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PODER
- Consulta : 105223
- Autor : HEFZIBA
- Publicado : Jueves 10 de Marzo de 2011 17:36 desde la IP: 189.233.65.168
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,091
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 10 de Marzo de 2011
PUEDE EJERCESE UN PODER PARA ACTOS DE DOMINIO DESPUES DE LA MUERTE DEL PODERDANTE?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 214666
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Marzo de 2011 18:32 2011-03-10 18:32 desde IP: 189.165.123.224
LA MUERTE DEL PODERDANTE ES CAUSAL DE TERMINACION DL MANDATO O PODER, PERO LO CIERTO ES QUE QUEDAN CIERTOS EFECTOS LATENTES, COMO LO ES LA OBLIGACION DEL APODERADO DE ATENDER LOS NEGOCIOS EN QUE HAYA ASUMIDO LA REPRESENTACION DEL PODERDANTE FALLECIDO. HASTA EN TANTO LOS HEREDEROS SE ENCARGUEN O BIEN DESIGNEN NUEVO MANDATARIO, POR LO QUE EN TAL CASO, EL APODERADO DEBE SOLICITAR ANTE UN JUEZ QUE SE CONCEDA UN PLAZO A LOS HEREDEROS YA SEA PARA QUE POR ELLOS MISMOS SE ENCARGUEN DE LOS NEGOCIOS O DESIGNEN NUEVO APODERADO.
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Autor
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AutorRespuesta No: 214671
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Marzo de 2011 18:46 2011-03-10 18:46 desde IP: 189.135.238.125
Ciertamente la respuesta de jcesar es correcta, y solo me permito abundarf en el fundamento: (CCF y sus correlativos en los estados) Artículo 2595.- El mandato termina: I. Por la revocación; II. Por la renuncia del mandatario; III. Por la muerte del mandante o del mandatario; IV. Por la interdicción de uno u otro; V. Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido; VI. En los casos previstos por los artículos 670, 671 y 672.
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AutorRespuesta No: 243018
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Octubre de 2011 03:32 2011-10-25 03:32 desde IP: 201.165.170.129
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Autor
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AutorRespuesta No: 243437
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Octubre de 2011 13:10 2011-10-28 13:10 desde IP: 201.141.246.99
Efectivamentetodo lo esgrimido anteriormente ningun mandato va mas alla de la muerte del mandante, solo los señalados, pero ahora con los herederos ya sea con un albacea o un nuevo mandante.
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Autor
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AutorRespuesta No: 243490
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Octubre de 2011 20:38 2011-10-28 20:38 desde IP: 189.197.160.92
jcaesar:
usted se refiere unicamente respecto al mandatario judicial dentro de un proceso, el cual debe suspenderse al menos que para preservar los bienes de la sucesion sea necesaria su intervencion.
por otra parte EFZIBA en su consulta, no toma en cuenta que existen varios actos que pueden considerarse de dominio,
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