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CAMBIAR A UNA NIñA SU APELLIDO PATERNO POR EL MIO

  • Consulta : 101853
  • Autor : christianrosas74_NR
  • Publicado : Domingo 13 de Febrero de 2011 11:39 desde la IP: 189.183.66.145
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,139
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  • Autor
    Consulta

  • christianrosas74_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

    hola mi actual pareja tiene una niña de 1 año y meses yo estoy con ella desde que la niña tenia 2 meses de nacida, nada mas que la niña se registro con los apellidos de su padre biologico, este no se hace cargo de la niña y además cada que puede se la pasa agrediendo a mi novia, ya ella le interpuso dos demandas una por agresión fisica y acoso y la otra por intento de violación,

    me gustaria darler mi apellido a la niña para registrarla como mi hija.

    les agradeseria que me pudieran orientar

     

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  • Autor
    Respuesta No: 210391

  • Aletse
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes:

    En respuesta a su pregunta, los apellidos no se pueden cambiar, no son quitapon, ya que forman parte de nuestra identidad y filiación,  motivo por el cual nuestra legislación no permite realizar cambios de esa naturaleza. 



  • Autor
    Respuesta No: 210392

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola buenas tardes.

    Por supuesto que puede hacerlo pero necesita de dos juicios.

    1.- Perdida de patria potestad que hasta el dia de hoy ejerce el padre sobre la menor por la negativa de dar alimentos.

    2.- Una vez que haya ganado esa perdida de patria potestad .... esta ultima solo la tendra su pareja y entonces si. Se inicia un juicio de adopcion plena donde lla concienta la misma en favor de los DOS y listo.

    El juez ordenara se cancele el acta tal como hoy aparece y se levante una nueva donde usted y su pareja aparezcan como padres biologicos.

    Saludos.

    Lic. Omar Ulloa

    Juez u oficial del registro civil



  • Autor
    Respuesta No: 210404

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Lic. Ulloa, antes que nada reciba un cordial saludo de mi parte. =)

    En atención a su respuesta en la presente consulta, tengo una pequeña duda que ojalá y usted me pudiera alclarar.

    No soy experto en materia familiar, pero por ahí nuestro más alto Tribunal estableció en jurisprudencia que el derecho filiación, establecido incluso en tratados internacionales, implica que el hijo conozca su ascendencia biológica; es decir, que tiene derecho a saber quién es su progenitor, sin embargo, creo que la pérdida de la patria potestad, implica meramente la pérdida del manus del padre sobre el hijo y derechos de convivencia, más no así que implique la pérdida del lazo de filiación biológica que los une y que, para tener certeza jurídica plena, debe estar inscrito en el Registri Civil.

    No tengo la experiencia con la que usted goza en el cargo, y sé de los efectos de la adopción plena, pero en su opinión... ¿no se estarían violentando los derechos de filiación biológica del padre?, sean éstas de carácter constitucional, establecidos en tratados internacionales... ¿o meramente de legalidad?

    Soy de la opinión de que, los apellidos deberían tener el carácter de inalterables e irrenunciables... sin menospreciar u obviar las circunstancias adversas que viven los menores que viven desatendidos por sus padres.

    Si tomamos en cuenta los derechos y deberes  que genera el concubinato y el lazo afectivo que genera la relación de cuidado del concubino o padrastro con el menor, cree usted que... ¿aún así habría necesidad de borrar sus antecedentes registrales?

    De antemano le agradezco por el tiempo que se tome en contestar la presente... siempre es bueno saber la opinón que tienen los demás respecto de algún tema en específico. =)

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 210415

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mi estimado Tulio.

    Con enorme gusto me permitire responder a sus dudas.

