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PENA MáXIMA POR ESTUPRO EN EL ESTADO DE MéXICO

  • Consulta : 103663
  • Autor : IBT711
  • Publicado : Sábado 26 de Febrero de 2011 14:36 desde la IP: 189.247.88.199
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,148
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  • Autor
    Consulta

  • IBT711
    USUARIO REGISTRADO

    Hola, soy del Estado de México

    Tengo un conocido que se enfrenta a una posible demanda por estupro. La familia de la chava no sabe si demandar o no pero de no hacerlo lo hara el superior (jefe) de esta persona. Tenemos la inquietud de saber si durante el proceso sea posible o valido que investiguen la vida sexual del acusado que digamos no es muy buena. (en dado caso de que sea así, se investigaria tambien a las personas que mantuvieron relaciones con él y que pruebas podrian obtener??) Tambien quisiera saber cual seria la pena máxima y de que dependería. Estuve leyendo un poco y al parecer es necesario que haya sido por engaño pero él es una persona publica (guía espiritual) y por tanto la tipa esta pues sabia perfectamente a que le tiraba.

    Agradezco de antemano su atencion y ayuda.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 213449

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Sin ser experto en derecho penal, mi punto de vista es el siguiente. El delito de estupro es perseguible por querella de la mujer ofendida, de sus padres o, a falta de éstos, de sus representantes legítimos, por lo tanto, no procede que otra persona no legitimada, se adjudique esa facultad. La pena máxima por estupro es según lo dispone el CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MEXICO,de cuatro años de prisión y cien días multa (Percepciónneta diaria del inculpado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos, que en ningún caso serán inferiores al salario mínimo general vigente en el lugar donde se consumó).

    “…ESTUPRO

    Artículo 271.- Al que tenga cópula con una mujer mayor de quince años y menor de dieciocho casta y honesta obteniendo su consentimiento por medio de seducción, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de treinta a cien días multa…”

    Es necesario consultar la edición actualizada del Código Penal vigente (Con el cual no cuento yo), para ver si existe reforma en el artículo 272, en el sentido de que: cuando el inculpado se casa con la mujer ofendida, se extingue la acción penal y la pena en su caso, pues tengo conocimiento de que ha habido recientemente reforma en cuanto a dicha disposición.

    Por otra parte, considero que aunque la conducta anterior y ajena al hecho y a los implicados en el mismo, desplegada por el presunto responsable, no debe ser tomada en cuenta para juzgar a éste; si puede resultar una agravante que le pueda perjudicar a la hora de la sentencia, el hecho de que el presunto responsable, sea considerado por la victima y/o su entorno social como “Guía espiritual”. Y respetuosamente, contrariamente a lo que usted dice, éste ya sabía perfectamente a que le tiraba, ya que como adulto y en su calidad de persona pública y líder de opinión, y que siendo un modelo a seguir, no debió abusar de su figura de autoridad, para seducir a una menor y mucho menos si ésta era parte de su ambiente o esfera de dominio.



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