Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

EXCEPCION DE PLUS PETITIO PARA OPONERLA EN JUICIO ORDINARIO LABORAL

  • Consulta : 108097
  • Autor : jalfonsorivas_NR
  • Publicado : Martes 05 de Abril de 2011 11:25 desde la IP: 189.250.195.232
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,159
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • jalfonsorivas_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Coahuila

    podriam proporcionarme datos de excepcion de plus petitio para oponerla en un juicio laboral donde se me demanda una invalisez soy el demandado

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 218137

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     Si fue demandado por un trabajador y usted pretende auto defenderse, mi mejor consejo es que, si usted no es abogado desista de hacerlo por su cuenta. Le sugiero que se haga asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, para que personalmente se entreviste con usted para conocer y estudiar los pormenores del caso, a fin de que le exponga las opciones que pueda haber para su resolución y/o además procure llegar a un convenio y que lo ratifiquen ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a fin de evitar que la demanda siga su curso.

    Pues si el trabajador decide darle curso a la demanda, es muy probable que usted la pierda, porque si se demuestra la invalidez derivada de un riesgo de trabajo, las prestaciones reclamadas por el trabajador tienen la presunción de ser ciertas, por lo que siempre es favorable al trabajador y usted estará obligado a probar, que las prestaciones reclamadas, son superiores a las que realmente tiene derecho.

    En cualquier caso. No trate de ahorrarse al ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, porque como vulgarmente se dice “Le puede salir más caro el caldo que las albóndigas”.

    Respecto a su petición de “…datos de excepción de plus petitio para oponerla en un juicio laboral…”, pues los datos para desvirtuar lo reclamado por el actor, deben forzosamente surgir de los documentos, que deben obrar en poder del patrón, relacionados a la relación laboral. Y si se refiere a algún formato escrito, para presentar las excepciones, debe saber que el procedimiento laboral es predominantemente oral y por lo tanto puede hacerse de ésta manera, o declarando verbalmente que se presentan por escrito, pero en tal caso, la ley no exige formalidad alguna al respecto, solo que se precisen de manera indubitable. como lo dispone la ley laboral:

    “…LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    Artículo 687.- En las comparecencias, escritos, promociones o alegaciones, no se exigirá forma determinada; pero las partes deberán precisar los puntos petitorios.

    Artículo 784.- La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:

    I. Fecha de ingreso del trabajador;

    II. Antigüedad del trabajador;

    III. Faltas de asistencia del trabajador;

    IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo;

    V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos del artículo 37 fracción I y 53 fracción III de esta Ley;

    VI. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador de la fecha y causa de su despido;

    VII. El contrato de trabajo;

    VIII. Duración de la jornada de trabajo;

    IX. Pagos de días de descanso y obligatorios;

    X. Disfrute y pago de las vacaciones;

    XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad;

    XII. Monto y pago del salario;

    XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y

    XIV. Incorporación y aportación al Fondo Nacional de la Vivienda…”

    Es cierto que algunos pseudo "trabajadores" han hecho de las demandas laborales su modus vivendi. Mas sin embargo esto ha sido posible, gracias a que los patrones “listos” (Léase abusivos), buscando sacar provecho de la ignorancia y/o necesidad de trabajo del asalariado, incumplen con los preceptos legales, llevando a cabo prácticas ilícitas tan comunes y frecuentes, que llegan a creer que son normas jurídicas y/o artimañas permitidas por la costumbre, Por ejemplo: contrataciones solo verbales, cláusulas contractuales ilegales, falta de inscripción al IMMS e INFONAVIT, omisión de extender recibos de nómina, falta de registro de horario de entrada y salida, privación de tiempo de descanso diario, horarios de labores excesivos sin pagos de horas extras, periodos vacacionales incompletos, omisión de otorgar días de descanso y/o su pago, despidos injustificados, etc., todo lo cual debe ser refutado por el patrón (A quién corresponde la carga de la prueba) cuando es demandado y al carecer de elementos probatorios de la legalidad de la relación laboral, pues les ponen en bandeja de plata, las causales, para exitosas demandas laborales a los vivales pseudo "trabajadores", quienes al ejercitar sus fundados derechos, solo tienen que esperar a que la Junta de Conciliación y Arbitraje cumpla con sus obligaciones y facultades; y tras llevar a cabo un juicio conforme al procedimiento legal, forzosamente tenga que condenar al patrón omiso (El cual muchas veces, ni siquiera tiene la precaución de contratar un abogado especialista que lo defienda). Tenga por seguro, que si un patrón cumple a conciencia con las disposiciones legales en materia laboral, difícilmente habría razones por las que un trabajador pueda demandarlo y en caso de hacerlo, no prosperaría dicha demanda, al tener el patrón los elementos para refutar los argumentos del trabajador, pues la Ley Federal del Trabajo permite y garantiza de esa manera la defensa del patrón. Sobre todo serían escasas las demandas, porque en general la mayoría de los trabajadores, quieren conservar su fuente de trabajo y no verse privados de un salario, que aunque generalmente raquítico, es base del sostén de su familia. De tal manera que el patrón, que creyendo defraudar al trabajador, resulta defraudado, en el pecado lleva la penitencia.





Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión