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INCUMPLIMIENTO DE PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 106315
  • Autor : malemaleniux_23_NR
  • Publicado : Domingo 20 de Marzo de 2011 17:36 desde la IP: 189.216.81.116
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,142
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  • Autor
    Consulta

  • malemaleniux_23_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    en el año 2008 el que en ese entonces era mi esposo se fue de mi casa dejandome con 8 meses de embarazo de mi segundo hijo en noviembre de ese mismo año empece el juicio del alimentos el 16 de enero del 2010 el renuncio a su empleo y desde ese entonces no a cumplido con su obligacion con mis dos menores hijos, cuando se en que trabajo esta renuncia a ellos para no cumplir con lo dictado por el juez

    ¿que puedo hacer para que cumpla con su obligacion?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 215907

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

     

    Mi estimada consultante Mamlemaleniux:

    Mire, existen varias opciones, tanto penales como civiles, más aun, hace muy poco fue aprobada por la Suprema Corte, que se pierde la patria potestad por el incumplimiento a las obligaciones alimentarias por más de 3 meses, porque parece que ni con la cárcel entienden

    Para empezar, Denúncielo ante el Ministerio Publico

    Le transcribo

    Código Penal del Distrito Federal

    TITULO SÉPTIMO

    DELITOS QUE ATENTAN CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

    ALIMENTARIA

    CAPITULO ÚNICO

    ARTÍCULO 193. Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de seis meses  a cuatro años de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.

    Para los efectos de éste Artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.

    Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.

    ARTÍCULO 194. Al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de uno a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, pérdida de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE





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