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QUE ES INTERPELACIóN JUDICIAL?
- Consulta : 108302
- Autor : Leosan
- Publicado : Miércoles 06 de Abril de 2011 17:00 desde la IP: 201.144.25.210
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 06 de Abril de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 218553
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 10:07 2011-04-08 10:07 desde IP: 201.144.25.210
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Autor
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AutorRespuesta No: 218555
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 10:09 2011-04-08 10:09 desde IP: 189.200.114.215
No es que este dificil... es solo que en este foro no resolvemos TAREAS ESCOLARES.
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Autor
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AutorRespuesta No: 218558
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 10:16 2011-04-08 10:16 desde IP: 201.144.25.210
Estimado Lic. Ulloa:
Buenos días.
No es tarea, de hecho no soy abogado, l que pasa es que tengo una querella por el probable abuso de confianza y un amigo me comento que un lic le habia sugerido que efectuara una interpelación judicial, que para tener mas fuerza en la querrella, pero creo que es una estrategia un poco fuera de lo legal
saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 218565
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 10:29 2011-04-08 10:29 desde IP: 189.200.114.215
Leosan.
Le ofrezco una disculpa en consecuencia. Supuse que era uno de esos muchos chicos que en lugar de ir a buscar en libros, optan por venir a que aqui les resolvamos sus tareas. Perdon entonces y suerte con la consulta
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Autor
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AutorRespuesta No: 218571
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 10:43 2011-04-08 10:43 desde IP: 189.152.122.102
En materia obligacional, es la intimación que se le hace al deudor por vía judicial, en el transcurso de un proceso para que cumpla con su obligación de pago.
Cuando un deudor no cumple con la prestación de dar o de hacer a la que se comprometió, se produce su mora, por el mero vencimiento del plazo establecido,
En Mexico, el artículo 2080 de su Código Civil trata de lo que debe hacerse en caso de obligaciones que no tengan plazo fijo, cuya mora se produce a su vencimiento. Distingue aquellas obligaciones sin plazo fijo cuya prestación sea de dar, caso en el cual el acreedor debe proceder a la interpelación judicial, o a la extrajudicial, aunque en este último caso se exige que se efectúe ante un notario o en presencia de dos testigos. Recién luego de los treinta días de esta interpelación podrá el acreedor exigir el pago.
En las obligaciones de hacer, no se necesita interpelación, ya que puede ser exigido su cumplimiento cuando el acreedor lo requiera, siempre que haya pasado el plazo necesario para que la obligación se cumpla.
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Autor
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AutorRespuesta No: 218574
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 10:49 2011-04-08 10:49 desde IP: 201.144.25.210
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