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INCIDENTE DE SUSTITUCION PATRONAL
- Consulta : 102221
- Autor : edgaryn
- Publicado : Miércoles 16 de Febrero de 2011 09:07 desde la IP: 189.168.1.184
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,133
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 16 de Febrero de 2011
hola buen dia.
Tramite un juiciio laboral en contra del DIF de un Ayuntamiento, se resolvio condenando al DIF a pagarle a las trabajadoras los salarios caidos y a reinstalarlas en lla fuente de empleo, ya se declaro ejecutoriado el laudo, por lo que inicie el procedemiento de ejecución requiriendo de pago al DIF municipal mediante el actuario y en esa diligencia manifesto la presidenta del DIF, que ella ya no contrataba ni pagaba, que ahora lo hacia el Ayuntamiento a traves del presidente municipal, por lo que solicite que vista la manifestación se tuviera como patron sustituto al Ayuntamiento y se le embargaran bienes del Ayuntamiento, es decir intente embargar la cuentas del ayuntamiento, pero el actuario dijo que lo iba a reservar pra que el presidente del tribunal acordara lo procedente; cabe señalar que tampoco se logro reinstalar a las trabajadoras porque manifesto la presidenta del DIF, que no tenia donde ponerlas, que sus lugares ya estaban ocupados y que además ella ya no podia contratar, por lo que se levanto la diligencia de reinstalación en ese sentido y terminamos la diligencia. Posteriormente presente un escrito para que se me tuviera como patron sustituto al Ayuntamiento , contestadno el tribunal que no habia lugar toda vez que el ayuntamiento no habia sido demandado y se violarian los articulos 14 y 16 constitucionales, y que ademas el tramite deberia de hacerse administrativamene. tengo las siguientes dudas:
¿deberia de haber hecho la sustitución patronal a traves de incidente?
¿el plazo para interponer el incidente era de tres dias a partir de que me di cuenta?
¿podre interponer el amparo indirecto en contra del acuerdo del tribunal, aunque no haya hecho la sustitución patronal por medio de incidente?
¿para reinstalar a las trabajadoras tengo que solicitar medios de apremio (auxilio de la fuerza pública del estado), en virtud de la policia municipal depende del ayuntamiento?
Gracias y espero me ayuden a resolver mis dudas
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 210848
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Febrero de 2011 09:45 2011-02-16 09:45 desde IP: 189.152.123.90
Usted NO debio solicitar esa sustitucion patronal.--- Si el laudo dice se CONDENA AL DIF (MUNICIPAL) es a esa dependencia a quien debio ordenarse el pago de salarios y reinstalacion de los obreros.. y ante sus negativas embargarle bienes y demas consecuencias legales...
Los laudos NO se modifican por voluntad de las partes... EL DIF aun existe....OK.... a esa dependencia se le condeno y ella debe pagar y reinstalar... Saludos.-
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Autor
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AutorRespuesta No: 210849
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Febrero de 2011 10:04 2011-02-16 10:04 desde IP: 189.168.1.184
Gracias, pero el DIF no tiene bienes muebles ni inmuebles, y la presidenta anexo un oficio de la auditoria superior en la cual la auditoria le dice al DIF, que toda vez que no tiene personalidad juridica alguna a partir de enero de 2010, deberá depender economicamente del ayuntamiento, cabe señalar que además no tiene cuentas en los bancos el DIF municipal
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AutorRespuesta No: 211303
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Febrero de 2011 19:56 2011-02-18 19:56 desde IP: 187.134.26.183
Además de que la ley organica municipal de lestado de michoacán,establece en sus articulos 128 y 134 lo siguiente:
Artículo 128. Los bienes del dominio privado de los municipios son inembargables e impreibles.
Artículo 134. Todos los bienes muebles e inmuebles que constituyan el patrimonio del municipio son inembargables. En consecuencia no podrán emplearse en la via de ejecución para hacer efectivas las sentecias dictadas a favor de particulares y contra la Hacienda Municipal, salvo el caso de que, con autorización del Congreso del Estado, se hubieren dado en garantía de un adeudo destinado a la prestación de un servicio.
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