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ROBO DE AUTO ENTRE CONYUGES
- Consulta : 104671
- Autor : e.lullaby_NR
- Publicado : Domingo 06 de Marzo de 2011 17:39 desde la IP: 189.243.108.197
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,173
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 06 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Puebla
Buenas tardes
Mi esposo y yo estamos casados por sociedad conyugal, pero estamos fisicamente separados desde hace 6 meses; él me acusa, mañosamente de robo de auto y según parece su denuncia procede porque una patruya me sorprendió arriba del vehículo que está a su nombre pero que adquirió dentro de nuestro matrimonio. Me llevaron al ministerio público pero no en calidad de presentada y por tanto el agente me dejó ir, a lo que la abogada de mi esposo protestó mediante una querella y lo acusó de parcialidad puesto que yo ni declaré oficialmente. Media hora después de que me retiré, el agente del MP llamó por telefono al lugar en donde me encontraba y me dijo que enviaría una patrulla por mi para que hiciera mi declaración. Mi abogado me dijo que no saliera por nada del mundo y ahora estoy escondida con un familiar sin saber si puedo salir o no y si esa demanda procede puesto que seguimos casados. Estoy desesperada puesto que nadie me dice qué ocurre y con miedo de que me puedan llevar presa. Estos hechos sucedieron en San Andrés Cholula el día jueves 04 de marzo. Hoy asistí a una agencia especializada en maltrato intrafamiliar pero me dijeron que no podían hacer nada y mi supuesto abogado ni siquiera me contesta las llamadas. ¿Qué pasa? ¿esa demanda es procedente?¿pueden apresarme?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 214069
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Marzo de 2011 17:53 2011-03-06 17:53 desde IP: 65.49.14.77
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Autor
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AutorRespuesta No: 214071
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Marzo de 2011 17:59 2011-03-06 17:59 desde IP: 189.234.191.120
si estan casados...ten a la mano una copia de tu acta de matrimonio....
cuando declares... señala que siguen viviendo juntos...no que estan separados... y que lo que sabes ..es por voz de tu marido...que te quiere meter a la carcel para liquidar la sociedad conyugal a su favor y vivir con su abogada.... pero como tu no haces caso....
no hay robo entre conyuges....no hay abuso de confianza....
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Autor
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AutorRespuesta No: 214072
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Marzo de 2011 18:09 2011-03-06 18:09 desde IP: 189.145.51.192
Lic. Garovalo:
¡AGUA! Contradicción de Tesis
Registro No. 177810
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXII, Julio de 2005
Página: 316
Tesis: 1a./J. 29/2005
Jurisprudencia
Materia(s): PenalROBO SIMPLE ENTRE CÓNYUGES. SE CONFIGURA AUN CUANDO RECAIGA SOBRE BIENES PERTENECIENTES A LA SOCIEDAD CONYUGAL (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE CHIAPAS Y GUERRERO).