    No soy experto en materia familiar, pero por ahí nuestro más alto Tribunal estableció en jurisprudencia que el derecho filiación, establecido incluso en tratados internacionales, implica que el hijo conozca su ascendencia biológica; es decir, que tiene derecho a saber quién es su progenitor, sin embargo, creo que la pérdida de la patria potestad, implica meramente la pérdida del manus del padre sobre el hijo y derechos de convivencia, más no así que implique la pérdida del lazo de filiación biológica que los une y que, para tener certeza jurídica plena, debe estar inscrito en el Registri Civil.

    Por cuanto hace a este primer parrafo señalo. Los tratados internacionales a que refiere, señalan la obligacion del estado de darle a todo menor una filiacion. "del latin FILI" o hijo, es decir como bien señala conozca quienes son sus padres. No obstante, es muy pero muy aventurado pensar que la ley deba garantizar que los padres que figuren en el acta sean realmente los padres biologicos. Recuerde usted que el registro civil es una institucion de buena fe y quienes comparecen como presuntos padres del menor por manifestacion de estos mismos, el registro civil esta impedido a cuestionar siquiera sobre la paternidad aun aparezca sospechoso de falsedad. En otras palabras, la obligacion de garantizar filiacion a un menor, no es el hecho de que el estado deba investigar la paternidad para demostrar que quien aparece como padre sea precisamente el biologico. Lo que refiere ahi es al hecho que el estado esta obligado a abatir el sub registro, es decir a todas aquellas personas que no tienen un acta de nacimiento. Que se les levante un acta de nacimiento y si se conoce unicamente el nombre de la madre asi se asentará sin que esto implique violacion alguna a dicho precepto. Lo mismo ocurrira si comparece una persona a decir que es el padre del menor sin que fuere el biologico. El Estado, no puede de oficio averiguar si el presunto padre lo es.... de querer ser eso no se hubiere puesto precisamente ese impedimento para el registro civil de no cuestionar si el padre es el billogico aun aparezca como sospechoso de falsedad. Insisto, ese convenio internacional se hace con el fin de abatir el sub registro y que el estado debe garantizar que toda persona tenga un acta donde pueda conocer su filiacion...pero la filiacion conocida ...es decir de madre o de quien aparezca a registrar como padre si se conoce pero no mas alla..recuerde el principio Imposiblium nulla obligatio est, que significa ..lo imposible a nadie obliga...a nadie incluyendo al estado.

     

    en su segunda pregunta señala...¿no se estarían violentando los derechos de filiación biológica del padre?, ..de ninguna manera. Los codigos civiles señalan que en la adopcion, el padre adoptante adquiere todos los derechos y obligaciones con el menor, se subsume en el papel del biologico y a partir de ese momento sera ese su papel. De otra forma se tramita adopcion simple donde siempre se conservara el nombre del padre biologico y solo se hace anotacion de que el adoptante es eso...solo adoptante. No implica violacion alguna a la constitucion ni a los tratados internacionales por lo antes expuesto en el parrafo que antecede. Al menor no se le priva del derecho a tener una filiacion pues a partir de ese momento el adoptante sera su padre y se asignara su filiacion.

    Creo que aqui la equivocacion que veo y motivan sus preguntas es en el hecho que imagina usted que ese tratado internacional es para garantizar la filiacion ...pero la filiacion biologica y no hay algo mas absurdo que eso. Se imagina usted aquellas personas que registren a sus hijos como madres solteras y el estado deba estar investigando quien es el padre biologico para cumplir con ese tratado? No hombre. Lo cierto insisto es que dicho tratado obliga al estado a ministrar a todo individuo una identidad a traves de la erradicacion del sub registro y dotarles de un acta. Si a la vuelta de los años este menor descubre que fue victima de una adopcion plena y que quien vio como su padre no lo es y descubre quien es el biologico y quiere llevar sus apellidos, NO SE LE PRIVA DE ESE DERECHO. La ley contempla que llegando a su mayoria de edad puede tramitar un desconocimiento de paternidad demostrando a traves de ADN que dicho padre no es ... y demandando la paternidad a quien si lo sea. Por tal razon no hay violacion de derechos pues siempre tendra a salvo sus derechos para hacerlos valer en Juicio. Pero insito esta equivocado el concepto que tiene del tratado inetrnacional al que refiere. Lo que refiero en mi respuesta anterior, esta prevista en los codigos civiles de los estados como en el federal por lo que si se trata de legalidad...esta totalmente apegado a la misma.

