- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
RENUNCIA VOLUNTARIA
- Consulta : 102228
- Autor : marisol_NR
- Publicado : Miércoles 16 de Febrero de 2011 10:17 desde la IP: 189.160.223.215
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,133
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 16 de Febrero de 2011
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 210863
-
Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Febrero de 2011 10:54 2011-02-16 10:54 desde IP: 187.149.31.18
Si usted renunció voluntariamente, el patrón, ya sea persona física o moral (Empresa), solo está obligado a pagarle, las prestaciones devengadas (ganadas y aún no pagadas), como: salarios, comisiones (en caso de haberlas), bonos (en caso de haberlos), horas extras (en caso de haberlas), vacaciones y prima vacacional no cubiertas, parte proporcional del aguinaldo, en caso de existir otras prestaciones extralegales contractuales devengadas y reparto de utilidades (Condicionado a que la empresa las tuviera y se pagaría en mayo del año próximo).
En su caso, NO procede el pago de prima de antigüedad(Esto último por el hecho de tener MENOS de quince años laborando), de conformidad con el artículo 162 fracción III de la Ley federal del trabajo, que a continuación se transcribe:
“…Artículo 162.-Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:…
…III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;…”
Por lo que para tener derecho a la prima de antigüedad, debió esperar a cumplir 15 años de servicios.
NO procede indemnización alguna.
-
Autor





