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TENGO 3 HIJOS MENORES, ME QUIERO DIVORCIAR, VIVO D:F., ME CASE EN JALISCO

  • Consulta : 106308
  • Autor : eugenia.limong_NR
  • Publicado : Domingo 20 de Marzo de 2011 16:15 desde la IP: 189.135.144.3
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,129
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  • Autor
    Consulta

  • eugenia.limong_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    que tengo que hacer para divorcirme, y que mi esposo me de pension para mis tres hijos, 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 215891

  • abogaditojose
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    eugenia.limong_NR.- buenas tardes, en primer lugar si no cuentas con los medios economicos para pagar a un licenciado particular, puedes acudir a la defesoria de oficio ubicada el tribunal superior de justicia en niños hereos para te asignen uno: ahora si cuentas con los medios economicos contrata uno que sea especializado en materia familiar; por lo que respecta al divorcio, no importa que te hayas casado en jalisco, si tu vives en el distrito federal puedes demandar el divorcio incausado, solo es importante que cuentes con el domicilio particular o laboral del sujeto en mencion, a traves del convenio que se agrega a la demanda alli solicitas la guarda y custodia, pension alimenticia, si hay bienes la forma en que se dividen, etc. que dios te bendiga, si tienes duda mis datos aparecen en mi oficina abogaditojose de mexico legal 



  • Autor
    Respuesta No: 215998

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguida Eugenia

    De Conformidad con el ordinal 156 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el Juez competente, para conocer y decidir sobre su divorcio es del Tribunal donde estableció su último domicilio conyugal, (D.F.) aunque el divorcio civil lo celebro en otra entidad federativa (Jalisco) y en el caso de solicitud de alimentos en su entidad donde reside (D.F.) o en la entidad donde se encuentre el deudor alimentario a elección de usted.

    En su caso debe recurrir a un abogado público o privado con el atestado de matrimonio y los atestados de nacimiento de sus hijos y demandar el divorcio y el pago de alimentos,  fundándose en cualquiera de la siguientes causales:

    Código Civil

    Artículo 267.- Son causales de divorcio:

                I.- El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;

                II. El hecho de que durante el matrimonio nazca un hijo concebido, antes de la celebración de éste, con persona distinta a su cónyuge, siempre y cuando no se hubiere tenido conocimiento de esta circunstancia;

                III. La propuesta de un cónyuge para prostituir al otro, no sólo cuando él mismo lo haya hecho directamente, sino también cuando se pruebe que ha recibido cualquier remuneración con el objeto expreso de permitir que se tenga relaciones carnales con ella o con él;

                IV. La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito;

                V. La conducta de alguno de los cónyuges con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción;

                VI. Padecer cualquier enfermedad incurable que sea además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia sexual irreversible, siempre y cuando no tenga su origen en la edad avanzada;

                VII. Padecer trastorno mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge enfermo;

                VIII. La separación injustificada de la casa conyugal por más de seis meses;

                IX. La separación de los cónyuges por más de un año, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos;

                X.- La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que preceda la declaración de ausencia;

                XI. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro, o para los hijos;

                XII.- La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones señaladas en el Artículo 164, sin que sea necesario agotar previamente los procedimientos tendentes a su cumplimiento, así como el incumplimiento, sin justa causa, por alguno de los cónyuges, de la sentencia ejecutoriada en el caso del Artículo 168;

                XIII.- La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión;

                XIV. Haber cometido uno de los cónyuges un delito doloso por el cual haya sido condenado, por sentencia ejecutoriada;

                XV. El alcoholismo o el hábito de juego, cuando amenacen causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desaveniencia;

                XVI. Cometer un cónyuge contra la persona o bienes del otro, o de los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada;

                XVII. La conducta de violencia familiar cometida o permitida por uno de los cónyuges contra el otro, o hacia los hijos de ambos, o de alguno de ellos. Se entiende por violencia familiar la descrita en este Código;

                XVIII. El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar;

                XIX. El uso no terapéutico de las substancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y las lícitas no destinadas a ese uso, que produzcan efectos psicotrópicos, cuando amenacen causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desaveniencia;

                XX. El empleo de métodos de fecundación asistida, realizada sin el consentimiento de su cónyuge; y

                XXI. Impedir uno de los cónyuges al otro, desempeñar una actividad en los términos de lo dispuesto por el artículo 169 de este Código.

                La anterior enumeración de las causales de divorcio, es de carácter limitativo; por tanto, cada causales de naturaleza autónoma.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 216004

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Lic. TAUAMIGOABOGADO:

    Si fuera usted tan amable de ilustrarnos de donde saca la legislación que hace valer en el caso de la presente consulta, se lo agradecería mucho, toda vez que con estas recomendaciones, solo se le confunde a los participantes.

    El artículo 267 que advierto en su intervención, fue derogado (YA NO EXISTEN CAUSALES EN EL DF), por lo que le transcribo el vigente, en el entendido, de que habría que hacer un estudio y análisis de la condición real de la consultante, para saber si es en el DF  o en Jalisco la ubicación para su demanda:

    Artículo 267. El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:

    I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o

    incapaces;

    II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;

    III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;

    IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;

    V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;

    VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de

    separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.

    SALUDOS



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