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ASESORIA PENSIóN VEJEZ ANTE IMSS

  • Consulta : 107767
  • Autor : ventos24
  • Publicado : Viernes 01 de Abril de 2011 21:18 desde la IP: 189.141.70.57
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  • ventos24
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    Buenas noches a todos.

    Quiero exponerles mi caso, espero que alguno de los expertos en pensiones del IMSS me pueda ayudar. 

    Hace unos meses tramité mi pensión de vejez ante el IMSS. ROSEN tuvo la amabilidad de sacarme el cálculo de mi pensión, la cual resultó 100% certera. Hasta con los centavos.

    Sin embargo cuando empece a realizar otros trámites para la devolución de saldo de AFORE e INFONAVIT me he encontrado con personas que me han dicho que mi pensión tiene errores en mi contra.

    El primer problema que tengo es que yo trabajé 2165 semanas y solo me reconocieron 2029. Primeramente me habían dado un total de 1800 e interpuse una inconformidad y me recalcularon a 2029, cuando quise interponer otra inconformidad me dijeron que ya no procedía. Qué era mejor realizar el trámite de la pensión con ese número, para que no demorara más mi dinero. Luego, con documentos probatorios de pago de las cuotas podría yo pedir un recalculo de las semanas cotizadas de mi pensión. La persona que me atendió, acceso a mi información y me dijo que había semanas que yo "alegaba" y no aparecían como pagadas por mi patrón que tenía que solicitar documentos probatorios de pago. Pero nunca me dio nada impreso o por escrito, simplemente fue alguien que me atendió en ventanilla y me mostró en pantalla. Afortunadamente pude recabar los comprobantes de pago de las cuotas de esos años, mismos que me certificó la Secretaria de Hacienda. Me recomendaron que acudiera a la oficina de transparencia del IMSS en Magdalena de las Salinas para inteponer este recurso de rectificación de las semanas cotizadas. Otros me sugieren que me vaya directamente a la junta de Conciliación y Arbitraje e interponga una demanda, obviamente esta gente me cobra el 50% de lo que se recupere. Yo hice un cálculo somero del incremento que tendría mi pensión y son como 3000 pesos pero considerando el retroactivo que sería de agosto a la fecha pues la cantidad crece.  Alguno de ustedes ha realizado este trámite en Magdalena de las Salinas? ¿Han tenido éxito? O mejor opto por la junta aunque tenga que pagarle al abogado? 

    El segundo problema es el siguiente. Es un poco más complicado. Yo solicité mi pensión cuando ya tenía 65 años de edad, sin embargo dejé de trabajar antes de cumplir 65 años. Concretamente, yo deje de trabajar el 30 de abril de 2010 y cumplí 65 el 26 de julio de 2010. Al solicitar mi pensión (en el mes de octubre de 2010) la persona de la ventanilla me dijo que la pensión que me correspondía era la de vejez. Sin embargo, el asesor me dice que en realidad me correspondía la de cesantia en edad avanzada porque deje de trabajar a los 64. Qué tenía que recibir todo al 95% retroactivo al 1o. de Mayo de 2010.  Y que después procedía interponer el recurso de cambio de pensión a pensión de vejez y obtener más tarde los retroactivos, desde el 26 de Julio de 2010, fecha en la cual yo ya tenía 65 años. 

    Lo que en realidad recibí fue la pensión de vejez al 100% sin embargo los meses de mayo, junio y julio (hasta el 26) no me fueron pagados.  Lo que hice en ese momento fue alegar que para el día 1o. de mayo del 2010 yo ya tenía 64 años con 9 meses y según entiendo, eso ya equivale a tener 65 años. Pero me dijeron que esa interpretación era errónea y no procedía.

    Lo que me gustaría saber es, ¿Qué realmente procedía en mi caso?

    Pensión de Cesantía en Edad Avanzada al 95%  y después pedir el ajuste a pensión de vejez, para recibir los retroactivos después?

