EN EL ISSTE?

  • Consulta : 108355
  • Autor : mcl71714_NR
  • Publicado : Miércoles 06 de Abril de 2011 22:09 desde la IP: 189.254.205.148
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,130
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  • Autor
    Consulta

  • mcl71714_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco
    Acudimos el miercoles 9 de marzo a urgencias por tener dolores de parto y haber aventado el "tapon cervico"...nos regresaron, que hasta que reventara la fuente, las contracciones fueran de 5min, o sangrara. regresamos 7 veces desde el miercoles hasta el sabado, ya teniendo contracciones c/5min, sin tapon cervico y aventando moco con sangre con argumento "usted se va a aliviar natural y no trae suficiente dilatación". a la pregunta "mi bebe esta bien y no esta sufriendo?" respondian siempre "no hay ningun sufrimiento, todo esta bien...usted es primeriza y asi siempre pasa". La ultima vez, ya habiéndonos regresado, un doctor de mayor edad determina que hay sufrimiento fetal con un aparato de pulso cardiaco del bebe (que solo se uso la primera y ultima vez de las 7 que fuimos)...de antes las 6 a casi las 9 nadie hace nada hasta que un medico regaña a los de guardia "ue esperan para hacerle la cesarea?". hacen cesarea a las 9:30 y bebe pasa a cuidados intensivos 25dias por sufrimiento fetal !CRONICO! padeciendo neumotitis quimica, neumonia, hipertension pulmonar...25 dias de cateters, sondas, respirador, oxigeno, sacadas de sangre, suero, exposicion a radiacion (radiografías)... yo sin trabajar los 25dias, ambos (papás) con preocupación, insomnio, terrible colitis nerviosa, dolor de padres, etc... El niño tendrá repercusiones que no se pueden saber, sin contar que tendrá que tener al menos 1 año de terpia (en el teletón, si hay espacio)y todo por unos "experimentados medicos?"... Que procede? Que ley aplica? no queremos dejar esto así, queremos que no se repita y se haga lo correcto. Es esto negligencia? quien nos va a auxiliar?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 218341

  • Lic.lópez75
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    A reserva de lo que opinen los foristas te recomiendo que vayas con un especialista en obstetricia y analice tu caso, él es el indicado para determinar si hubo negligencia médica o no, si comenta que si la hubo, entonces busca apoyo de un abogado para alegar la responsabilidad civil y el daño moral.

    No te recomiendo que vayas a la CONAMED porque ahí apoyan a los médicos, no al paciente.

    SALUDOS 



  • Autor
    Respuesta No: 218404

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    NEGLIGENCIA MÉDICA:

    ACCION CONCILIATORIA… CIVIL …O PENAL???

    Eres medico???

    Eres partera???

    Eres enfermera????

    Eres estudiante de alguna carrera dela salud???

    Como sabes que hay una negligencia médica????

    Como vas a hacer la descripción de la supuesta negligencia...????

     

    Independientemente de que eventualmente se pruebe que haya ocurrido o no una negligencia médica, existen solo dos caminos para ejercitar una acción judicial en éste caso:

     La vía civil y/o la vía penal…

     Puedes optar por demandar y/o denunciar, pero el éxito de la acción en una y/o en otra, dependerá siempre de los medios de pruebas físicas, testimonios, periciales, etc., con que cuentes para ello y sobre todo, de la pericial medica de evaluación de las acciones realizadas por el equipo de salud (Médicos, enfermeras, etc.), que se lleve a cabo por peritos expertos en cada rama de las materias médicas involucradas.

    Desde el punto de vista del derecho civil, puedes recurrir a interponer una demanda a los órganos jurisdiccionales (juzgados) por negligencia médica, daños y perjuicios y daño moral o una queja a la Comisión de Arbitraje Médico de tu localidad o a la  Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Pero solo puedes optar por una de ellas, Juzgado (civil o penal)… o comisión conciliatoria), para reclamar las prestaciones que consideres deban otorgársete  por o en razón del daño sufrido,….

    …. y/o desde el punto de vista del derecho penal, si pretendes que se ejerza acción punitiva …es decir… que se imponga una pena, contra los que pudieran resultar responsables de alguna negligencia, entonces debes acudir a interponer su denuncia ante el Ministerio Público.

    Pero… en ambos casos,.. al someterte a la jurisdicción civil o penal, …deberá excluirse la opción de la Comisión de Arbitraje Médico (Ya que sus facultades son incompatibles, con cualquier acción ante los juzgados civiles y/o penales), ya que su función es la conciliación o la resolución definitiva del litigio, mediante un laudo arbitral….

