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RENTA DE LOCAL COMERCIAL: NO PAGA NI SE VA

  • Consulta : 103907
  • Autor : arroyoemilio_NR
  • Publicado : Lunes 28 de Febrero de 2011 21:20 desde la IP: 189.146.135.225
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,134
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  • Autor
    Consulta

  • arroyoemilio_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    Rento un local a un señor que ya tiene aproximadamente 3 años que no paga renta. Ya hay una demanda y siempre hubo contrato de por medio. El señor viaja mucho a estados unidos y dicen que no puede seguir la demanda hasta que reciba la demanda en mano y la firme de recibida pero el señor se desaparece y no la firma.

    Un abogado dice que la ley lo protege si no paga y que tampoco podemos desalojarlo... que puedo hacer?

    Su abogado nos hace una propuesta de solo pagar un año y medio de renta y despues desalojar... como saber si si me va a pagar y que en serio si va a desalojar? Tengo contratos y papeles y abogado... pero como la ley proteje a un ratero?

     

    apreciaria mucho su consejo y orientacion.. muchas gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 213029

  • FLORES-ABOGADOS
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pues mire, su pregunta se la  voy a contestar desde el punto de vista de abogado, y de arrendador;; (soy los dos)

     

    Como abogado.

     

    No se deje; haga valer la Ley;  el arrendatario debe pagarle hasta el último peso que le debe por rentas vencidas, intereses (si se estipularon) e incluso penalidades;    el hecho de que el arrendatario no le haya recibido o no le quiera recibir la demanda, o bien que no esté en la ciudad, no exhime a su abogado de que éste pueda  notificar;  puede notificar mediante le gente que exista en el local, inmueble etc., o bien mediante edictos.       

     

    Como arrendador.

     

    No le busque tres pies al gato;  si le ofrecen 1.5 años de arrendamiento pagados, de los 3 años que le deben, agarrelos y solicite que le firmen una entrega del bien inmueble en arrendamiento;   es mejor un mal arreglo, que un buen pleito......además, es preferible disponer del bien para poder ofrecerlo a alguien que pague renta, que tenerlo generándose rentas que no sabemos si las vamos a cobrar efectivamente.

     

    A menos que el arrendatario tenga algún bien del cual señalar para embargo, o que exista un aval con bienes para embargar....en éste caso, haga que su abogado les dé con todo....y si su abogado insiste en que no se puede notificar, pues, cambie de abogado.

     

    saludos y suerte

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 213031

  • fjoe23
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimado amigo, mi nombre es FRANK  asesor juridico y estamos para servirle aqui en Reynosa. la cuestion aqui es que se contrate un abogado de confianza y que no deje de defender sus derechos, en cuanto a que la ley protege a un ratero difiero de esas cuestiones, mas bien solo es cuestion de acreditar lo que se este pidiendo en juicio, no se desanime sigale intentando. por otra parte si usted esta de acuerdo en que sele pague 1 año y medio ya para terminar este lio, pues asesorese bien con alguien de su confianza y que la parte deudora le emita un cheque a favor de usted, no tenga miedo de que si firma y luego no le pagan porque de resultar que el cheque no tiene fondo, cambiaria totalmente la cosa porque usted lo podria denunciar  de fraude y eso se ve en materia penal y es mas serio ok.



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