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DUDA

  • Consulta : 102728
  • Autor : lic.irmafuentes_NR
  • Publicado : Sábado 19 de Febrero de 2011 18:16 desde la IP: 189.156.7.58
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,131
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  • Autor
    Consulta

  • lic.irmafuentes_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Coahuila

    Hola Buen dia mi duda es la siguiente:

    Me endosaron un pagare y presente demanda ejecutiva mercantil para su cobro,,,, notifique de manera personal al demandado y señale bienes,,, pero soy pasante de derecho, actualmente estoy llevando mi curso de titulacion,,,, me pueden tumbar mi asunto por el hecho de no contar con cedula profesional??????????????????????

    agradeceria mucho su respuesta........

     

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  • Autor
    Respuesta No: 211464

  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Eres endosataria en procuracion, tu falta de cedula profesional no afecta tu caracter de endosataaria, pero no se podran cobrar tus honorarios al demandado.---

    Registro No. 205379


     

    Localización: 
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    I, Abril de 1995
    Página: 191
    Tesis: VI.2o.3 C
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

     

    TITULOS DE CREDITO. NO SE REQUIERE EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO PARA SER ENDOSATARIOEN PROCURACION.

    Del artículo 35 de la ley de títulos se desprende que el endoso en procuración fue establecido por el legislador como un medio para allanar el cobro de los documentos mercantiles, y por ende, dicho cobro debe ser expedito y sólo sujeto a las restricciones taxativamente señaladas por la ley, entre las que no se encuentra el requisito de que sea licenciado en derecho. La citada disposición legal, además de facultar al endosatario en procuración para cobrar el título judicialmente, lo autoriza a presentarlo a la aceptación, a cobrarlo en forma extrajudicial, a endosarlo a su vez en procuración o a protestarlo; facultades para cuyo ejercicio, obviamente, no se requiere el título de abogado, por lo que resultaría incongruente exigir al endosatario este requisito para el cobro judicial del documento.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 88/95. Cuauhtémoc Huerta Morales. 28 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Parte, Volumen 78, Tercera Sala, página 43.    

    Salu2



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