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RENUNCIA AL ARTICULO 1613 DEL CODIGO CIVIL DE YUCATAN

  • Consulta : 103449
  • Autor : delistores_NR
  • Publicado : Jueves 24 de Febrero de 2011 21:40 desde la IP: 189.151.101.86
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,106
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  • Autor
    Consulta

  • delistores_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    el articulo 1613 del codigo civil del estado de yucatan establece el derecho del arrendatario que ha cumplido con el pago de rentas puntuales a que se le prorrogue por un año mas el contrato de arrendamiento.  la pregunta es     es este derecho renunciable anotando en el contrato con toda claridad que renuncia a los beneficios que este le otorga.......gracias   marcos alvarez lara

     

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  • Autor
    Respuesta No: 212358

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    vamos a ver si me puedo dar a entender...

    un contrato es una ley.... la cosntituciòn politica... se le puede llamar contrato social...es el pacto por medio del cual...el estado y los gobernados se pornen de acuerdo... yo te gobierno y tu te dejas gobernar....

    tu contrato es una ley que rige la forma en que van a manejarse en forma exclusiva... entre arrendador y arrendatario...

    su forma se basa en el texto del codigo civil...

    debes buscar y leer...en la parte de derechos de arrendatario...te va decir que los DERECHOS no son renunciables...pero debes buscarla y encontrarla...para entenderla...

    para que cuando contrates un abogado...no te diga que no hay nada que hacer... cuando un derecho es irrenunciable...la clausula es nula de pleno derecho...suerte....





  • Autor
    Respuesta No: 212580

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Como apoyo a lo ya manifestado:

    Tu contrato es totalmente legal, con excepciòn de las clausulas que contradigan el espiritu de la ley civil y sus ordenamientos especificos.



  • Autor
    Respuesta No: 212763

  • letyespino
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas Noches:

    Todo aquello que contradiga la formal legal predispuesta por el còdigo civil, y siempre que esta ùltima lo mencione, hace nula la clausula que contradiga a las dispociciones de ley.

    El ejemplo lo da en forma sobrada el Maestro Garovalo, que es excesivo en sus ejemplos, tratando de darse a entender, como el dice.







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