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PUEDEN EMBARGARME AL NOTIFICARME LA DEMANDA?
- Consulta : 102079
- Autor : sombra_20102_NR
- Publicado : Martes 15 de Febrero de 2011 12:44 desde la IP: 189.132.196.175
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,113
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 15 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Tabasco
hola, debo un pagar por 300 milpesos, siempre( hablo de años)me habia prestado esa señora al 10 %, lo cual cumplia y nunca me daba recibo, ni lo ponia en el pagare, yo lo rellene, ademas no le escribi fecha de pago, ni lugar dejandolo en blanco ,ni el porcentaje, ella se dedica a eso, el problema surgio cuando le deje de pagar me espero pero quebro el negocio que tenia y deje de pagar, ahora ella lo relleno por logica con otro lapicero le puso el 15 por ciento y resulta que le debo casi tres años, le dije de hacer un arreglo pero me dijo que no que ya habia hablado a su abigado y que me damnadaria, mi pregunta es? bueno 3 por fa, puede embargarme al notificarme la demanda?, sino hay quien reciba la demanda en mi casa pueden hacerlo a cualquier hora de la tarde onoche? o meterme a la carcel por fraude? la gradecere mucho su ayuda, quiero saber para que al ver a un abogado fisicamente nome haga dar mas vueltas ni gastar mas dinero que no tango gracias, mariana puentes
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 210714
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Febrero de 2011 12:55 2011-02-15 12:55 desde IP: 201.137.132.212
HOLA
puede embargarme al notificarme la demanda?
ESTO DEPENDE DEL JUICIO QUE SE INTENTE PARA OBTENER EL COBRO DEL PAGARE,EN ESTE CASO SI SE TE DEMANDA A TRAVES DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL , ENTONCES DESDE EL MOMENTO EN QUE SE TE NOTIFIQUE , SE TE REQUIRIRA DE PAGO Y SI NO PAGAS EN ESE MOMENTO DEBES DE SEÑALAR BIENES PARA EMBARGAR Y SI NO SEÑALAS BIENES ENTONCES ES DERECHO PASARIA AL ACTOR DE LA DEMANDA(A LA SEÑORA).
PERO COMO MENCIONAS QUE ESO FUE DESDE HACE TRES AÑOS ,QUIERO SUPONER QUE LA ACCION CAMBIARA YA PRESCRIBIO, ENTONCES SE TE DEMANDAR EL UN JUICIO ORDINARIO ,PARA LO CUAL NO PODRAN EMBARGAR SI NO HASTA QUE LA SENTENCIA CONDENE AL PAGO
sino hay quien reciba la demanda en mi casa pueden hacerlo a cualquier hora de la tarde onoche?
SI PUEDE NOTIFICARTE AL CUALQUIER HORA , SOLO ES CUESTION DE QUE SI NO TE ENCUENTRA EL ACTUARIO O NOTIFICADIR EN EL DIA,LA OTRA PARTE SOLICITE LA HABILITACION DE HORAS Y DIAS INHABILES.
o meterme a la carcel por fraude?
NO CREO QUE PROCEDA EL FRAUDE, NADIE PUEDE SER APRISIONADO POR DEUDAS DE CARACTER CIVIL
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 210715
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Febrero de 2011 13:05 2011-02-15 13:05 desde IP: 189.163.184.176
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puede embargarme al notificarme la demanda?
si...si pueden embargarte.... y llevarse los bienes que sean señalados por ti o por ellos...
sino hay quien reciba la demanda en mi casa pueden hacerlo a cualquier hora de la tarde o noche?
la demanda es tuya....y deben entenderla contigo... pero si te han buscado... y no te han encontrado... se puede hacer el emplazamiento y embargo con quien este en el domicilio, de dia o de noche... segùn el acuerdo del juez... y con medidas de apremio...policia y cerrajero...
meterme a la carcel por fraude?
hasta que no se haya llevado el juicio a cabo... y si no puedes acreditar solvencia y el interès de pagar la deuda... si pueden INTENTAR una acciòn penal...pero solo bajo el rubro de que no han podido hacer el cobro de la deuda en forma civil....por lo general se basan para la defensa en el artìculo 17 de la constituciòn... las deudas de caracter civil no entrañan carcel... pero... si te demuestran que estas evadiendo el cobro y tienen de donde cobrarse... pos ...al bote.....
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Autor
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AutorRespuesta No: 210716
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Febrero de 2011 13:12 2011-02-15 13:12 desde IP: 189.163.184.176
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ARTICULO 310.-
Las notificaciones personales se harán al interesado o a su representante o procurador, en la casa designada, dejándole copia íntegra, autorizada, de la resolución que se notifica.
Al Procurador de la República y a los agentes del Ministerio Público Federal, en sus respectivos casos, las notificaciones personales les serán hechas a ellos o a quienes los substituyan en el ejercicio de sus funciones, en los términos de la ley orgánica de la institución.
Si se tratare de la notificación de la demanda, y a la primera busca no se encontrare a quien deba ser notificado, se le dejará citatorio para que espere, en la casa designada, a hora fija del día siguiente, y, si no espera, se le notificará por instructivo, entregando las copias respectivas al hacer la notificación o dejar el mismo.
ARTICULO 311.- Para hacer una notificación personal, y salvo el caso previsto en el artículo 307, se cerciorará el notificador, por cualquier medio, de que la persona que deba ser notificada vive en la casa designada, y, después de ello, practicará la diligencia, de todo lo cual asentará razón en autos.
En caso de no poder cerciorarse el notificador, de que vive, en la casa designada, la persona que debe ser notificada, se abstendrá de practicar la notificación, y lo hará constar para dar cuenta al tribunal, sin perjuicio de que pueda proceder en los términos del artículo 313.
ARTICULO 312.- Si, en la casa, se negare el interesado o la persona con quien se entienda la notificación, a recibir ésta, la hará el notificador por medio de instructivo que fijará en la puerta de la misma, y asentará razón de tal circunstancia. En igual forma se procederá si no ocurrieren al llamado del notificador.
ARTICULO 313.- Cuando, a juicio del notificador, hubiere sospecha fundada de que se niegue que la persona por notificar vive en la casa designada, le hará la notificación en el lugar en que habitualmente trabaje, si la encuentra, según los datos que proporcione el que hubiere promovido. Puede igualmente hacerse la notificación personalmente al interesado, en cualquier lugar en que se encuentre; pero, en los casos de este artículo, deberá certificar, el notificador, ser la persona notificada de su conocimiento personal, o haberle sido identificada por dos testigos de su conocimiento, que firmarán con él, si supieren hacerlo. Para hacer la notificación, en los casos de este artículo, lo mismo que cuando el promovente hiciere diversa designación del lugar en que ha de practicarse, no se necesita nueva determinación judicial
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Autor






