Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

PROCEDE PROMOVER UNA PRESCRIPCIóN ADQUISITIVA EN MI CASO?

  • Consulta : 108299
  • Autor : motif13_NR
  • Publicado : Miércoles 06 de Abril de 2011 16:47 desde la IP: 201.144.106.2
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,098
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • motif13_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

     Buena tarde.

     

    Antes que nada gracias a las personas que se tomarán el tiempo en leer y responder. Francamente no se a quien recurrir y quisiera saber un consejo.

     

    Cuento mi caso:

    Mi familia y yo (Padres, hermano y yo) vivimos en una propiedad desde hace ya 30 años (Mis padres vivian desde antes que yo naciera).  Mi Padre se la compró a su abuela en 1978, pero por cuestiones "del corazón" (no de salud)...nunca se atrevió a pedirle la escrituración de la propiedad, muriendo ella en el 98 y dejando intestada la propiedad. En el 2000 mi padre la hipotecó a causa de un negocio que el tenia, francamente no se como o en que términos, pues me imagino que para hipotecarla debía estar de por medio la escritura de propiedad. El hecho es que ya terminaron los 10 años de plazo para el pago, nunca se recibió cobro alguno por parte de esta persona o empresa la cual brindó el préstamo. Sólo pregunto si en determinado caso se puede promover una prescripción adquisitiva para que no nos la quiten....

     

    Una cosa quiero mencionar, que estamos concientes del adeudo, y queremos liquidarlo porsupuesto, sin embargo la situación por la cual se hipotecó la propiedad aún prevalece y no hemos podido salir adelante.

     

    Algunas veces mi Padre se trató de comunicar con esta persona sin exito, para poder hablar y pedirle algún plazo o forma de pago aunque fuera "en abonos chiquitos" , pero para que viera que estamos en la mejor dispocisión de liquidar nuestro adeudo.

     

    Ojala me puedan apoyar con mi duda, en este caso mi otra duda era como arreglar el asunto del intestado, pero imagino ha de haber un tema similar en su foro y lo sigo buscando.

     

    Gracias de antemano por la amabilidad de apoyarnos a algunas personas que estamos totalmente ajenas a estas situaciones.

     

    Saludos Cordiales

     

    Juan Moreno

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 225526

  • tresmago
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La prescripción adquisitiva se promueve judicialmente en contra de quien aparezca en el Registro Público de la Propiedad y siempre y cuando no se esté en el caso de una posesión derivada, como puede ser el comodato o el arrendamiento. Si existe otro dueño en el Registro,  se puede promover. Siempre y cuando se haya poseído en forma contínua, pública, pacífica y a título de propietario, es decir, que exista una causa originaria legítima de la posesión. Espero te sirva.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión