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COMO EVITAR EMBARGO POR NO SER EL DOMICILIO DEL DEUDOR

  • Consulta : 102499
  • Autor : licnataliajr_NR
  • Publicado : Jueves 17 de Febrero de 2011 23:13 desde la IP: 189.167.125.89
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,093
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  • Autor
    Consulta

  • licnataliajr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    Un señor firmo en una caja polupar como aval señalando como domicilio el que ocupaba en esa fecha con sus esposa y sus hijas, posteriormente se separa de la esposa (solo fisicamente) y se va a radicar a Acapulco Guerrero, limitando la comunicacion solo con sus hijas y via mail, dos años despues, se presentan en la casa de la señora a emplazar y embargar al señor, la señora, les manifiesta que el hace dos años no vive alli y que cuando se fue se llevo todas sus pertenencias, los bienes que tienen son de ella y sus hijas y en su mayoria han sido comprados por los hermanos de la señora (que son lo que las apoyan a partir de la separación), no señala bienes, no les permite entrar, y no firma el acta de emplazamiento, en virtud de no ser parte y no tener contacto con el acreedor, ignora cuando adquirio ese compromiso y no conoce al deudor principal, en el acta de emplazamineto la abogada de la parte actora solicita se le autorice el uso de la fuerza publica y romper cerreduras en posterior diligencia

    Que procede en virtud de que la señora no es la demandada, no es parte y en Guanajuato se casan bajo el regimen de separación de bienes

     

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  • Autor
    Respuesta No: 211147

  • victorlunacastro
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola Lic. Natalia: 

    Reciba un cordial saludo y con relación a la consulta, permitame exponer lo siguiente: 

    En mi opinión, resulta procedente iniciar una Tercería excluyente de dominio de parte de la señora y en contra de los contendientes del juicio natural, acompañando acta de matrimonio, ofreciendo testigos y exhibiendo factura de sus bienes y escrituras de la propiedad en que ella sea la propietaria. 

    Esto es muy conveniente para tener información inmediata de los sucesos del juicio y evitar sorpresas incontrolables, igualmente puede presentarse una denuncia penal en contra del Actuario, la parte Actora y la Abogada por fraude a la Ley, falsedad de declaraciones ante autoridad judicial y tentativa de robo. 

    Espero que estos comentarios le resulten de utilidad. 

    Atte: 

    Lic. Víctor Luna; Luna Castro y Asociados S.C.; Cel 55-2774-5706



  • Autor
    Respuesta No: 211162

  • licnatalia8287
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Muchas gracias Abogado Luna, claro que su opinión me sera de mucha utilidad, soy abogada pero tengo sin litigar aproximadamente 10 años , ademas que mi area siempre fue el Derecho Familiar, y la verdad es que cuando me piden consejo sobre asuntos que no litigaba me cuesta recordar los procedimientos, buscare un colega en la localidad que nos ayude pero ya sabemos cual procedimiento es el adecuado, de nuevo mil gracias. Lic Natalia Jimenez cel 4771248628



  • Autor
    Respuesta No: 211164

  • licnatalia8287
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Luna abusando de su cordialidad le informo que me puse a estudiar y resulta que probablemente le confundi no exsiten bienes embargados, en virtud de que la señora no les permitio la entrada a los actuarios y se nego a señalar bienes por no ser el domicilio del deudor, asi se anoto en el acta pero en esa misma acta la abogada solicito se autorice el uso de la fuerza publica y romper cerraduras  en una proxima diligencia.

    en este caso ¿que procede para evitar el embargo o hay que esperar a que embargen  bienes para iniciar la Tercecia excluyente de dominio? de nuevo gracias Lic Natalia Jimenez



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