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NEGATIVA A PAGAR O REGRESAR UN AUTOMIVIL QUE DI EN VENTA.

  • Consulta : 101988
  • Autor : luarcats_NR
  • Publicado : Lunes 14 de Febrero de 2011 16:34 desde la IP: 200.78.246.106
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,092
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  • Autor
    Consulta

  • luarcats_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hace 3 meses un amigo me dio su carro a vender, otra persona me pidio que se lo diera y que me pagaba en un mes a mas tardar, se lo di pero no le di los papeles del carro.  ahora esta persona se niega a pagar y a regresar el automovil. 

    Mi pregunta es si puedo proceder legalmente para que esta persona me pague y que tanto exito obtendria, tengo un papel firmado por el donde se responsabilisa de los daños que el carro pueda tener hasta que el me pague y le de los papeles.

    *los papeles ahun estan a nombre del amigo que me dio el carro a vender.

    Investigue y esta persona estubo enprision por intento de omisidio con arma de fuego, por tal motivo no quiero llegar a una discucion directa con esta persona  que conllebe a algo mas grabe.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 210583

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


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  • Autor
    Respuesta No: 210590

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Luarcats

    Mire, yo la verdad sea dicha, DIFIERO TOTALMENTE respecto del comentario anterior que le hacen, toda vez que su asunto se encuadra ampliamente en un evidente Abuso de confianza (USTED ENTREGO LAS LLAVES DEL VEHICULO, POR LO QUE DE NIGUNA MANERA ESTO SE CONFIGURA EN UN ROBO), y estar declarando falsamente ante la autoridad Judicial, le puede ocasionar un problema basta serio.

    Le transcribo:

    Código Penal para el Distrito Federal:

    ARTÍCULO 311. Quien al declarar ante autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta, será sancionado con pena de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa.

    Si la falsedad en declaración se refiere a las circunstancias o accidentes de los hechos que motivan la intervención de la autoridad, la pena será de uno a tres años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.

    ARTÍCULO 312. A quien con el propósito de inculpar o exculpar a alguien indebidamente en un procedimiento penal, ante el Ministerio Público o ante la autoridad judicial, declare falsamente en calidad de testigo o como denunciante, además de la multa a que se refiere el primer párrafo del artículo 311, será sancionado con pena de tres a siete años de prisión si el delito materia de la averiguación previa o del proceso no es grave. Si el delito es grave, se impondrá de cinco a diez años de prisión.

    La pena de prisión se aumentará en una mitad  para el testigo falso que fuere examinado en un procedimiento penal, cuando su testimonio se rinda  para producir convicción sobre la responsabilidad del inculpado, por un delito no grave. Si se trata de delito grave, la pena de prisión se aumentará en un tanto.

    SALUDO Y AGUAS CON CONSEJOS MAL DADOS



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