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? QUE HAGO SI YA GANE UN JUICIO REIVINDICATORIO Y AúN ASI Mí FAMILIAR NO ME PERMITE AL ACCESO A MI PROPIEDAD?
- Consulta : 102629
- Autor : yaesmapa_NR
- Publicado : Viernes 18 de Febrero de 2011 18:55 desde la IP: 189.142.193.12
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 18 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
YADIRA ESTHER MARTÍNEZ PALMER.
Por favor les ruego me indiquen que debo hacer para poder obligar a un familiar me permita acceder a un local de mi propiedad, resulta que por medio de sentencia ejecutoriada gane un juicio reivindicatorio a uno de mis familiares respecto de un local comercial que se encuentra en el primer nivel de un inmueble de dos pisos aquí en Aguscalientes; se me puso en posesión sin ningún problema, lo malo es que mi familiar semanas después aproposito cerró el acceso por donde uno podía ingresar a la parte alta de mi local, le dije a mi abogado que hiciera algo pero me dice que es otro asunto y que me cobraría de nuevo, así que no estoy dispuesta a gastar ni un peso más ya que por eso le había ya pagado, puedo romper la puerta para entrar o hay otra cosa que pueda hacer al respecto ??? Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 211298
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Febrero de 2011 19:39 2011-02-18 19:39 desde IP: 187.194.32.27
sin pensarlo...
sin advertirle lo que vas a hacer...
mandalo a chin...
inicia acciòn penal por el probable delito de despojo...tu abogado sabe que hacer...metelo a la carcel...no lo consecuentes...no le avoses...no lo amences...metelo al bote y vas aver como la cosa se resuelve....si le avisas... promovera acciòn civil de servidumbre de paso y podrias estar 10 años peleando sin ganar....m u e v e t e ... tu abogado sabe que hacer...
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Autor
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AutorRespuesta No: 211311
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Febrero de 2011 20:17 2011-02-18 20:17 desde IP: 189.228.139.84
Saludos Sra. Yadira, ¿la propiedad en donde se encuentra el local comercial es suya y está en su posesión?, si es así y si ya tiene sentencia firme, solicite al mismo juzgado se lleve a cabo la ejecución de la sentencia, en donde deberá acudir el actuario ejecutor y procederá a dar fe de la apertura de la puerta que le impide el paso a su propiedad, por lo que deberá contratar a un cerrajero a efecto de que no se dañe la cerradura -si la quiere seguir usando-.
Dice que su familiar cerro el acceso, ¿ese acceso es parte de su propiedad (de usted) y de lo que se reivindicó? o ¿es parte de otra propiedad o está en posesión de alguien màs?.
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Autor
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AutorRespuesta No: 211315
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Febrero de 2011 20:30 2011-02-18 20:30 desde IP: 187.194.32.27
wily.... ya la pusieron en posesiòn del inmueble... el acto mencionado es posterior a esa entrega que tu propones....es despojo...no despeje...
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