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Tradicional Foro de consultas
EMBARGO
- Consulta : 106721
- Autor : adrianaaldana69_NR
- Publicado : Miércoles 23 de Marzo de 2011 23:09 desde la IP: 189.140.177.158
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,132
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 23 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Demandé a un inquilino por no pago de la renta y servicios (teléfono, luz, etc). Cuento con fiador y un bien inmueble. El abogado me dice que para poder realizar el embargo al bien inmueble tengo que estar presente. ¿Esto es cierto? ¿No pueden realizar los abogados todos y cada uno de los trámites que procedan para dicho juicio?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 216392
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Marzo de 2011 23:22 2011-03-23 23:22 desde IP: 189.216.123.123
Si Usted nombró en la demanda a los abogados como "abogados patronos", es claro que ellos pueden representarlo en la diligencia de embargo, la ejecutora o actuaria del Juzgado les pedirá la cédula y que firmen el acta de execuendo. Si su abogado quiere que Usted esté presente es porque seguramente no cuenta con cédula profesional, mucho ojo, cuídate a ti mismo, está siendo víctima de un coyote, tinterillo, usurpador. Soliciítele a su abogado el número de cédula profesional con la que se ostenta como abogado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 216394
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Marzo de 2011 23:35 2011-03-23 23:35 desde IP: 189.217.87.47
adrianaaldana69
Para que su abogado pueda èl firmar todo tipo de promociones (escritos) e intervenir como MANDATARIO JUDICIAL en todas las etapas del juicio debe estar autorizado desde el escrito inicial de demnada en terminos del Articulo 112 Parrafo Cuarto del Codigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y haber registrado su cedula profesional en el libro que para tal fecto se lleva en el Juzgado.
Si no es asi, usted debera firmar todos las promociones que se requieran durante la secuela procesal.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 216395
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Marzo de 2011 23:36 2011-03-23 23:36 desde IP: 189.216.123.123
Fe de erratas: Donde dice execuendo, debe decir: exequendo
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Autor
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AutorRespuesta No: 216396
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Marzo de 2011 23:47 2011-03-23 23:47 desde IP: 189.217.87.47
Ochoa, Donis S.C.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 216397
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Marzo de 2011 23:57 2011-03-23 23:57 desde IP: 189.216.123.123
Saludos Lic. Gutiérrez. Creo que hay una confusión en la consulta. Un abogado patrono puede acudir a las diligencias representando a su cliente y firmando las actas siempre y cuando cuente con cédula profesional, lo que es muy distinto a firmar las promociones, mismas que siempre deberán contar con firma autógrafa del actor, es decir, el actor no tiene porqué estar presente en la diligencia de embargo si nombró abogados patronos en el escrito inicial de demanda, éstos están facultados para representarlo en la diligencia, muy distinto es firmar las promociones, ya que para ello sí deben contar con poder notarial.
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Autor
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AutorRespuesta No: 216425
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Marzo de 2011 12:00 2011-03-24 12:00 desde IP: 189.217.220.188
Saludos Lic. Ochoa
Solo ampliando mi respuesta y precisando en el sentido de que el abogado patrono autorizado en terminos del articulo 112 parrafo cuarto del Codigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, tendra las siguientes facultades:
Artículo 112.- Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deberán designar casa ubicada en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias.
Igualmente deben designar la casa en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan.
Cuando un litigante no cumpla con lo prevenido en la primera parte de este artículo, las notificaciones, aun las que, conforme a las reglas generales, deban hacerse personalmente, se le harán por el Boletín Judicial; si faltare la segunda parte, no se hará notificación alguna a la persona contra quien promueva hasta que se subsane la omisión.
Las partes podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a una o varias personas con capacidad legal, quienes quedarán facultadas para intervenir en representación de la parte que los autoriza en todas las etapas procesales del juicio, comprendiendo la de alzada y la ejecución, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial, incluyendo la de absolver y articular posiciones, debiendo en su caso, especificar aquellas facultades que no se les otorguen, pero no podrán sustituir o delegar dichas facultades en un tercero.
Las personas autorizadas conforme a la primera parte de este párrafo, deberán acreditar encontrarse legalmente autorizadas para ejercer la profesión de abogado o Licenciado en Derecho, debiendo proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización y exhibir su cédula profesional o carta de pasante en su primera intervención, en el entendido que el autorizado que no cumpla con lo anterior, perderá la facultad a que se refiere este artículo en perjuicio de la parte que lo hubiere designado, y únicamente tendrá las que se indican en el último párrafo de este artículo. Las personas autorizadas en los términos de este artículo, serán responsables de los daños y perjuicios que causen ante el que los autorice, de acuerdo a las disposiciones aplicables del Código Civil para el mandato y las demás conexas, salvo prueba en contrario. Los autorizados podrán renunciar a dicha calidad, mediante escrito presentado al tribunal, haciendo saber las causas de la renuncia.
Los tribunales llevarán un libro de registro de cédulas profesionales y cartas de pasante, en donde podrán registrarse los profesionistas autorizados.
Las partes podrán designar personas solamente autorizadas para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquiera con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refieren los párrafos anteriores.
El juez al acordar lo relativo a la autorización a que se refiere este artículo deberá expresar con toda claridad el alcance con el que se reconoce la autorización otorgada.
Ahora bien una vez precisada mi respuesta, el abogado patrono autorizado en los terminos que señalo, reitero que podran firmar los escritos, ofrecer pruebas, interponer incidentes, presentar apelacion ante la tribunal de alzada., en virtud de que la multicitad autorizacion es equiparable al mandato.
Saludos cordiales.
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