Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

¿QUé ES MEJOR PARA CONSTITUIR UN DESPACHO JURíDICO?

  • Consulta : 105547
  • Autor : Migue_2011
  • Publicado : Domingo 13 de Marzo de 2011 22:21 desde la IP: 189.195.4.181
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,141
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Migue_2011
    USUARIO REGISTRADO

    Respecto al título ya había comentado algo en otra consulta, pero si uno tiene alguna duda tiene que abrir una consulta propia.

    Y es en el siguente sentido y practicamente copio lo que ya había señalado, si bien es cierto la mayor parte de los Abogados al conformar un Despacho Jurídico optan por hacerlo bajo la modalidad de una Sociedad Civil, me llama mucho la atención que diferentes Despachos y algunos renombrados, optan por constituirse como una Sociedad Mercantil (llámese Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada).

    En ese sentido me gustaría saber si existe algún beneficio el constituirlo bajo esa forma, que presumo lo hacen así en razón del objeto social o de algunos servicios adicionales que puedan como sociedad mercantil, o bien, sea una estrategia para efectos fiscales, respecto de las obligaciones hacendarias del Despacho, porque no se me ocurre algún otro motivo en lo particular, y que si alguien lo sabe ojalá me dé su opinión, ya que sería interesante ver esa opción, ¿no creen?.

     

     

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 215118

  • letyespino
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    1.- Si es asociaciòn civil, lo es sin fines de lucro.

    2.- Si es sociedad civil esta bajo la idea de un objeto social, puede cobrar y cada socio es pagador de sus propios impuestos, o pueden dar un recibo de honorarios o una factura de servicios, eso lo resuelve un contador, ya que paga iva, paga isr, pero no debe pagar IETU.

    3.- Si es una sociedad anonima, esta sujeta a revisiòn fircal continua, cuando maneja mas de 300 mil pesos anuales, no siendo una sociedad de producciòn, entrar al juego de esta es entrar a la peor tonteria, tu contador te debe explicar el reguimen impositivo, en el entendido que por tus conocimientos de sociedades y de fiscal, lo que te diga lo puedes corroborar.

    4.- Si es una sociedad mercantil?????????????, cual es su medio de comercio y distribucìòn??????? si no es  prestador de bienes y servicios, luego entonces a que se llama responsabiliada limitada??????, a la formulada ante notario por 30 mil pesos de capital limitativo, no puedes dar recibos de honorarios por cantidad mayor de la misma en forma mensual, no das recibos, das facturas de servicio, hay empresas mañosas que te quieren manejqar fiscalmente cuando eres su abogado, esto causa daños a futuro que te impiden seguir en el juego fiscal.

    REQUISITOS PARA CONSTITUCION DE ASOCIACIONES CIVILES

    Las sociedades y asociaciones civiles se tramitan siempre ante notario público y las sociedades mercantiles pueden hacerse ante notario y corredor mercantil…

    1. Cinco opciones de la razón social.
    2. Número de asociados, nombre de éstos y generales: (nombre y apellidos según acta de nacimiento, nacionalidad tanto de éste como de sus padres, lugar de nacimiento <Estado y municipio>, fecha de nacimiento <día, mes y año>, ocupación estado civil y domicilio).
    3. Fines de la asociación (a grandes rasgos, el notario en base a experiencia lo podrá desarrollar, esto es, redactar en el sentido que tu lo necesitas legalmente).
    4. Domicilio de la asociación (señalar Estado y Municipio, no es necesario una dirección).
    5. Cómo se administrará la asociación, ¿A través de una o varias personas?, señalando el nombre de ésta o éstas.
    6. Señalar si se admitirán o no extranjeros.
    7. Si algún asociado es persona moral, acompañar escritura constitutiva de la persona moral, así como las reformas a la constitutiva y la escritura en la que consten las facultades del representante legal.
    8. Identificación oficial:  (credencial de elector o pasaporte)

     

    El costo varía según el monto o actividad de la asociación.


     

    LGSM 87 (01/01/1996). (LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES)

    CONCEPTO DE SOCIEDAD ANONIMA

    Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

     LGSM 88 (01/01/1996).

    DENOMINACION DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS

    La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad, y al emplearse irá siempre seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de su abreviatura "S. A.".

      LGSM 89 (01/01/1996).

    REQUISITOS PARA LA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA

    Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:

    I. Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;

    II. Que el capital social no sea menor de cincuenta millones de pesos y que esté integramente suscrito;

    III. Que se exhiba el dinero efectivo, cuando menos, el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario; y

    IV. Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

     LGSM 90 (01/01/1996).

    PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSTITUCION DE SOCIEDADES ANONIMAS

    La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante notario de las personas que otorguen la escriturasocial, o por suscripción pública.

     LGSM 91 (01/01/1996).

    DATOS QUE DEBE CONTENER LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DE UNA SOCIEDAD ANONIMA

    La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6o., los siguientes:

    I. La parte exhibida del capital social;

    II. El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125;

    III. La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones;

    IV. La participación en las utilidades concedida a los fundadores;

    V. El nombramiento de uno o varios comisarios;

    VI. Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales pueden ser modificadas por la voluntad de los socios.

     LGSM 92 (01/01/1996).

    CONSTITUCION DE SOCIEDADES ANONIMAS POR SUSCRIPCION PUBLICA

    Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos del artículo 6o, excepción hecha de los establecidos por las fracciones I y VI, primer párrafo, y con los del artículo 91, exceptuando el prevenido por la fracción V.

     

     FUNDACIONES.- La Leyde Baneficencia de Varacruz (al igual que otras legisalciones) permite oa constitución de fundaciones por voluntad de una sola parsona, ya sea inter vivos o mortis causa:

    Artículo 18. La persona o personas que en vida deseen constituir fundaciones o
    asociaciones de beneficencia privada, presentarán a la Subdirección una solicitud
    por escrito, que deberá contener como mínimo:

     
    I. El nombre, domicilio y demás generales del fundador o fundadores;
     
    II. El nombre o denominación, objeto y domicilio legal de la institución que se
    pretende establecer;

     
    III. La clase de actos de asistencia  social que se deseen ejecutar con los
    ingresos de la institución, determinando, de manera precisa, los
    establecimientos que vayan a depender de ella;

     
    IV. El patrimonio inicial que se dedique a crear y sostener la institución,
    inventariando pormenorizadamente la clase de bienes que lo constituyen, o
    en su caso, la forma y término en que hayan de exhibirse o recaudar los
    fondos destinados a ella;

     
    V. La designación de las personas que vayan a fungir como patronos, o en su
    caso, las que integrarán las juntas o consejos que hayan de representarlas y
    administrarlas, y la manera de substituirlas. El patronato, juntas o consejos
    deberán estar integrados por un mínimos de cinco miembros, salvo cuando
    sea ejercido por el propio fundador;

    VI. La mención del carácter exclusivo para la beneficencia privada de la
    institución, sea permanente o transitoria;

     
    VII. Las bases generales de la administración y las demás disposiciones que él
    o los fundadores consideren necesarias para la realización de su voluntad y
    la forma de acatarla, y

     
    VIII. Un proyecto de estatutos. 

      
    Artículo 24. Solamente las
    fundaciones transitorias o permanentes pueden
    constituirse
    por testamento.

     
    Artículo 25. Cuando una persona deje sus bienes por testamento, para
    crear una
    fundación de beneficencia privada, no podrá hacerse valer la falta de capacidad
    derivada de los artículos 1246 fracción I y 1247 del Código Civil.

     

    lo demàs, se lo debes preguntar a tu contador, puedes tener un amigo que sea contador, lo que necesitas es una poersona que sepa de impuestos, no tanto un tenedor de libros, ya que tu no llevas libros, llevas asuntos, eres un servidor, no un productor o distribuidor.



  • Autor
    Respuesta No: 215119

  • letyespino
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Por cierto, enseñate no solo a gritar, a preguntar y a leer:

    Que tipo de persona moral es mejor para la conformaciòn de un despacho jurìdico?



  • Autor
    Respuesta No: 215123

  • Migue_2011
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias, por la información, pero creo que ya entiendí el por qué se constituyen como sociedades mercantiles esos coorporativos que ví, ya que no sólo fungen como asesoras legales y más específicamente en el ámbito fiscal y aduanal, sino que tambien desempreñan como agencia aduanal y como comercializadora (generalmente en cuestiones de comercio exterior).

    Osea que me confirmaste no sé si involuntariamente que va en razón del objeto social y no en razón del beneficio fiscal, ya que si fuera lo último  serían Sociedad Civil.

    De nuevo gracias y aquí los "expertos" tienen poca paciencia por lo que se ve.

     









  • Autor
    Respuesta No: 243639

  • Yog-Sothoth
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    necesitas un buen abogado 

    no como esa tal alejandra generadora de bulliyng

    loca y enferma



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión