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COMO CALCULO UNA LIQUIDACIóN LABORAL
- Consulta : 107792
- Autor : laschoapasoilers_NR
- Publicado : Sábado 02 de Abril de 2011 04:23 desde la IP: 200.66.17.39
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 02 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Veracruz
Dos amigas trabajaban como ayudantes de cocina en una cefetería en una escuela particular la cual manejaba el director, cambiaron de director y éste decidió concecionar la cafetería,transcurrió una semana y les dijeron que se había terminado el trabajo porque la nueva concecionaria traía su personal.la primera de ellas inició a laborear el día 06 de febrero de 2007 con un salario de $500.00 semanales y la despidieron el 18 de marzo de 2011,creo una antigüedad de 4 años con 40 días,nunca la dieron de Alta en el seguro social a pesar de que en varias ocaciones les pidió la seguridad social ni le dieron reparto de utilidades,los dos primeros años no le dieron aguinaldo,tenía un horario de 7 de la mañana a 15 hrs.que jamás le respetaron porque salía hasta dos horas despues,fue a la junta Local de Conciliación y Arbitraje y le dijeron que sólo alcanzaba una liquidación de $ 6.568.00. La otra tenía la misma situación laboral con la diferencia que sólo creó una antiguedad de casi dos años pues inició a trabajar el día 01 de abril de 2009 y también fue despedidad el 18 de marzo de 2011 con el mismo salario,a ella sólo le ofrecieron una liquidación de $ 5.536.00.En virtud de que estoy iniciando el segundo semenstre de la carrera de Derecho quisiera asesorarlas y tener calculadas las cuentas para conciliar.Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 217732
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Fecha de respuesta: Sábado 02 de Abril de 2011 10:21 2011-04-02 10:21 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Si usted quiere realmente ayudar a las dos trabajadoras, no pretenda, desconociendo la materia de derecho labora y su litigio, ser quien lleve a cabo los trámites legales para la tramitación del juicio, pues seguramente, lo que logrará, es hacer que esas personas dejen de recibir lo que legalmente les corresponda.
Evidentemente, la cuantificación que hicieron en la Junta de Conciliación y Arbitraje, es errónea, y para ello basta señalar que,solamente por concepto de indemnización constitucional, a cada una de las trabajadoras les corresponden $ 6,428.57, sin considerar otros conceptos como prima de antigüead, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, etcétera.
Que contraten a un abogado especialista en derecho laboral, quien, teniendo la encmienda del juicio, podrá permitirle a usted coadyuvar con él bajo su dirección, lo que le dará la oportunidad de adquirir aprendizale, sin que perjudique a quienes quiere ayudar.
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