    Pensión de Vejez al 100% considerada desde que cumplí 65 (26 de julio de 2010)? (como fue el caso) o

    Pensión de Vejez al 100% considerada desde el día que dejé de trabajar (1o. de mayo de 2010) Recordando que ya tenía 64 con 9 meses y para fines prácticos se entiende que ya son 65.

    En todo caso si hubiera algo que pelear, me dice el asesor que no podría ser mediante un escrito sino mediante una demanda porque los escritos no sirven para arreglar esto.  Quiero preguntarles a ustedes que son expertos si saben acerca de algún caso similar o según su experiencia, estuvo correcto o no? Y que se debe hacer?

    Muchas gracias por leer mi caso. Espero que alguien pueda orientarme.

    Saludos!

     

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 217975

  • ventos24
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola, quiero subir este post haber si alguien entre ustedes pudiera darme orientación. Gracias



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  • sadotpensiones
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    SEÑOR VENTOS

    LE COMENTO LOS ERRORES O LAS DUDAS QUE LE HA METIDO EL ASESOR QUE LO ESTA ORIENTANDO.

    EL CALCULO QUE LE HICIERON FUERON LOS CORRECTOS TOMANDO EN CONSIDERACION LAS SEMANAS QUE LE FUERON RECONOCIDAS USTEDE PUEDE METER LAS INCONFORMIDADES TANTAS VECES QUE SEAN POSIBLES PARA QUE LE RECONOSCAN TODAS SUS SEMANAS ES POR ESO QUE INGRESE TODO LOS DOCUMENTO NECESARIO PARA VERIFICAR LAS EMPRESAS O SOLICITARLAS EN LAS OFICINAS DEL INFONAVIT LAS EMPRESAS QUE RETUVIERON SU PAGO .DE ESA FORMA SE HACE LA BUSUEDAD MANUAL.HAY UN AREA ESPECIFICA QUE SE LLAMA CONTROL INTERNO PARA METER SU QUEJA.

     

    SEGUNDO CON RESPECTO SI SE PENSIONO POR CESANCIA O VEJEZ DE ACUERDO A SU EDAD SE LE COMENTO AL RESPECTO SEGUN EL ART. 171 DE LA LEY DE 1973 DICE SE AUMENTARA UN AÑO A LOS CUMPLIDOS CUANDO LA EDAD EXCEDA EN SEIS MESES ES DECIR SI TENIA 64 AÑOS Y 9 MESES ENTONCES SUBIERA A LOS 65 AÑOS Y ESTARIA COBRANDO UNA PENSION PO VEJEZ Y NO POR CESANTIA

    RECUERDE QUE LA CESANTIA ES DESDE LOS 60 AÑOS HASTA 64 Y 5 MESES APARTIR DE LOS 65 AÑOS SE LE CONOCE COMO VEJEZ

    POR LO TANTO YA NO DEBE PELEAR NADA ,PERO SI DEBE PELEARSE CON SU ASESOR QUE LO ESTA ORIENTANDO MAL.

     

    ESPERO HAYA ACLARADO SU DUDAS DE TODOS MODOS ME PONGO A SUS SERVICOS AL SIGUIENTE CORREO asesordepensionesarrobapuntocom



  • Autor
    Respuesta No: 293918

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    VENTOS 24.

    Usted debio de recibir su resolución de pensión como cesantía en edad avanzada, así debio de consignar el resolutivo considerando que tenia 64 años seis meses un día pero en el calculo al 100% que viene siendo lo mismo que una de vejez , no podria el depto de pensiones dar una vejez porque usted aún no tenia 65 años y la ley marca claramente que la vejez es a esta edad, en estos casos le repito lo he visto muchas veces se otorga la pensión de cesantiá pero el calculo es una de vejez al 100%.

    El retroactivo que le debieron pagar es desde el primero de mayo hasta la fecha de la resolución. 



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