    Respeto su opinion que tenga sobre que los apellidos deban de ser inalterables... la ley de hecho avala su dicho aunque habla de algunas excepciones y LA ADOPCION PLENA es una de ellas. No soy yo quien dice que deba hacerse de la forma que lo narro, ni tampoco es mi institucion que lo a impuesto...simplemente ESTA EN LA LEY. Codigo Civil

    Por cuanto hace a los antecedentes registrales si deban o no borrarse,  lo que señalo es que no esta a dispocicion del suscrito el que quiera o no hacerlo...simplemente ESTA EN LEY y por ende se ORDENA en sentencia firme que se haga asi..esto es que se cancele el acta anterior y se levante una nueva con los datos del padre adoptante. ASI LO EXPRESA EL JUEZ CON TODAS SUS LETRAS y un servidor como cualquier otro empleado o particular esta OBLIGADO a atender la peticion de los jueces. Y estos, ajustarse a derecho .... y como el codigo civil asi lo contempla tambien con todas sus letras el Juez estara actuando APEGADO A DERECHO.

    En consecuencia... simplemente se encuentra equivocado en sus conceptos tanto del tratado inetrnacional al que refiere como del codigo civil pero no se preocupe con todo gusto puedo señalarselo aqui para efecto que dicho error pueda corregirlo si fuere de su interes.

    Saludos cordiales

    P.D. si desea el sustento legal con gusto solo pidamelo y estoy a la orden

     

    sean éstas de carácter constitucional, establecidos en tratados internacionales... ¿o meramente de legalidad?

     

    No tengo la experiencia con la que usted goza en el cargo, y sé de los efectos de la adopción plena, pero en su opinión... ¿no se estarían violentando los derechos de filiación biológica del padre?, sean éstas de carácter constitucional, establecidos en tratados internacionales... ¿o meramente de legalidad?

    Soy de la opinión de que, los apellidos deberían tener el carácter de inalterables e irrenunciables... sin menospreciar u obviar las circunstancias adversas que viven los menores que viven desatendidos por sus padres.

    Si tomamos en cuenta los derechos y deberes  que genera el concubinato y el lazo afectivo que genera la relación de cuidado del concubino o padrastro con el menor, cree usted que... ¿aún así habría necesidad de borrar sus antecedentes registrales?

    De antemano le agradezco por el tiempo que se tome en contestar la presente... siempre es bueno saber la opinón que tienen los demás respecto de algún tema en específico. =)



  • Autor
    Respuesta No: 210994

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Lic. Omar, le ofrezco una disculpa por la tardanza pero ya ve... de repente se junta un poquito el trabajo y pues bueno... sólo para agradecerle la molestia de tomarse el tiempo por responder a mis dudas. Aprovecho para enviarle un cordial saludo de mi parte. Que tenga buen día! =)



  • Autor
    Respuesta No: 211034

  • Lic. Mata
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En efecto, es posible lo que en un inicio plantea el Lic. Ulloa

    Pero... para la perdida de la patria potestad, es conveniente que se hagan valer previamente  las vias idoneas para solicitar el cumplimiento de las obligaciones que tiene el padre... es decir, la via penal por el incumplimiento de dar alimentos,  y la civil tambien... dado que para la perdida de la patria potestad la condicionante es;  el abandono injustificado...  es decir, que apesar que se le ha reclamado, incluso por la via forzosa, al padre le vale madre...

    Posteriormente es posible la adopcion plena...   pero es importante señalar que quien pierde la patria potestad, puede recobrarla.

    Aunado al hecho que si usted adopta plenamente al hijo, tendra todas las obligaciones de un padre...

     



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