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DEUDAS DE TARJETAS DE CREDITO DE MI ESPOSA QUE FALLECIO
- Consulta : 107750
- Autor : LUIS PEÑA MIRANDA
- Publicado : Viernes 01 de Abril de 2011 19:24 desde la IP: 189.228.162.162
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,132
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 01 de Abril de 2011
HOLA BUENAS TARDES,OJALA Y ME PUEDAN AYUDAR.MI ESPOSA MURIO EL 29 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO.Y ELLA MANEJABA 3 TARJETAS DE CREDITO,DE LAS CUALES YA TENIA BASTANTE RETRASO EN SUS PAGOS CASI 3 AÑOS,PERO SIGUEN LLEGANDO LOS REQUERIMIENTOS DE PAGO.MI PREGUNTA ES TENGO QUE PAGARLAS YO QUE SOY SU ESPOSO,TENGO DERECHO A COBRAR ALGUN TIPO DE SEGURO QUE MANEJAN LAS TARJETAS DE CREDITO AUNQUE HALLA TENIDO TANTO ATRASO ME PUEDEN ORIENTAR POR FAVORRRRRR...... SE LOS AGRADEZCO DE ANTEMANO.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 217696
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Abril de 2011 20:01 2011-04-01 20:01 desde IP: 189.217.105.111
LUIS PEÑA MIRANDA
Redacte usted una carta a cada Institucion Bancaria, mediante la cual usted va a informar a los bancos de la defuncion de su señora esposa acompañando para eso en copia certificada el Acta de Defuncion, haciendo la devolucion al banco del plastico y solicitando la cancelaciòn del Credito. Las tarjetas cuentan con un seguro de saldo deudor por lo que usted no tiene que pagar nada.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 217712
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Abril de 2011 21:29 2011-04-01 21:29 desde IP: 189.208.200.29
Difiero de la opinión dada por el Licenciado Gutiérrez, toda vez que si bien es cierto, los tarjetahabientes de las institucione de crédito, cuentan con un seguro de vida,también lo es que dicho seguro, solamente se hace responsable del pago del saldo insoluto cuando el tarjetahabiente se encuentra al corriente en el pago de la deuda, y no cuando presenta un retraso de tres años.
Ahora bien, lo más importante, a fin de poder darle una orientación respecto cuáles serían las acciones más convenientes, es necesario que informe bajo que régimen se encontraban casados usted y su esposa, si bajo separación de bienes, o en sociedad conyugal.
Si su matrimoniolo celebraron bajo el régimen de separación de bienes, y los que constituyen su patrimonio se encuentran a nombre suyo y no de su esposa, entonces si es conveniente, solamente para evigtar que sigan llegándole los estados de cuenta y/o requerimientos de pago, proporcione a cada una de las instituciones de crédito copia certificada del acta de defunción.
Por el contrario, si su matrimoniolo celebraron bajo el régimen de sociedad conyugal, entonces, antes de cualquier información que proporcione al banco respecto del fallecimiento de su esposa, promueva el juicio sucesorio, ya sea testamentario o intestamentario, si dejó o no disposición testamentaria, a fin de que los bienes que constituían el patrimonio de la sociedad conyugal, sean adjudicados, en la porción que le corresponde a la sucesión de su esposa (cincuenta por ciento, si no hicieron capitulaciones matrimoniales), a quienes sean declarados sus herederos legítimos.
Una vez que esos bienes pertenezcan aterceros (usted y/o los hijos habidos en el matrimonio), podrá informar al banco de la defunción de su esposa.
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Autor
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AutorRespuesta No: 217727
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Fecha de respuesta: Sábado 02 de Abril de 2011 04:56 2011-04-02 04:56 desde IP: 189.217.189.107
Lic. Cadena ¿cuales son las disposiciones legales en las que basa su opinion que difiere de la mia?
