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DóNDE ACUDIR A HACER DEMANDA

  • Consulta : 104267
  • Autor : nicthe_NR
  • Publicado : Jueves 03 de Marzo de 2011 12:09 desde la IP: 189.136.135.36
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,135
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  • Autor
    Consulta

  • nicthe_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    ¿En qué lugar demando?.  Llevo con mi novio 6 años, siempre con promesas de matrimonio y no cumple, tuvimos un bebé que me obligo a abortar, me insulta mucho pero ahora ya se fue a agresiones peores.  Dónde puedo demandarlo por perdida de tiempo.  Ademas con sus engaños siempre acabe comprando cosas costosas para el y nunca me ayudo a pagarlas como prometio.  Ayuda y orientacion por favor.

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 213487

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No procede ninguna demanda por perdida de tiempo. Usted compro las cosas, usted las paga.    

    Si es o ha sido víctima de amenazas o lesiones, presente su denunciaa en la agencia de misnsiterio público más cercana a su domicilio.

                         



  • Autor
    Respuesta No: 213488

  • JROBERTOMENDEZ
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lo mas sencillo es que termines con el, en verdad quieres hacer que te de una pensión y seguir teniendo aun vinculo???



  • Autor
    Respuesta No: 213489

  • JROBERTOMENDEZ
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    existe una figura... si tienes mas de 5 años con un novio con promesa de matrimonio y no cumple, pero no es en todos los estados.



  • Autor
    Respuesta No: 213492

  • GuillermoEH
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola consultante, Hay muchas personas que sí valen la pena, pero otras solo se dedican a sangrar a las demás, este tipo de "hombres" la verdad merecen una "madrina" pero bien puesta, pero ustedes las mujeres que no se valoran como tales, que merecen? Te costará más dejarlo? o seguir con esa relación de perros? si así te trata cuando todavía son novios, que esperas en el matrimonio. ¡DÉJALO YA!  y olvidate de él. El derecho legalmente no te asiste para lo que quieres demandar, si recibes maltrato físico o psicológico, si tienes pruebas házlo si no ya no busques más pretextos y alejate y olvidate de ese mono. 

    Ya la hice de doctora corazon o de laura. No?



  • Autor
    Respuesta No: 213493

  • ramirez_far
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No existe tal acción que pretendes ejercitar "demanda por pérdida de tiempo", lo único que puedes hacer es acudir a la agencia del ministerio público más cercana a tu domicilio o bien en donde se han presentado los actos de violencia en contra tuya, para que levantes una denuncia.

    por otra parte, te recomiento que termines con esa relación y no esperes sacar algun provecho económico del asunto, pues no tendrás mejor recompensa que alejarte de una persona tan nociva como lo planteas.



  • Autor
    Respuesta No: 213494

  • SKINERF
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    La influencia ejercida por el para que usted interrumpira su embarazo no es ningun delito.

    La "perdida de tiempo" no procede; a menos que haya algo por escrito o hechos(que pueda probar) claramente teniendentes al matrimonio.

    Si usted compra cosas y luego las regala es su problema



  • Autor
    Respuesta No: 213498

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Desde el punto de vista legal no hay mucho que hacer para demandar, por “pérdida de tiempo” en una relación de noviazgo, a menos que existiera promesa de matrimonio formal por escrito o esponsales y además de esto, se hayan realizado de su parte gastos comprobables, para la celebración de la boda y/o tendientes a formar un patrimonio de familia. Mi consejo es que le dé vuelta a la página y deje que la vida le cobre al "infiel" su falta. No se desgaste tratando de recuperar lo que ya está perdido, ni tratando de vengarse, pues puede ser que le dé armas para que él si pueda proceder legalmente en su contra. Además al estar atrapada en el pasado, desperdicia su presente y compromete su futuro, pues al estar dirigiendo su atención y esfuerzos a este tema, desperdicia su salud, su dinero, su tiempo, etc. y puede dejar pasar la oportunidad de encontrar una persona que la sepa valorar y darle un amor verdadero. O también pude dejar pasar la oportunidad de dirigir sus esfuerzos y atención a mejorar su calidad de vida y alcanzar logros personales, que su relación y la obsesión por ésta no le permitió. Lo mejor que pude hacer en este momento es hacerse asesorar de personal de psicología especialista en terapéutica de pérdidas (Tanatólogo) y relaciones conflictivas, para que le ayuden a superar este momento de frustración y depresión, también es benéfico alejarse del entorno físico y social común, buscar nuevos círculos de participación social y actividades (como clubes deportivos o artísticos, sociedades altruistas, etc.)  . Y ya después tomar las determinaciones que considere pertinentes con más calma.

    Desde el punto de vista penal, usted puede interponer querella ante el ministerio público por el delito de violencia familiar equiparable, conforme a lo dispuesto por el CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, en los artículos que a continuación transcribo:

    “…Artículo 200.- Al que, por acción u omisión, ejerza cualquier tipo de violencia física o psicoemocional, dentro o fuera del domicilio familiar en contra de:

    I. El o la cónyuge, la concubina o el concubinario;

    II. El pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado, o el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado;

    III. El adoptante o adoptado, y

    IV. El incapaz sobre el que se es tutor o curador.

    Se le impondrá de seis meses a seis años de prisión, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela y en su caso a juicio del Juez, prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él; además se le sujetará a tratamiento especializado que para generadores de violencia familiar, refiere la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar, que en ningún caso excederá del tiempo impuesto en la pena de prisión, independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito.

    Este delito se perseguirá por querella, salvo que la víctima sea menor de edado incapaz.

    No se justifica en ningún caso como forma de educación o formación el ejercicio de la violencia hacia los menores.

    Artículo 201.- Para los efectos del artículo anterior, se entiende por:

    I. Violencia física: a todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro, y

    II. Violencia psicoemocional: a todo acto u omisión consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos amenazas, celotipia, desdén, indiferencia, abandono, o actitudes devaluatorias, que provoquen en quien las recibe alteración auto cognitiva y auto valorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de esa persona.

    Artículo 201 BIS.- Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con las mismas penas y medidas de seguridad, al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado o con quien tenga una relación de hecho o la haya tenido en un período hasta de dos años antes de la comisión del acto u omisión.

    Se entenderá por relación de hecho, la que exista entre quienes:

    I. Haga la vida en común, en forma constante y permanente, por un período mínimo de seis meses;

    II. Mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio;

    III. Se encuentren unidos por vínculos de padrinazgo o madrinazgo;

    IV. Se incorporen a un núcleo familiar aunque no tengan parentesco con ninguno de sus integrantes;

    V. Tengan relación con los hijos de su pareja, siempre que no los hayan procreado en común, y

    VI. Tengan relación con la pareja de alguno de sus progenitores.

    Este delito se perseguirá por querella.

    Artículo 202.- En los casos previstos en este Título, el Ministerio Público apercibirá al inculpado para que se abstenga de ejecutar cualquier tipo de violencia contra la víctima y decretará, de inmediato, bajo su mas estricta responsabilidad, las medidas precautorias necesarias para salvaguardar  la integridad física y psíquica de la víctima durante la integración de la averiguación previa y hasta la conclusión de ésta.

    En caso de determinarse el ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público solicitará al Juez la confirmación, ampliación o cancelación, en su caso, de las medidas precautorias referidas en el párrafo que antecede, quién deberá resolver lo conducente sin dilación…”



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