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ALEGATOS OFRECIDOS POR LA DEFENSA DENTRO DEL TéRMINO CONSTITUCIONAL, ESTá OBLIGADO EL JUEZ A DAR CONTESTACIóN DE ELLOS EN AUTO DE FORMAL PRISIóN??
- Consulta : 107876
- Autor : nr_NR
- Publicado : Domingo 03 de Abril de 2011 13:28 desde la IP: 187.153.123.46
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 03 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
Buen día!!
Esa es mi duda concretamente, ya que en una causa penal se presentaron alegatos dentro de la ampliación del término constitucional y en éstos se hacía referencia a diversas contradicciones de las pruebas de cargo así como algunos argumentos lógico jurídicos que demostraba que algunas pruebas de cargo había sido obtenidas de manera ilegal,sin embargo el juez en el auto de formal prisión no hico mención de ellas, nisiquiera citó alguna motivación y fundamentación del porqué no les otorgaba valor probatorio.
En realidad estuvo olbigado a dar contestación de ellos?? Hay alguna jurisprudencia que haga referencia al respecto??
Se los agradezco de antemano!!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 217876
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Abril de 2011 16:17 2011-04-03 16:17 desde IP: 187.144.50.102
si para el juez esta demoistrada la responsabiliada y el cuerpo del delito... o uno cuando menos.... tus "Alegatos"... no tienen ningun valor.... pero pueden ser usados como parte de la apelaciòn.... el auto que sujeta a proceso te da la oportunidad de hacer demostraciòn de tu dicho... no so,lo de decirlo... de demostrarlo....
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Autor
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AutorRespuesta No: 217889
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Abril de 2011 16:55 2011-04-03 16:55 desde IP: 187.159.180.19
Hola: Yo pienso diferente, ya que si bien es cierto no existe alguna disposicion legal que obligue al Juez a dar contestacion a esos alegatos formulados por parte de la defensa dentro de la duplicidad, no menos cierto resulta ser que tiene la irrestricta obligacion de velar por la garantia constitucional de la adecuada defensa, en donde el juez desde el momento en que alguien esta sometido bajo su potestad, tiene la obligacion de analizar los medios de prueba que se hayan ofrecido y desahogado dentro de la duplicidad del termino, y asi mismo hacer relacion de las alegaciones que se hayan hecho valer, debiendo para tal efecto fundar y motivar el porque no se les tenia consideracion, ahora bien, creo que podria interponer una queja en contra del Juez,previo conocer su punto de vista, porque muchas de las veces son omisiones de las nalgonas secretarias y sonsos Secretarios de Acuerdos y esto le daria muhco material en el recurso de apelacion como le comenta el señor Licenciado Garovalo... y sabe que un tip no se quede callado ante terrible omision encare al Juez de manera profesional....
LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail
cel. 55 43442775.....
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Autor
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AutorRespuesta No: 217898
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Abril de 2011 17:19 2011-04-03 17:19 desde IP: 187.144.50.102
pos no toy de acuerdo mi lic estrada (saludos y abrazos...heterosexuales)....
ya que el hecho de que las secres sean nalgonas o no... eso no es de interes del derecho... de la ley...o de la ..jajajajaj...jejejej...justicia....
aqui lo importante es hacer valer en la apelaciòn que el juez ha tomado partido especial en el asunto... ya que demostrado esta a foja.....renglon.... que la prueba o medio de prueba con el que se le obsequia al ministerio publico con el auto de formal prisiòkin ... es un error que puede el tribunal subsanar y dar la libertad por falta de elementos para procesar...
salvo que claro... mi lic.... tengas otro parecer...y sin espadas sobre la mesa (iba a decir puñales... pero armand...no esta invitado a esta consulta)....lo discutimos suave y muy amablemente....con las juris en la mano.... de ser posible....
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Autor
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AutorRespuesta No: 217900
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Abril de 2011 17:35 2011-04-03 17:35 desde IP: 187.159.180.19
Hola: jejejejej como les duele a los Jueces que les digan perversotes, y que muchas de las secres que llevan a los juzgados estan por eso jajajajajaajaj, pero que quieres mi querido Garovalo.... esa es la verdad...o tapamos el sol....hermano ? si contra esa bola de sonsos de los jueces no se puede, es mas facil hacer rebusnar a un perro que a los jueces...... ahhh y sobre las Jurisprudencias que tanto alaraquean muchos con los nuevos modelos orales, al fin....al fin se notaran los cambios... asi que busquen un baul muy grande para echarlas, pues esas son justamente la burla del Derecho penal Mexicano......
LIC. ESTRADA
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Autor
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AutorRespuesta No: 217903
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Abril de 2011 17:43 2011-04-03 17:43 desde IP: 187.144.50.102
jajajajaj...no sabia que los jueces eran ...o que las nalgonas...o que diga las secres...pero bueno.... ya pronto me voy... ya cumplo 30 años en agosto y me voy... ya me guvilo.....
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Autor
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AutorRespuesta No: 218038
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Abril de 2011 19:59 2011-04-04 19:59 desde IP: 189.234.190.60
-.,-.,-.,-,-.,-.-.,-.-.-.
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Autor
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AutorRespuesta No: 218046
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Abril de 2011 21:35 2011-04-04 21:35 desde IP: 201.114.33.101
Nr.
Te recomiendo que intentes y presentes demanda de garantias, en amparo indirecto en contra de ese auto de formal prision, ya que los triburrales el 99.99 % confirman lo hecho por los de primera instancia, y la demanda de garantias obliga a los jueces de distrito a entrar al estudio de fondo de tu asunto, y ademas procede la suplencia de la queja, solo necesitas ser muy preciso al expresar los agravios que te causa el auto de formal prision.
saludos.
pd. no es error triburrales
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