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CASAMIENTO POR LO CIVIL
- Consulta : 106568
- Autor : sarabia
- Publicado : Miércoles 23 de Marzo de 2011 00:31 desde la IP: 189.130.98.112
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,133
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 23 de Marzo de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 216239
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Marzo de 2011 00:52 2011-03-23 00:52 desde IP: 189.194.240.5
Ya casi siempre de cajón es por bienes separados. y es lo más recomendable, aunque con la nueva reforma en guanajuato, si se llegan a divorciar, y la mujer demuestra que se dedicó al hogar, etc... tiene derecho además de la pensión, etc... al 50% de los bienes del esposo, así que sería subjetivo...
Aún así, bienes separados.
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Autor
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AutorRespuesta No: 216240
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Marzo de 2011 00:53 2011-03-23 00:53 desde IP: 189.225.89.166
la ley civil en materia de emancipación refiere que el menor de edad que contraiga nupcias deberá contar con la NUENCIA de sus progenitores o tutores. Si ese es el caso con el simple hecho de que usted como su madre o tutora de su aprobación, los bienes del menor durante su menor edad (hasta los 18 años) quedarán bajo su resguardo y administración y, una vez el obtenga la mayoría de edad podrá efectuar por sí, el cambio de régimen. A que va esto, a que sin considerar que sea lo mejor para su hijo, el regimen mas adecuado en mi opinión es el de separación de bienes ya que los bienes con lo que cuente el menor antes de contraer matrimonio serán propiedad exclusiva de este salvo pacto en contrario asi como los bienes que obtenga en heredad y los gananciales en tratandose de frutos civiles por cuestiónes de acciones de sociedad, rentas o análogas.
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