     

    Las instituciones de salud, Por ley tienen el deber de garantizar un trato digno a los usuarios, proporcionarles información completa y una atención eficiente y oportuna.

    Y la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (C.O.N.A.M.E.D.) es una entidad que ha contribuido para coadyuvar en el logro de ese objetivo, proporcionando medios alternativos para la solución de conflictos, y no sólo ha puesto a disposición de médicos y pacientes la posibilidad de resolver sus diferencias a través de la conciliación y el arbitraje, sino que además, resuelven problemas inmediatos del paciente. De igual manera emite recomendaciones para contribuir a elevar la calidad de los servicios médicos y mejorar la relación médico-paciente.

    Diversas entidades del sector salud y académicas e instancias legales, participaron en el diseño y redacción de la Carta de los Derechos Generales de los Pacientes. Y se elaboró el documento en forma de decálogo, que adelante y en beneficio de ejemplo… se transcribe, incluyendo además, en cada uno de sus artículos, los fundamentos legales contemplados en los diferentes ordenamientos jurídicos relacionados con la materia.

    “…CARTA DE LOS DERECHOS GENERALES DE LOS PACIENTES.

    1. RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA ADECUADA

    El paciente tiene derecho a que la atención médica se le otorgue por personal preparado de acuerdo a las necesidades de su estado de salud y a las circunstancias en que se brinda la atención; así como a ser informado cuando requiera referencia a otro médico.

    Ley General de Salud Artículos 51 y 89. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 21 y 48.

    2. RECIBIR TRATO DIGNO Y RESPETUOSO

    El paciente tiene derecho a que el médico, la enfermera y el personal que le brinden atención médica, se identifiquen y le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes.

    Ley General de Salud Artículos 51 y 83. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 25 y 48.

    3. RECIBIR INFORMACIÓN SUFICIENTE, CLARA, OPORTUNA Y VERAZ

    El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a que el médico tratante les brinde información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en forma clara y comprensible; se brinde con oportunidad con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del paciente y sea siempre veraz, ajustada a la realidad.

    Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 29 y 30. NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numeral 5.5.

    4. DECIDIR LIBREMENTE SOBRE SU ATENCIÓN

    El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales.

    Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículo 80.  NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.2 y 10.1.1 Anteproyecto del Código — Guía Bioética de Conducta Profesional de la SSA, Artículo 4, fracción 4.3 “Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente” del 9 de enero de 1995, apartado C del punto número 10.

    5. OTORGAR O NO SU CONSENTIMIENTO VÁLIDAMENTE INFORMADO

    El paciente, o en su caso el responsable, en los supuestos que así lo señale la normativa, tiene derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de diagnóstico o terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado en forma amplia y completa en qué consisten, de los beneficios que se esperan, así como de las complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse a consecuencia del acto médico.

    Lo anterior incluye las situaciones en las cuales el paciente decida participar en estudios de investigación o en el caso de donación de órganos.}

    Ley General de Salud. Artículos 100 Fracc. IV 320 y 321.  Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios médicos. Artículos 80 y 81.  NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.2 y 10.1.1

    6. SER TRATADO CON CONFIDENCIALIDAD

    El paciente tiene derecho a que toda la información que exprese a su médico, se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico de informar a la autoridad en los casos previstos por la ley.

    NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numeral 5.6 Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. Artículo 36.  Ley General de Salud. Artículos 136, 137 y 138.  Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 19 y 35.

    7. CONTAR CON FACILIDADES PARA OBTENER UNA SEGUNDA OPINIÓN

    El paciente tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.

    Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 29 y 30. NOM-168-SSA-1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.9. y 5.5

    8. RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA EN CASO DE URGENCIA

    Cuando está en peligro la vida, un órgano o una función, el paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia por un médico, en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones.

    Ley General de Salud. Artículo 55.  Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 71 y 73.

    9. CONTAR CON UN EXPEDIENTE CLÍNICO

    El paciente tiene derecho a que el conjunto de los datos relacionados con la atención médica que reciba sean asentados en forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un expediente que deberá cumplir con la normativa aplicable y cuando lo solicite, obtener por escrito un resumen clínico veraz de acuerdo al fin requerido.

    Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículo 32. NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico.

    10. SER ATENDIDO CUANDO SE INCONFORME POR LA ATENCIÓN MÉDICA RECIBIDA

    El paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se inconforme por la atención médica recibida de servidores públicos o privados.

    Así mismo tiene derecho a disponer de vías alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto con el personal de salud.

    Ley General de Salud. Artículo 54. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 19, 51 y 52. Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Artículos 2, 3, 4 y 13…”



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