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Autor
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AutorRespuesta No: 217731
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Fecha de respuesta: Sábado 02 de Abril de 2011 10:14 2011-04-02 10:14 desde IP: 189.208.200.29
Licenciado Gutiérrez, las disposiciones legales que sustentan mi diferencia de opinión con usted, se encuentran en el clausulado del contrato de apertura de crédito en cuenta corriente que todo tarjetahabiente celebra con la institución bancaria, entre las que se incluyen las relativas a la contratación de un seguro de vida por parte del banco, para el caso de fallecimiento del titular del crédito; de darse dicha defunción, en el propio contrato se estipula quela deuda quedará liquidada, a condición que el acreditado se encuentre al corriente de sus pagos.
Y siendo las operaciones de los bancos, actos de naturalezamercantil, de conformidad con lo que señala el artíulo 75, del Código de Comercio, en dichas convenciones, por disposición expresa del numeral 78, del propio ordenamiento mercantil, las partes se obligan en los términos que cada una quiso hacerlo.
En las apuntadas condiciones, si el deudor tarjetahabiente presenta un retraso de tres años en el pago de las cantidades de que dispuso, entonces pierde todo derecho a que, asu fallecimiento, esa deuda quede saldada.
Ahora bien, considerando que solamente el deudor es responsable del pago de su deuda, si la tarjetahabiente finada se encontraba casada, habrá que atenderse al régimen matrimonial que rigió su matrimonio, pues, sin necesidad de precisar todas y cada una de las disposiciones legales que sean aplicables, es delpleno conocimiento de todo abogado que si dicho matrimono se celebró bajo el régimen de separación de bienes, el banco no podrá hacer efectivo el crédito con los bienes del cónyuge supérstite; en cambio, si el matrimonio se celebró bajo el régimen de sociedad conyugal, entonces, al fallecer uno de los esposos, dicha sociedad queda disuelta, por lo que deberá promoverse el juicio sucesorio, a fin de que la parte alícuota que corresponde al finado, pueda ser transmitida a sus herederos, en la porción que le corresponda.
He considero que no es necesario entrar en mayores detalles al consultante, que los que proporcioné, ya que, si su matrimoniolo celebró bajo la separación de bienes, y la esposa finada no tenía propiedades, no habrá necesidad de promover ninguna sucesión; en cambio, si se casóbajo el régimen de sociedad conyugal, toos los bienes adquirifos durante el matrimonio, pasaron a formar parte de la sociead conyugal, lo que obliga a que, al quedar legalmente disuelta con motivo del fallecimiento de uno de los esposos, debe promoverse el sucesorio; en éste caso,los mayores detalles respecto la estrategia más adecuada para proteger el acervo patrimonial, deberá darla el abogado que se contrate para tales efectos.
Por otro lado, si el consultante, sin llevar a cabo ninguna medida preventiva, informa al banco de la defunción de la acreditada, y la Institución obtiene información que la lleve al conocimiento de un matrimonio celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, evidentemente sus abogados sabrán que hacer para que, en defensa de los intereses del banco, se garantice y quede satisfecha la deuda.
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AutorRespuesta No: 217747
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Fecha de respuesta: Sábado 02 de Abril de 2011 15:13 2011-04-02 15:13 desde IP: 189.156.39.37
Hola LUIS PEÑA MIRANDA, yo no soya baogado, así que no te daré una respuesta legal para tu situación, mas bien una respuesta práctica, rompe cuanto requerimiento de pago te llegue, "no peles" a los "abogados" de los despachos, ya se cansarán de enviar papeles y ver que no dan ningún resultado y si son los bancos los que te requieren el pago es lo mismo, si como tu comentas en ya casi tres años no han demandado el pago ¿porqué lo iban a hacer ahora?, no les des explicaciones de nada y sigue tu vida como si estas gentes no existieran, te aseguro que no pasa nada, si algún día se animan a demandar, contestas la demanda, presentas el acta de defunción y se acabó, ademas en tres años la deuda prescribe, así que has cuentas y cada día que pasa será mas dificil que te demanden.- suerte.
pd. Por otro lado no te quieras pasar de listo pensando que puedes cobrar un seguro, si tu no pagas, mucho menos te pagará el banco a tí, si estando en órden todo te ponen un y mil pretextos para no pagar, ahora imagínate si no has pagado. .- suerte
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