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DIVORCIO POR BIENES MANCOMUNADOS
- Consulta : 106175
- Autor : sataniz666_NR
- Publicado : Viernes 18 de Marzo de 2011 18:27 desde la IP: 189.156.118.158
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,117
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 18 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Durango
hola,mi esposa y yo tuvimos un pleito y se fue delacasa,esta con su mamà,le hablo para que regrese y bno quiere, he pensado en poner una demanda por abandono de hogar,pero no me atrevo,lesolicite eldivorcio pero dice que me va a quitar la cas,la cual no lahicimos juntos,ya la tenia antes de casarnos,ella solo puso un micro,un piso de cemento y 2 trastes,mi duda es me puede quitar la casa?en la discusion no hubo golpes,aclaro,disculpe la ortografia pero no sirve el teclado
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 215709
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Marzo de 2011 18:37 2011-03-18 18:37 desde IP: 189.146.137.136
BUENAS TARDES:
Con respecto a su asunto, NO ES POSIBLE que se le de una parte proporcional de ese bien inmueble toda vez que si usted tiene escrituras y documentos públicos que acrediten que en realidad usted lo adquirió antes del matrimonio, por lo tanto no es procedente que reclame la liquidacion de ese bien.
Si usted levanta el acta por abandono de hogar, le beneficia como prueba para que no pretenda adjudicarse bienes que usted haga posterior al abandono, asi mismo sería una prueba dentro de un procedimiento legal que quisiera iniciar usted como en divorcio por ejemplo.
Ortiz Rubio Legal Abogados
Especialistas en Derecho Familiar
Lic. Valeria Ortiz Rubio /Lic. Lizeth Ruiz Garay. México, D.F. Tels. 4201 9327 / 49830259 / 5534591509.
Ortizrubiolegal. com. Mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 215713
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Marzo de 2011 18:55 2011-03-18 18:55 desde IP: 189.233.44.123
Mí estimado consultante sataniz666:
Mire, efectivamente el comentario que me antecede resulta correcto, salvo que por ahí tenga celebradas capitulaciones matrimoniales mediante las cuales usted incluyó en la Sociedad Conyugal la casa que detalla,
Le transcribo la normatividad aplicable de su Estado.
Código Civil de Durango
ARTÍCULO 182-BIS
En la sociedad conyugal salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales son propios de cada uno de los cónyuges:
I. Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los que posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por prescripción durante el matrimonio;
II. Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, donación o don de la fortuna;
III. Los bienes adquiridos por cualquier título propio que sea anterior al matrimonio, aunque la adjudicación se haya hecho después de la celebración de éste; siempre que todas las erogaciones que se generen para hacerlo efectivo, corran a cargo del dueño de éste;
IV. Los bienes que se adquieran con el producto de la venta o permuta de bienes propios;
V. Objetos de uso personal;
VI. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio, salvo cuando éstos integren o pertenezcan a un establecimiento o explotación de carácter común. No perderán el carácter de privativos por el hecho de haber sido adquiridos con fondos comunes, pero en este caso el otro cónyuge que los conserve, deberá pagar a otro en la proporción que corresponda; y
VII. Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio, tendrán el carácter de privativo cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero propio del mismo cónyuge. Se exceptúan la vivienda, enseres y menaje familiares.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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