El tipo penal de robo simple previsto en los Códigos Penales de los Estados de Guerrero y Chiapas no atiende a la calidad o al carácter del sujeto activo ni establece excluyentes a favor de los cónyuges, por lo que desde el punto de vista normativo nada impide que se configure ese delito entre los consortes, máxime si se considera que es clara y expresa la intención del legislador de incluirlos como sujetos activos al señalar en los artículos 185 y 186 de los ordenamientos legales citados, respectivamente, que es necesaria la querella del cónyuge ofendido, sin hacer distinción alguna respecto a cuál sea el régimen patrimonial del matrimonio, rigiendo el principio de que cuando la ley no distingue, el intérprete no debe hacerlo, además de que en materia penal rige el diverso de exacta aplicación de la ley. En ese sentido, aun tratándose del régimen patrimonial de sociedad conyugal, ya sea adoptado convencionalmente o aplicable por la ley en forma supletoria, salvo que se haya capitulado en el sentido de que determinados bienes se excluirán de dicho régimen, y mientras éste no sea disuelto, pueden integrarse los elementos típicos del robo simple, en virtud de que los bienes comunes se encuentran destinados a la realización de fines también comunes, que son los propios del matrimonio, y en tanto que su dominio y administración residen en ambos cónyuges por igual y bajo común acuerdo, sin que tales atributos correspondan a uno solo en lo individual. De este modo, si uno de ellos, sin consentimiento del otro, se apodera para sí de los bienes comunes sustrayéndolos de los fines a los que están afectos y de la esfera de dominio del otro, se configura el referido tipo penal, de acuerdo a lo siguiente: a) apoderamiento de un bien mueble: cuando uno de los cónyuges lo sustraiga de la esfera de dominio del otro y disponga de él para sí con exclusión del otro cónyuge; b) ajeno: ya que la propiedad del bien no corresponde en su totalidad al sujeto activo y, por tanto, le es ajeno en la parte del otro cónyuge, de la cual está disponiendo indebidamente, causándole perjuicio patrimonial; c) sin consentimiento tácito o expreso de quien por ley pueda otorgarlo: su consorte, y d) sin derecho: al no existir disposición legal o de autoridad competente que lo autorice para disponer del bien en su totalidad y al carecer del consentimiento del otro cónyuge. Lo anterior, independientemente de que en cada caso la configuración del robo simple o genérico sea sustentada con los elementos convictivos de hecho y de prueba que acrediten plenamente la adecuación de la conducta del activo al tipo penal.
Contradicción de tesis 46/2002-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito. 19 de enero de 2005. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.
Tesis de jurisprudencia 29/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciséis de marzo de dos mil cinco.SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 214079
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Marzo de 2011 19:22 2011-03-06 19:22 desde IP: 65.49.14.79
Disculpe usted, en el comiezo de su escrito menciona su regimen matrimonial . Lo que queria saber en realidad si el automovil en cuestion esta a nombre de su esposo, y si cuenta con los documentos que acrediten su propiedad. Y como bien el Lic. Garovalo no importa su regimen , debido a que es punible su conducta en el estado de Puebla, como a continuacion transcribo el articulo de su codigo penal vigente .
*Artículo 384.- Si el ofendido fuere cónyuge, concubina o concubinario, pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptado, adoptante, madrastra, padrastro, hijastra, hijastro, pupilo o tutor del autor del robo, sólo se procederá en contra de éste y de cualquier otra persona distinta a las mencionadas que hubieren tenido intervención en el robo, a petición de la víctima.
Saludos cordiales
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Autor
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AutorRespuesta No: 214108
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Marzo de 2011 21:53 2011-03-06 21:53 desde IP: 189.132.18.161
Señora, como lo han dejado claro los colegas, el robo entre conyuges existe, mire, si el ministerio Público hubiese tenido la intención de detenerla lo hubiera hecho desde un principio, si la querella existe el M.P. está obligado a escucharla en declaración antes de consignar la indagatoria (por eso la mandó a llamar, porque efectivamente el M.P. actuó mal al no declararla cuando estuvo usted a su disposición), si no comparece usted por las buenas, el M.P. ordenará a la policía que la localizen y la presenten ante él, deje de preguntar con todo mundo que hacer el unico que le dira que pasa es el M.P., busque un abogado, comparezca, enterese de que se le acusa, las pruebas que existen en su contra, reservese el derecho a declarar, hagalo por escrito con posterioridad, su abogado sabrá que hacer, ahhh cambie su abogado si éste no la atiende como debe ser, si su miedo a ser detenida persiste interponga una demanda de amparo contra la orden de localización y presentación del M.P., aunque no lo considero necesario puesto que el M.P. debe tener mucho cuidado en los asuntos de caracter familiar.
Espero le sirva de algo mi humilde opinión. Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 214113
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Marzo de 2011 22:12 2011-03-06 22:12 desde IP: 189.234.191.120
Si existe en su entidad el robo entre conyuges; en edomex y en guanajuato no existe, Como observa el Maesto Garovalo, diga que siguen viviendo juntos, ahi se pierde la configuraciòn del delito. Ya tiene una causal de divorcio,
"Cometer un cónyuge, contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratarade persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión;..."
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