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RENUNCIA AL ARTICULO 1613 DEL CODIGO CIVIL DE YUCATAN
- Consulta : 103449
- Autor : delistores_NR
- Publicado : Jueves 24 de Febrero de 2011 21:40 desde la IP: 189.151.101.86
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,106
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 24 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
el articulo 1613 del codigo civil del estado de yucatan establece el derecho del arrendatario que ha cumplido con el pago de rentas puntuales a que se le prorrogue por un año mas el contrato de arrendamiento. la pregunta es es este derecho renunciable anotando en el contrato con toda claridad que renuncia a los beneficios que este le otorga.......gracias marcos alvarez lara
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 212358
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Febrero de 2011 22:27 2011-02-24 22:27 desde IP: 189.234.195.15
vamos a ver si me puedo dar a entender...
un contrato es una ley.... la cosntituciòn politica... se le puede llamar contrato social...es el pacto por medio del cual...el estado y los gobernados se pornen de acuerdo... yo te gobierno y tu te dejas gobernar....
tu contrato es una ley que rige la forma en que van a manejarse en forma exclusiva... entre arrendador y arrendatario...
su forma se basa en el texto del codigo civil...
debes buscar y leer...en la parte de derechos de arrendatario...te va decir que los DERECHOS no son renunciables...pero debes buscarla y encontrarla...para entenderla...
para que cuando contrates un abogado...no te diga que no hay nada que hacer... cuando un derecho es irrenunciable...la clausula es nula de pleno derecho...suerte....
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Autor
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AutorRespuesta No: 212544
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Febrero de 2011 19:08 2011-02-25 19:08 desde IP: 187.194.36.100
....
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Autor
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AutorRespuesta No: 212580
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Febrero de 2011 20:18 2011-02-25 20:18 desde IP: 187.194.36.100
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Autor
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AutorRespuesta No: 212763
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Febrero de 2011 20:31 2011-02-26 20:31 desde IP: 189.234.199.193
Buenas Noches:
Todo aquello que contradiga la formal legal predispuesta por el còdigo civil, y siempre que esta ùltima lo mencione, hace nula la clausula que contradiga a las dispociciones de ley.
El ejemplo lo da en forma sobrada el Maestro Garovalo, que es excesivo en sus ejemplos, tratando de darse a entender, como el dice.
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AutorRespuesta No: 213143
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Marzo de 2011 19:44 2011-03-01 19:44 desde IP: 189.234.188.157
y el consultante no nos dice si quedo satisfecho....
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Autor
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AutorRespuesta No: 214981
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Marzo de 2011 22:48 2011-03-12 22:48 desde IP: 187.194.93.203
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