Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

FINQUITO

  • Consulta : 103390
  • Autor : gatilleraa_NR
  • Publicado : Jueves 24 de Febrero de 2011 15:46 desde la IP: 189.234.72.34
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,137
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • gatilleraa_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    HOLA BUEN DIA, QUISIERA HACERLES UNA CONSULTA ESPERO ME PUEDAN AYUDAR .... VOY A RENUNCIAR A MI TRABAJO VOLUNTARIAMENTE ESTE 28 DE FEBRERO.... Y QUISIERA SABER CUANTO ME TOCA DE FINIQUITO EL 31 DE MARZO CUMPLIRIA 6 AÑOS LABORANDO EN ESTA EMPRESA MI SUELDO ES DE 2700 QUINCENALES PERO ME DEBEN 10 DIAS DE VACACIONES DEL 5TO PERIODO YA UE SOLO TOME 4 MMMM NO SE QUE MAS DESEAN SABER?? ESPERO ME PUEDAN AYUDAR A SABER CUANTO ME CORRESPONDE DE FINIQUITO!!

    ATTE:

    LINDA GARCIA

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 212277

  • GeekDrill
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Te tienen que pagar única y exclusivamente la prima vacacional de lo días que no hayas gozado, siempr que no tengan más de 6 meses pues en ese caso ya expiró tu derecho a pedirlas. Y la parte proporcional de aguinaldo y demás prestaciones...Recuerden que si renuncían prácticamente no les corresponde más que  lo ya expuesto. MUchos se confunden con un despido que no es lo mismo, así tengas 30 años de antigüedad si renuncias no te corresponde lo mismo que si te liquidan. Los abogados expertos del foro seguramente te podrán ayuda pero no esperes obtener gran cosa.



  • Autor
    Respuesta No: 212335

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    GeekDrill, con todo respeto, creo que a pesar de sus buenas intensiones de asesorar a los consultantes, sus conocimientos no son suficientes para ello, al menos en temas laborales, por lo que resultan infundados legalmente y por tanto no pertinentes.



  • Autor
    Respuesta No: 212336

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Respecto a su decisión de renunciar, en repetidas ocasiones se ha aconsejado a los usuarios, que no renuncien a sus trabajos, a menos que les convenga hacerlo por otras razones de importancia mayor, urgentes e inevitables o que impliquen mejoras profesionales y de su calidad de vida, trascendentes y altamente significativas, pues las prestaciones que derivan de la renuncia voluntaria son muy insignificantes. Por el simple hecho de que al renunciar el trabajador, bajo su propia responsabilidad y sin tener motivo legal para hacerlo, decide dar por terminada de manera voluntaria y unilateral la relación de trabajo (Equivaldría por analogía o semejanza en sentido inverso, por así decirlo, a un “despido injustificado”, en agravio de la parte patronal -Aunque obviamente no exista tal cosa legalmente-).

    En todo caso para tener derecho a una indemnización, cuando existen causales (Artículo 51 Ley Federal del Trabajo) les conviene demandar la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador o en caso contrario esperar a que sean objeto de un  despido injustificado (Lo cual no quiere decir que les den razones para que les despidan -Artículo 47 Ley Federal del Trabajo-, porque entonces sería justificadamente y sin responsabilidad para el patrón).

    Por lo tanto si alguien renuncia voluntariamente,  el patrón, ya sea persona física o moral (Empresa), solo está obligado a pagarle básicamente, las PRESTACIONES DEVENGADAS (ganadas y aún no pagadas), como:

    Salarios(Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados en un año).

    Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional (Y en su caso las que no hubieran sido  cubiertas durante el año anterior, cuantificadas en base al salario diario ordinario).

    Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.

    Parte proporcional del aguinaldo (Y en su caso el que no hubiera sido  cubierto durante el año anterior, cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Reparto de utilidades parte proporcional (Condicionado a que la empresa las tuviera y se pagaría en mayo del año fiscal próximo).

    Asimismo podrían incluirse adeudos por otras prestaciones devengadas extralegales, contempladas en el contrato de trabajo en caso de existir, tales como: comisiones (en caso de haberlas), bonos (en caso de haberlos),  etc.

    En caso de tener MENOS de quince años laborando, NO PROCEDE EL PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD, de conformidad con el artículo 162 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, que a continuación se transcribe:

    “…Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:…

    …III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;…”

    Por lo que para tener derecho a la prima de antigüedad, debería esperar a cumplir 15 años de servicios.

    NO PROCEDE INDEMNIZACIÓN ALGUNA.

    Además, si usted cuenta con algún seguro de desempleo, la renuncia voluntaria, en algunos casos suele ser causa de improcedencia para su cobro.

    En cuanto al tiempo previo que debe anteceder, desde la fecha en que se hace del conocimiento del patrón la decisión de renunciar, a la fecha en que esta deba tenerse por ejecutada, en los hechos y formalmente. No existe en la ley ninguna disposición al respecto, pero considero prudente hacerlo anticipadamente, con cuando menos el término equivalente, al plazo existente entre la fecha del penúltimo pago salarial y la del último pago salarial (Una semana, quincena o mes antes, según sea el caso), pudiendo ser mayor el plazo, para dar oportunidad de que el patrón programe su finiquito y la contratación del sustituto en su caso. Pero aclaro es solo una sugerencia no es obligatorio legalmente.



  • Autor
    Respuesta No: 212342

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    GeekDrill

    Los seis meses a que usted se refiere, son el plazo que tiene el patrón para darle las vacaciones al trabajador, al cumplir el aniverzario de servicios, si después de esos seis meses el trabajador no ha recibido las vacaciones, entonces a partir de esa fecha tiene un año para reclamar eses derecho, si no lo hace este derecho prescribe (Caduca).



  • Autor
    Respuesta No: 212344

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Los seis meses a que usted se refiere, son el plazo que tiene el patrón para darle las vacaciones al trabajador, al cumplir el aniversario de servicios, si después de esos seis meses el trabajador no ha recibido las vacaciones, entonces a partir de esa fecha tiene un año para reclamar ese derecho, si no lo hace este derecho prescribe (Caduca).



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión