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DEMANADA POR DESPIDO INJUSTIFICADO, ¿DóNDE DEBO SER REINSTALADO?

  • Consulta : 103747
  • Autor : ccovarrubiasmtz_NR
  • Publicado : Domingo 27 de Febrero de 2011 15:28 desde la IP: 187.144.189.194
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,126
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  • Autor
    Consulta

  • ccovarrubiasmtz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    Atentamente solicito me informen qué es lo que procede:

    Hace aprox., dos años y medio, sin justificación alguna fui despedido de mi trabajo después de prácticamente 20 años de trabajo ininterrumpido.

    En la contestación de la demanda por la parte patronal, ésta ofrece la reinstalación con condiciones similares a las que tenía al momento de ser separado de mi trabajo, solo que en el domicilio fiscal de la persona moral, en Monterrey, N. L., no obstante haber trabajado todo el tiempo con base en Celaya, Gto., atendiendo, en principio los estados de San Luis Potosí, Querétaro y Guanajuato, por aprox., 8 años, y posteriormente solo los dos últimos estados.

    Por lo anteriormente expuesto solicito de la manera más atenta me indiquen si hay alguna o algunas jurisprudencias al respecto.

    Por sus atenciones, gracias.

     

    Atte.,

    Despedido sin Justificación

     

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  • Autor
    Respuesta No: 212838

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Le recomiendo consultar por internet el programa IUS de la Suprema Corte de Justicia. Usted podrá consultar tesis precedentes aisladas y jurisprudenciales sobre esta materia.



  • Autor
    Respuesta No: 212848

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Octava Época

    Registro: 812277

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tesis Aislada

    Fuente: Informes

    Informe 1989, Parte III

    Materia(s): Laboral

    Tesis: 7

    Página: 732

     

    DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. IMPLICA MALA FE CUANDO EL PATRON PIDE LA REINSTALACION EN LUGAR DISTINTO AL DE LA PRESTACION DE SERVICIOS.

    Existe mala fe de parte del patrón al ofrecer el trabajo, en los conflictos originados por despido, cuando en dicho ofrecimiento solicita a la Junta que la materialización de la reinstalación se verifique, en un lugar diferente al que señaló el actor en su demanda como fuente de trabajo, pues los argumentos que el empleador utilice para apoyar la petición, se traducen en una actitud dolosa de su parte, ya que impone una condición a la reanudación de servicios, la que debe proponerse sin trabas, obstáculos o cortapisa alguna, máxime si con el cambio de la fuente de trabajo se disminuye la percepción salarial del trabajador.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

     

    Amparo directo 189/89. Martha Alicia Rosales Hernández. 16 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plascencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.

     

     

     

     



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