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DUDA
- Consulta : 102728
- Autor : lic.irmafuentes_NR
- Publicado : Sábado 19 de Febrero de 2011 18:16 desde la IP: 189.156.7.58
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 19 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Coahuila
Hola Buen dia mi duda es la siguiente:
Me endosaron un pagare y presente demanda ejecutiva mercantil para su cobro,,,, notifique de manera personal al demandado y señale bienes,,, pero soy pasante de derecho, actualmente estoy llevando mi curso de titulacion,,,, me pueden tumbar mi asunto por el hecho de no contar con cedula profesional??????????????????????
agradeceria mucho su respuesta........
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 211464
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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Febrero de 2011 19:02 2011-02-19 19:02 desde IP: 189.224.51.86
Eres endosataria en procuracion, tu falta de cedula profesional no afecta tu caracter de endosataaria, pero no se podran cobrar tus honorarios al demandado.---
Registro No. 205379
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
I, Abril de 1995
Página: 191
Tesis: VI.2o.3 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
TITULOS DE CREDITO. NO SE REQUIERE EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO PARA SER ENDOSATARIOEN PROCURACION.
Del artículo 35 de la ley de títulos se desprende que el endoso en procuración fue establecido por el legislador como un medio para allanar el cobro de los documentos mercantiles, y por ende, dicho cobro debe ser expedito y sólo sujeto a las restricciones taxativamente señaladas por la ley, entre las que no se encuentra el requisito de que sea licenciado en derecho. La citada disposición legal, además de facultar al endosatario en procuración para cobrar el título judicialmente, lo autoriza a presentarlo a la aceptación, a cobrarlo en forma extrajudicial, a endosarlo a su vez en procuración o a protestarlo; facultades para cuyo ejercicio, obviamente, no se requiere el título de abogado, por lo que resultaría incongruente exigir al endosatario este requisito para el cobro judicial del documento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.Amparo directo 88/95. Cuauhtémoc Huerta Morales. 28 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Parte, Volumen 78, Tercera Sala, página 43.Salu2
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